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Tema canónico · arts. 49-50

De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Ficha y tests de De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

5 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 49 organiza las obligaciones en unidades especializadas, formación específica, colaboración territorial y herramientas tecnológicas interoperables. El artículo 50 ordena la actuación policial mediante respeto al interés superior, protocolos y criterios concretos de protección, intervención, información, trato y acompañamiento. (art. 49, art. 50)

Artículo 49: especialización policial

El artículo 49 exige que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúen como entornos seguros y cuenten con unidades especializadas preparadas para intervenir correctamente ante la violencia sobre la infancia y la adolescencia. (art. 49)

El artículo 49 impone la colaboración entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio y prevé herramientas tecnológicas interoperables para facilitar la investigación de los delitos. (art. 49)

Artículo 50: protocolos y criterios

El artículo 50 somete la actuación policial al respeto de los derechos y del interés superior de niños, niñas y adolescentes, y exige protocolos para prevenir, detectar, investigar e intervenir ante situaciones de violencia. (art. 50)

Entre los criterios del artículo 50 se incluyen medidas inmediatas de protección, diligencias estrictamente necesarias, declaración por regla general en una sola ocasión y profesionales específicamente formados. (art. 50)

No confundir

  • El artículo 49 regula principalmente la organización y los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: unidades, formación, colaboración y tecnología. El artículo 50 regula cómo deben actuar en los casos concretos de violencia, con protocolos, protección, trato adecuado y garantías para la persona menor de edad. (art. 49, art. 50)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la colaboración territorial depende de una decisión discrecional de cada cuerpo. El artículo 49 establece que las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio colaborarán dentro de su ámbito competencial. (art. 49)
  • Es incorrecto sostener que la persona menor de edad debe declarar reiteradamente. El artículo 50 dispone que solo se practiquen diligencias estrictamente necesarias y que, por regla general, la declaración se realice una sola vez mediante profesionales específicamente formados. (art. 50)
  • No es correcto exigir siempre la compañía de una persona adulta para denunciar. El artículo 50 permite a las personas menores de edad formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas, cuando así lo soliciten. (art. 50)
  • Es incorrecto limitar la prohibición al contacto físico directo. El artículo 50 ordena impedir cualquier tipo de contacto directo o indirecto entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente en dependencias policiales. (art. 50)
  • Aunque se procura el acompañamiento de una persona de confianza elegida libremente, esta presencia no es absoluta. Puede excluirse si existe riesgo de que actúe contra el interés superior, dejando constancia mediante declaración oficial. (art. 50)

Chuleta final

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales deben actuar como entornos seguros para la infancia y la adolescencia, conforme al artículo 49. (art. 49)
  • Deben existir unidades especializadas en investigación, prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para intervenir correctamente en tales casos. (art. 49)
  • El ingreso, la formación y la actualización del personal deben incluir contenidos específicos sobre el tratamiento policial de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia. (art. 49)
  • Las herramientas tecnológicas interoperables deben facilitar la investigación de los delitos y servir para potenciar la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro de las competencias administrativas correspondientes. (art. 49)
  • La actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. (art. 50)
  • Deben adoptarse de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección que resulten adecuadas a la situación de la persona menor de edad, como criterio obligatorio de actuación policial. (art. 50)
  • Las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor de edad deben practicarse sin dilación, una vez comprobado que se encuentra en disposición de someterse a ellas. (art. 50)
  • El niño, niña o adolescente debe ser informado sin demora de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si lo desea, puede solicitarse la designación inmediata de abogado o abogada de oficio específico. (art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Puede la persona menor denunciar sola?

Sí. Si lo solicita, la persona menor de edad puede formular denuncia por sí misma y no necesita estar acompañada de una persona adulta, según el criterio previsto para la actuación policial. (art. 50)

¿Cómo debe dispensarse el trato?

Debe dispensarse un buen trato, adaptando el lenguaje y las formas a la edad, el grado de madurez y las demás circunstancias personales del niño, niña o adolescente. (art. 50)

¿Quién puede acompañar a la persona menor?

Se procurará que esté siempre acompañada por una persona de confianza designada libremente por ella en un entorno seguro, salvo que exista riesgo de actuación contraria a su interés superior. (art. 50)

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