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Tema canónico · arts. 52

De la Agencia Española de Protección de Datos

Ficha y tests de De la Agencia Española de Protección de Datos

5 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo reúne cinco bloques: función protectora de la Agencia; canal para contenidos ilícitos en Internet; denuncia autónoma de menores con valoración de madurez; posible sanción administrativa desde los catorce años; y responsabilidad solidaria por multa cuando la autoría corresponda a una persona menor de dieciocho años. (art. 52)

Artículo 52: protección específica de datos

El apartado primero atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos el ejercicio de las funciones y potestades que le correspondan para una finalidad concreta: garantizar protección específica de datos personales de menores en situaciones de violencia sobre infancia y adolescencia. (art. 52)

El artículo regula tanto la denuncia de menores como sus consecuencias administrativas. Permite la denuncia autónoma si existe solicitud y madurez suficiente apreciada por el oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionario, y establece responsabilidad solidaria de las personas enumeradas cuando la autoría corresponda a una persona menor de dieciocho años. (art. 52)

Trampas de examen

  • No basta con que el contenido denunciado esté en Internet. El canal se refiere a contenidos ilícitos que, además, comporten un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales; el precepto no formula una habilitación general para denunciar todo contenido digital. (art. 52)
  • La presencia de una persona adulta no es una exigencia incondicionada para denunciar. Las personas menores de edad que lo soliciten pueden formular denuncia por sí mismas, aunque la posibilidad depende de que el funcionario público encargado estime que tienen madurez suficiente. (art. 52)
  • El artículo no sitúa la posibilidad de sanción administrativa en cualquier edad. Expresamente la refiere a las personas mayores de catorce años y exige que los hechos sean constitutivos de infracción administrativa conforme a la normativa sobre protección de datos personales. (art. 52)
  • La responsabilidad solidaria de la multa no se limita a los progenitores. El precepto incorpora también a tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, y fija expresamente el orden de estas categorías para la responsabilidad derivada del incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia. (art. 52)
  • La protección específica se conecta con los casos de violencia ejercida sobre infancia y adolescencia, pero el artículo destaca particularmente aquellos realizados mediante tecnologías de la información y la comunicación. Ese énfasis especial no elimina el ámbito general de los casos de violencia indicado previamente. (art. 52)

Chuleta final

  • Asocia la Agencia con una finalidad precisa: protección específica de los datos personales de personas menores de edad. El contexto exigido es la violencia sobre infancia y adolescencia, y la norma subraya especialmente la violencia realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación. (art. 52)
  • Para recordar el canal previsto, retén la secuencia accesible, seguro e Internet. Su objeto no son denuncias indeterminadas: se dirige a la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comporten un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. (art. 52)
  • La regla práctica combina solicitud, actuación autónoma y madurez. La persona menor debe solicitar denunciar por sí misma, puede hacerlo sin acompañamiento adulto y el funcionario público encargado debe estimar que tiene madurez suficiente. (art. 52)
  • La referencia de edad para la sanción administrativa es ser mayor de catorce años. No olvides que la previsión se vincula a hechos constitutivos de infracción administrativa y se remite a la normativa sobre protección de datos personales. (art. 52)
  • Distingue la edad sancionable de la edad relevante para la responsabilidad solidaria: esta última se activa cuando la autoría de los hechos cometidos corresponde a una persona menor de dieciocho años. (art. 52)
  • Memoriza el orden literal de responsables solidarios de la multa: progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. El artículo utiliza la expresión «por este orden», por lo que el orden forma parte del contenido que debe retenerse. (art. 52)
  • La responsabilidad solidaria de quienes aparecen enumerados se fundamenta en el incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia. La norma enlaza dicho deber con la prevención de la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad. (art. 52)
  • La consecuencia prevista para los responsables enumerados es responder solidariamente con la persona menor de edad de la multa impuesta. La solidaridad aparece expresamente asociada a la multa, no formulada de modo genérico para cualquier consecuencia posible. (art. 52)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe garantizar la Agencia respecto de denuncias en Internet?

Debe garantizar la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia. El supuesto descrito se limita a contenidos ilícitos en Internet que comporten un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. (art. 52)

¿Puede una persona menor de edad denunciar sin una persona adulta?

Sí, si lo solicita y el funcionario público encargado estima que tiene madurez suficiente. En esas condiciones, el artículo permite que formule la denuncia por sí misma y sin necesidad de estar acompañada de una persona adulta. (art. 52)

¿Quién responde solidariamente de la multa por hechos de una persona menor de dieciocho años?

Responden solidariamente con ella sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden. La previsión se formula cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años. (art. 52)

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