Tema canónico · arts. 51
De la Administración General del Estado en el Exterior
Ficha y tests de De la Administración General del Estado en el Exterior
Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo atribuye protección a Embajadas y Oficinas Consulares, establece su fundamento internacional y encarga la coordinación al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de su Dirección General competente, conjuntamente con la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o la unidad que se determine. (art. 51)
Artículo 51: protección en el exterior
El artículo 51 regula la protección de los intereses de los menores españoles que se encuentren en el extranjero. Esta función corresponde a las Embajadas y a las Oficinas Consulares de España en el exterior, conforme al marco internacional indicado por el propio precepto. (art. 51)
El artículo 51 encomienda la coordinación de las actuaciones relativas a los menores españoles en el exterior al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, especialmente cuando se prevea su retorno a España. (art. 51)
Trampas de examen
- El precepto concreta la protección en los menores de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero. No atribuye en estos términos una protección general referida a cualquier menor, con independencia de su nacionalidad. (art. 51)
- La protección directa de los intereses de los menores españoles en el extranjero corresponde a las Embajadas y Oficinas Consulares. El Ministerio aparece específicamente como órgano coordinador de actuaciones, no como único titular de esa protección. (art. 51)
- La competencia protectora no se presenta aisladamente: el artículo la conecta con el artículo 5 h) del Convenio de Relaciones Consulares de Viena y con la demás normativa internacional en este ámbito. (art. 51)
- La coordinación ministerial no se realiza únicamente dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores. El artículo exige coordinación con la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o con la unidad que se determine. (art. 51)
- El retorno a España no constituye la única materia coordinada por el precepto. La coordinación comprende las actuaciones de los menores españoles en el exterior y destaca especialmente los casos en que se prevea dicho retorno. (art. 51)
Chuleta final
- Memoriza los dos órganos consulares expresamente mencionados: Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior. Ambos aparecen como responsables de la protección de los intereses de los menores españoles que se encuentren fuera de España. (art. 51)
- El objeto protegido son los intereses de los menores de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero. La nacionalidad española y la localización exterior son los elementos expresamente señalados por el artículo. (art. 51)
- La referencia internacional concreta del artículo es el artículo 5 h) del Convenio de Relaciones Consulares de Viena. Debe recordarse junto con la mención a la demás normativa internacional aplicable. (art. 51)
- La protección no se formula sin orientación. El artículo dispone que dicha protección se guiará por los principios generales recogidos en la normativa internacional a la que se refiere el apartado. (art. 51)
- El órgano ministerial encargado de coordinar es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta atribución aparece en relación con las actuaciones de los menores españoles en el exterior. (art. 51)
- El Ministerio ejerce la coordinación a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Españoles en el Exterior. Esta identificación orgánica debe conservarse íntegramente al estudiar el artículo. (art. 51)
- La coordinación se realiza con la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o con la Unidad que se determine. (art. 51)
- La materia coordinada son las actuaciones de los menores españoles en el exterior. El artículo añade una especial consideración para aquellos supuestos en los que se prevea el retorno a España. (art. 51)
Preguntas frecuentes
¿Quién protege los intereses de los menores españoles en el extranjero?
La protección corresponde a las Embajadas y a las Oficinas Consulares de España en el exterior. El artículo identifica estos órganos como responsables de proteger los intereses de los menores de nacionalidad española que se encuentren fuera de España. (art. 51)
¿Quién coordina las actuaciones de los menores españoles en el exterior?
Coordina el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Españoles en el Exterior, en coordinación con el órgano de infancia indicado o la unidad que se determine. (art. 51)
¿Qué supuesto recibe especial atención en la coordinación?
El artículo presta especial atención a los casos en los que se prevea el retorno a España de los menores españoles en el exterior. Esta circunstancia se menciona dentro de la coordinación general de sus actuaciones. (art. 51)