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Tema canónico · arts. 57-60

De la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos

Ficha y test de estudio oficial: De la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

5 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La norma diferencia acceso general, trabajo por cuenta ajena o prácticas no laborales y voluntariado. En todos los ámbitos se atiende a los antecedentes registrales cuando existe contacto habitual con personas menores de edad. (art. 57, art. 58, art. 59)

Artículo 57: acreditación para el acceso

Quien pretenda acceder a profesiones, oficios o actividades con contacto habitual con menores debe acreditar la circunstancia exigida mediante una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. (art. 57)

A estos efectos, el contacto habitual comprende actividades retribuidas o no que impliquen trato repetido, directo y regular, no meramente ocasional, con niños, niñas o adolescentes; incluye siempre las destinadas principalmente a menores. (art. 57)

Artículo 58: antecedentes al inicio

Cuando los antecedentes constan al inicio de una actividad laboral con contacto habitual con menores, la consecuencia jurídica prevista es la imposibilidad legal de contratación de la persona afectada. (art. 58)

La persona trabajadora por cuenta ajena debe comunicar al empleador cualquier cambio registral relativo a antecedentes, incluso si proviene de hechos anteriores al inicio de la relación laboral. (art. 58)

Artículo 59: acceso al voluntariado

En actividades de voluntariado con contacto habitual con menores, la existencia de antecedentes al inicio obliga a la entidad a prescindir inmediatamente de la persona voluntaria y exige certificación negativa para acceder. (art. 59)

El artículo atribuye a las comunidades autónomas el establecimiento, mediante norma con rango de ley, del régimen sancionador por incumplir las obligaciones previstas en el artículo 57.1. (art. 59)

Artículo 60: efecto de la cancelación

Los antecedentes que ya figuran cancelados en el Registro Central no pueden considerarse para limitar el acceso ni el ejercicio de profesiones, oficios o actividades con contacto habitual con menores. (art. 60)

La solicitud de cancelación de antecedentes se entiende desestimada por silencio administrativo si, tras instarla la persona interesada, transcurren tres meses sin resolución dictada por la Administración. (art. 60)

Trampas de examen

  • No basta un contacto meramente ocasional para integrar el concepto legal de contacto habitual. La definición requiere que el trato sea repetido, directo y regular, salvo las actividades cuyos destinatarios principales sean menores. (art. 57)
  • El cese inmediato por antecedentes sobrevenidos en una relación laboral no excluye que la empresa cambie el puesto, siempre que ello sea posible y la nueva ocupación impida el contacto habitual con menores. (art. 58)
  • La falta de comunicación al empleador sobre cambios registrales de antecedentes recibe expresamente la calificación de incumplimiento grave y culpable para los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. (art. 58)
  • Ante antecedentes sobrevenidos en voluntariado, la regla es el fin inmediato de participación, pero la entidad puede cambiar la actividad si las circunstancias lo permiten y deja de existir contacto habitual. (art. 59)
  • El silencio administrativo ante la solicitud de cancelación de antecedentes no estima la petición. El artículo dispone expresamente que, transcurridos tres meses sin resolución, la solicitud se entiende desestimada. (art. 60)

Chuleta final

  • Para memorizar el acceso: la persona aspirante debe aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales como medio de acreditar la circunstancia legalmente exigida. (art. 57)
  • La prohibición se dirige también a empresas y entidades: no pueden dar ocupación en actividades con contacto habitual con menores a personas con antecedentes en el Registro Central indicado. (art. 57)
  • Regla rápida para el inicio laboral: antecedentes existentes al comenzar una actividad con contacto habitual con menores equivalen a imposibilidad legal de contratación. (art. 58)
  • La obligación de comunicación y las consecuencias de incumplirla deben incorporarse asimismo a los acuerdos de prácticas no laborales formalizados al amparo del Real Decreto mencionado en el artículo. (art. 58)
  • Para acceder a actividades de voluntariado con contacto habitual con menores, la persona interesada debe acreditar la circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. (art. 59)
  • En voluntariado, los antecedentes que aparecen después del inicio determinan como regla el fin inmediato de la participación en las actividades que impliquen contacto habitual con menores. (art. 59)
  • La cancelación registral elimina la consideración de esos antecedentes para limitar el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con menores. (art. 60)
  • El plazo máximo relevante para resolver la solicitud de cancelación es de tres meses; sin resolución administrativa dentro de ese plazo, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 60)

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades implican contacto habitual con menores?

Son las actividades retribuidas o no que, por su naturaleza y esencia, implican trato repetido, directo y regular con menores, no meramente ocasional; también las que tienen como destinatarios principales a menores. (art. 57)

¿Puede cambiarse el puesto tras antecedentes sobrevenidos?

Sí, la empresa puede efectuar un cambio de puesto si ello es posible según las circunstancias del centro y de la actividad, y si la nueva ocupación impide el contacto habitual con menores. (art. 58)

¿Qué ocurre si se solicitan cancelaciones y no hay resolución?

Cuando la persona interesada insta la cancelación y la Administración no dicta resolución en el plazo máximo de tres meses, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 60)

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