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Tema canónico · arts. 9-14

Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia

Ficha y tests de Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 53) · Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El recorrido normativo es: garantía general de derechos y apoyo institucional; información y derivación a la Oficina de Asistencia a las Víctimas; escucha accesible y especializada; atención integral coordinada; legitimación para defender derechos judicialmente; y defensa y representación gratuitas con designación urgente. (art. 10)

Artículo 9: garantía general

El artículo 9 garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos reconocidos en la ley. Las administraciones deben poner a disposición de las víctimas y sus representantes los medios necesarios para ejercerlos efectivamente, atendiendo especialmente a la discapacidad y a la especial vulnerabilidad. (art. 9)

El artículo 9 exige respeto a la orientación sexual y a la identidad de género, sentida o expresada, en todos los entornos de vida. También reconoce el derecho a recibir apoyo y asistencia cuando la víctima sufra discriminación o violencia por esos motivos. (art. 9)

Artículo 10: información aplicable

El artículo 10 obliga a las administraciones públicas a informar a las víctimas menores, según su situación personal y grado de madurez, sobre las medidas directamente aplicables y sobre los mecanismos o canales de información o denuncia existentes. Puede incluirse a representantes legales y a la persona de confianza designada. (art. 10)

La información y el asesoramiento deben ofrecerse en lenguaje claro y comprensible, en un idioma que la persona menor pueda entender y mediante formatos accesibles sensorial y cognitivamente, adaptados a sus circunstancias. En territorios con lenguas cooficiales, podrá elegir la lengua cooficial de recepción. (art. 10)

Artículo 11: derecho a ser escuchado

El artículo 11 reconoce que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad. Este derecho se proyecta sobre procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. (art. 11)

El artículo 11 impone preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para obtener el testimonio de víctimas menores con rigor, tacto y respeto. La atención formativa y la adaptación del entorno deben considerar especialmente la escucha de víctimas en edad temprana. (art. 11)

Artículo 12: contenido de la atención

El artículo 12 configura una atención integral que comprende protección, apoyo, acogida y recuperación. Entre sus medidas se incluyen acompañamiento psicosocial, social y educativo, seguimiento de denuncias, atención terapéutica sanitaria, psiquiátrica y psicológica, apoyo formativo y acceso a redes y servicios públicos. (art. 12)

El artículo 12 exige coordinación entre todos los agentes implicados para evitar la victimización secundaria y procura espacios con entorno amigable adaptado. Además, garantiza universalmente la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años para alteraciones, trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. (art. 12)

Artículo 13: legitimación judicial

El artículo 13 legitima a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia para defender sus derechos e intereses en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia. Como regla general, la defensa se realiza mediante representantes legales, sin excluir al defensor judicial en los supuestos previstos. (art. 13)

Incoado un procedimiento penal por violencia sobre una persona menor, el Letrado de la Administración de Justicia la derivará a la Oficina de Atención a la Víctima cuando sea necesario por la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima o porque esta lo solicite. (art. 13)

Artículo 14: asistencia gratuita

El artículo 14 reconoce a las personas menores de edad víctimas de violencia el derecho a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, conforme a la normativa de asistencia jurídica gratuita. Los Colegios de Abogados deben asegurar formación específica sobre infancia, adolescencia y violencia. (art. 14)

Los Colegios de Abogados deben adoptar medidas para designar urgentemente letrado o letrada de oficio y asegurar su inmediata presencia y asistencia. Los Colegios de Procuradores deben hacer lo propio cuando la víctima desee personarse como acusación particular. (art. 14)

No confundir

  • El artículo 10 se centra en informar y asesorar sobre medidas y canales de denuncia, mientras que el artículo 12 amplía la respuesta a una atención integral de protección, apoyo, acogida y recuperación. La información debe ser accesible; la atención debe incluir medidas coordinadas y adaptadas. (art. 10, art. 12)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el derecho a ser oído depende de alcanzar una edad mínima. El artículo 11 establece expresamente que las niñas, niños y adolescentes deben ser oídos y escuchados sin límite de edad, aunque el derecho solo puede restringirse motivadamente cuando sea contrario a su interés superior. (art. 11)
  • No es correcto limitar el respeto protegido a la orientación sexual o identidad de género manifestada de una única manera. El artículo 9 incluye la identidad de género sentida o expresada y extiende el respeto a todos los entornos de vida. (art. 9)
  • La atención integral del artículo 12 no se reduce a la asistencia psicológica. Comprende medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación, además de actuaciones psicosociales, educativas, familiares, sanitarias, de inserción laboral y acompañamiento judicial cuando sea necesario. (art. 12)
  • La víctima menor puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, pero esa posibilidad tiene límites expresos: no permite retrotraer ni reiterar actuaciones ya practicadas y no puede perjudicar el derecho de defensa del acusado. (art. 14)
  • Cuando una persona menor bajo guarda o tutela de una entidad pública denuncia a dicha entidad o a su personal por ejercer violencia, el artículo 13 ordena entender que existe conflicto de intereses entre el niño y su tutor o guardador. No queda como una cuestión meramente facultativa. (art. 13)

Chuleta final

  • La Oficina de Asistencia a las Víctimas cumple una función de apoyo y coordinación. El artículo 9 la configura como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección, y el artículo 10 prevé la derivación de las víctimas para recibir información, asesoramiento y apoyo. (art. 9)
  • El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas promoverán convenios con otras administraciones públicas y entidades del tercer sector. La finalidad expresa es coordinar eficazmente la ayuda a las víctimas. (art. 9)
  • La persona menor víctima puede designar por sí misma a una persona de su confianza para recibir información junto con ella, cuando proceda. El artículo 10 menciona expresamente a esta persona dentro de los destinatarios de la información sobre medidas y canales existentes. (art. 10)
  • En territorios con lenguas cooficiales, el niño, niña o adolescente puede elegir la lengua cooficial en la que recibe la información. Esta regla se integra en la exigencia general de accesibilidad y comprensión de la información y el asesoramiento. (art. 10)
  • El interés superior de la persona menor orienta la atención integral del artículo 12. En el artículo 11, además, constituye el criterio que permite restringir el derecho a ser oído, pero únicamente mediante una decisión motivada y cuando escuchar sea contrario a dicho interés. (art. 11)
  • Los poderes públicos deben impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, sean tomados en consideración. La prohibición aparece expresamente en el artículo 11. (art. 11)
  • Las medidas de atención integral deben tener un enfoque inclusivo y accesible. El artículo 12 exige que puedan atender a todos los niños, niñas y adolescentes sin excepción, junto con la adaptación de espacios a sus necesidades. (art. 12)
  • El abogado o abogada designado para la víctima queda habilitado legalmente para la representación procesal hasta que se designe procurador o procuradora, siempre que la víctima aún no se haya personado como acusación. También debe señalar domicilio para notificaciones y traslados. (art. 14)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe proporcionar los medios para ejercer los derechos?

Las administraciones públicas deben poner a disposición de las víctimas menores y de sus representantes legales los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. Deben tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales, con especial atención a la discapacidad y a la vulnerabilidad. (art. 9)

¿Puede limitarse la escucha por razón de edad?

No por razón de edad. El artículo 11 garantiza que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados sin límite de edad. La única restricción prevista debe estar motivada y basarse en que escucharles sea contrario a su interés superior. (art. 11)

¿Cuándo puede personarse como acusación particular?

Las personas menores de edad víctimas de violencia pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento. Sin embargo, la personación no permite retrotraer ni reiterar actuaciones ya practicadas y tampoco puede menoscabar el derecho de defensa del acusado. (art. 14)

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