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Tema canónico · arts. 1-41

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Ficha y tests de norma-nf1-2016-transparencia-bizkaia__1-41

21 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 20) · DFB Bomberos (tema 14) · DFB TS (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La norma se organiza en cinco títulos: objeto y ámbito de aplicación, publicidad activa (Portal de Transparencia y ámbitos materiales), derecho de acceso a la información pública, órganos competentes (Comisión de Reclamaciones) y garantías con régimen sancionador para cargos, personal y entidades privadas. (art. 1)

Finalidad de la Norma Foral

El objeto de la norma es garantizar la transparencia foral en su doble dimensión, publicidad activa y acceso, para permitir el escrutinio ciudadano de la acción de gobierno y la actividad administrativa de la Diputación Foral y del sector público foral de Bizkaia. (art. 1)

La norma distingue dos grandes bloques: exigencias detalladas de publicidad activa y el acceso a la información pública, este último conforme a lo previsto en la propia norma y en la legislación general que resulte aplicable en cada caso. (art. 1)

Sujetos públicos incluidos

El ámbito de aplicación abarca a la Diputación Foral de Bizkaia y a los organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales, fundaciones forales y consorcios forales, entre otros entes forales de derecho público. (art. 2)

Las normas de publicidad activa alcanzan a entidades privadas que perciban de la Diputación Foral ayudas o subvenciones de al menos 100.000 euros, o cuando el 40% de sus ingresos anuales sea subvención pública foral, siempre con un mínimo de 5.000 euros. (art. 2)

Canal principal de difusión de la publicidad activa

La publicidad activa se concreta preferentemente a través de medios telemáticos e informáticos, principalmente mediante la sede electrónica o el Portal de Transparencia de la Diputación Foral, o de las sedes o portales de las entidades del sector público foral. (art. 3)

Toda la información pública se debe difundir, como mínimo, en euskera y castellano, fomentándose además que la información más relevante se publique también en inglés y francés para ampliar su alcance. (art. 3)

Principio de veracidad

La información publicada debe ser cierta y exacta, proceder de documentos cuya autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia hayan sido verificadas, garantizando así la calidad de la información difundida por el sector público foral. (art. 4)

El acceso a la información pública se rige por el principio de gratuidad, salvo las tasas o precios públicos que puedan imponerse por la reproducción de copias, soportes o por la conversión del formato de la información original. (art. 4)

Concepto de publicidad activa

La publicidad activa se define como el compromiso de recopilar y difundir de forma proactiva, periódica y actualizada la información pública relevante, con el fin de mejorar la rendición de cuentas de los poderes públicos y su personal. (art. 5)

La Administración Foral y las entidades del sector público foral deben aprobar cada tres años un Plan de Transparencia global y único que fije los objetivos mínimos de publicidad activa a alcanzar en ese periodo. (art. 5)

Declaraciones de bienes y actividades

Debe hacerse pública la información sobre las declaraciones anuales de bienes y actividades del Diputado General, diputados forales, jefes de gabinete, directores generales y responsables de organismos autónomos y entidades del sector público foral. (art. 6)

La información institucional publicada conforme al artículo 6 debe revisarse, como mínimo, con carácter anual, garantizando así su actualización periódica frente a cambios organizativos o de personal. (art. 6)

Publicación previa de anteproyectos normativos

Los anteproyectos de Norma Foral y los proyectos de disposiciones normativas de carácter general deben publicarse antes de ser aprobados por la Diputación Foral, permitiendo su conocimiento previo por la ciudadanía. (art. 7)

Se deben publicar los informes preceptivos de órganos consultivos, así como las Resoluciones del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, dentro de la información de relevancia jurídico-normativa. (art. 7)

Presupuestos con ejecución trimestral

Debe publicarse información sobre los presupuestos de cada entidad, con descripción de las principales partidas y actualización trimestral, clara y comprensible, sobre su grado de ejecución presupuestaria. (art. 8)

Se deben hacer públicas las cuentas anuales que deban rendirse junto con los informes de auditoría y fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Tribunal de Cuentas del Estado. (art. 8)

Publicidad de todos los contratos formalizados

Deben publicarse todos los contratos formalizados con indicación de objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento seguido, publicidad utilizada, número de participantes e identidad de la adjudicataria. (art. 9)

La información sobre contratos menores debe publicarse de forma agregada por ámbitos materiales, con periodicidad trimestral, a diferencia de la publicación individualizada exigida para el resto de contratos. (art. 9)

Cartera de servicios sectoriales

Cada departamento o entidad debe publicar de forma accesible y comprensible la cartera de servicios que presta a la ciudadanía, como parte de la información sobre políticas sectoriales. (art. 10)

Las obligaciones de publicar la cartera de servicios y las Cartas de Servicio, previstas en el artículo 10.2 letras a) y b), entran en vigor al año de la publicación de la Norma Foral, no de forma inmediata. (art. 10)

Transparencia sindical en empleo público

Debe publicarse la composición de los órganos de representación sindical, el número de personas agrupadas por organización sindical y el cómputo anual de horas y costes asociados a las liberaciones sindicales. (art. 11)

Se debe informar sobre la relación de empleadas y empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, o reconocida la compatibilidad con actividades privadas. (art. 11)

Información general de interés ciudadano

Además de lo específico, deben publicarse informaciones de interés general como la fiscal, cartográfica, medioambiental, agrícola, de ordenación del territorio, urbanismo, cultura o servicios sociales, según la competencia foral concreta. (art. 12)

Se debe publicar la información que más demande la ciudadanía y aquella que sea más frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso, adaptando así la publicidad activa a las necesidades reales detectadas. (art. 12)

Requerimiento de cumplimiento de publicidad activa

Los órganos competentes pueden requerir a la Diputación Foral, sus departamentos y demás entidades sujetas, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, el cumplimiento de las exigencias de publicidad activa establecidas en la norma. (art. 13)

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa por responsables de cada entidad o personal empleado público con funciones atribuidas se califica como falta grave, tramitándose el expediente disciplinario conforme al Título IV. (art. 13)

Dependencia orgánica del Portal de Transparencia

El Portal de Transparencia de la Diputación Foral depende del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, a través del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, con función principal de facilitar el acceso ciudadano. (art. 14)

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma, mediante disposición reglamentaria o acuerdo foral, deben determinarse los detalles técnicos y el contenido del Portal de Transparencia. (art. 14)

Espacios de escucha activa y participación

El Portal de Transparencia y las sedes electrónicas deben establecer espacios dirigidos a garantizar la escucha activa, identificar necesidades ciudadanas y facilitar herramientas para hacer efectiva la participación en los asuntos públicos. (art. 15)

La Diputación Foral, a través del Portal de Transparencia, debe publicar un informe anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso-administrativos presentados, dentro de la transparencia colaborativa. (art. 15)

Fomento de la apertura de datos

Las entidades sujetas a la norma deben fomentar la apertura de datos públicos y la reutilización de la información, respetando las restricciones establecidas en la normativa aplicable en el sector público. (art. 16)

Salvo supuestos tasados reglamentariamente, la reutilización de los datos públicos debe promoverse de forma libre, sin someterla a solicitud previa ni a licencia o autorización, facilitando su redistribución y aprovechamiento. (art. 16)

Régimen jurídico del acceso a información pública

El derecho de acceso a la información pública ante las entidades sujetas se rige por las previsiones de este Título y por la legislación general que resulte aplicable en cada materia concreta. (art. 17)

Se entiende por información pública cualquier contenido o documento, sea cual sea su soporte, que obre en poder de las entidades sujetas a la norma y haya sido elaborado, modificado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. (art. 17)

Ausencia de motivación en el acceso

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no exige motivación alguna, ni que la persona solicitante acredite la condición de interesada o la TREBEP acompaña a la publicidad com">concurrencia de un derecho o resolución pueda producir una ventaja o un perjuicio propio y cualificado.">interés legítimo específico. (art. 18)

La denegación del acceso a la información solo procede cuando se compruebe que puede provocar un daño efectivo al interés público o vulnerar la protección de datos personales, ponderando la trascendencia de ese daño en cada caso. (art. 18)

Gratuidad del acceso salvo copias

El acceso a la información pública es gratuito, salvo que se materialice mediante expedición de copias o traslado a un formato diferente al original, en cuyo caso se puede exigir un pago que no exceda del coste real. (art. 19)

Si la solicitud de información es defectuosa o imprecisa, se debe advertir al solicitante y concederle un plazo máximo de diez días hábiles para subsanarla, ofreciéndole asistencia, suspendiéndose el plazo de resolución mientras tanto. (art. 19)

Motivación reforzada por afectar datos personales

La denegación de acceso debe motivarse expresamente cuando derive de causas de inadmisión, de límites legales generales o cuando se vean afectados datos personales, conforme a la legislación en materia de protección de datos. (art. 20)

Cuando exista colisión con el derecho de protección de datos, las entidades receptoras de la solicitud deben proceder a la disociación de los datos personales que impida identificar a las personas afectadas por la información solicitada. (art. 20)

Límite por infracciones administrativas graves

Entre los límites al ejercicio del derecho de acceso figura la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas tengan la calificación de graves o muy graves. (art. 21)

La aplicación de los límites al derecho de acceso debe ser siempre proporcionada y ajustarse estrictamente a la finalidad concreta que se pretenda preservar en cada caso, conforme a la norma y a la legislación general. (art. 21)

Inadmisión por información en elaboración

Cabe inadmitir a trámite una solicitud de acceso, mediante resolución motivada, cuando la información esté en curso de elaboración o de publicación general en el momento de presentarse la solicitud. (art. 22)

También cabe inadmitir la solicitud de información que sea manifiestamente repetitiva o tenga carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la norma, o que suponga costes desproporcionados. (art. 22)

Canalización electrónica de solicitudes

El Portal de Transparencia y las sedes electrónicas deben incorporar sistemas de acceso electrónico de fácil uso, con formularios electrónicos disponibles, para canalizar las solicitudes de información pública de la ciudadanía. (art. 23)

Si la información solicitada puede afectar a derechos o intereses de terceros identificados, debe concedérseles un plazo de quince días para alegar, quedando suspendido el plazo de resolución mientras tanto. (art. 23)

Plazo de resolución de quince más quince días

El plazo de resolución para conceder o denegar el acceso a la información es de quince días prorrogables otros quince, entendiéndose desestimado por silencio administrativo si no se resuelve en plazo. (art. 24)

Frente a la denegación expresa o presunta del acceso, puede interponerse en el plazo de un mes un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, sin perjuicio de otras vías impugnatorias. (art. 24)

Entrega preferente en formato digital

La información pública solicitada debe proveerse generalmente en formato digital, salvo que la persona solicitante la demande por otro medio y esa entrega sea técnicamente posible para la entidad requerida. (art. 25)

Si la información solicitada ya está disponible en el Portal de Transparencia, la entidad debe enviar al solicitante una escueta notificación indicando que dicha información ya está incorporada y su modo de acceso web. (art. 25)

Diseño de la política foral de transparencia

La política de transparencia de la Diputación Foral es diseñada, coordinada y ejecutada por el Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, adscrito al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. (art. 26)

Entre las funciones de los órganos directivos figura la elaboración de una Memoria anual de carácter global y único que refleje la evaluación interna del estado de las políticas de transparencia en la Diputación Foral y sus entidades. (art. 26)

Naturaleza independiente de la Comisión

La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se configura como órgano colegiado independiente, con autonomía funcional, cuya composición y funciones se determinan en la propia norma y su desarrollo reglamentario. (art. 27)

Pese a su independencia funcional, la Comisión de Reclamaciones se adscribe únicamente a efectos presupuestarios y de recursos materiales al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral. (art. 27)

Composición de la Comisión de Reclamaciones

La Comisión se compone de tres miembros titulares y tres suplentes, que deben pertenecer al funcionariado de carrera de la Diputación Foral, en cuerpos o escalas del Grupo A1 con titulación en Derecho. (art. 28)

El mandato de los miembros de la Comisión de Reclamaciones es de cuatro años, sin que puedan ser cesados salvo por expiración del mandato, petición propia o separación acordada por causas tasadas por la Diputación Foral. (art. 28)

Resolución de reclamaciones por denegación

Una de las funciones principales de la Comisión de Reclamaciones es resolver las reclamaciones presentadas frente a la denegación, expresa o presunta, del derecho de acceso a la información pública. (art. 29)

La Comisión debe elaborar una Memoria anual de su actividad, que será presentada ante la Comisión competente de las Juntas Generales del Territorio Histórico mediante comparecencia de la persona designada al efecto. (art. 29)

Cambio cultural gradual en la organización

La transparencia implica un cambio cultural necesario y gradual en el modo de desarrollar las funciones administrativas y los procesos de toma de decisiones, tanto en cargos públicos forales como en el personal al servicio de la institución. (art. 30)

Los órganos competentes de la Diputación Foral deben promover programas de formación, desarrollo de competencias profesionales y aprovechamiento en materia de transparencia, dirigidos al personal directivo y al personal al servicio de la institución. (art. 30)

Guía y campañas de sensibilización ciudadana

El órgano directivo competente en transparencia debe elaborar una guía explicativa y promover campañas de sensibilización dirigidas a las entidades y ciudadanía del Territorio Histórico, para dar a conocer sus derechos de acceso. (art. 31)

Toda campaña de sensibilización sobre acceso a la información pública debe evitar la discriminación digital de personas o colectivos que no dispongan de acceso a Internet o carezcan de conocimientos para usarlo. (art. 31)

Competencias para impulsar la transparencia

Los órganos directivos forales competentes en transparencia deben diseñar, impulsar, ejecutar y promover las medidas necesarias para fortalecer la transparencia, hacer efectivo el acceso a la información y vehicular la transparencia colaborativa. (art. 32)

Los órganos directivos competentes en materia de transparencia son responsables de la evaluación de la Política de Transparencia en el ámbito de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral. (art. 32)

Sistemas de gestión de solicitudes de acceso

Las entidades sujetas deben establecer, según criterios de los órganos directivos competentes, sistemas y procedimientos de gestión de la información pública, particularmente para tramitar las solicitudes de acceso dentro del plazo establecido. (art. 33)

A partir de la entrada en vigor de la norma, la información pública generada por cada entidad debe reflejarse en medios y expedientes electrónicos y en estándares abiertos de fácil reproducción. (art. 33)

Denuncia ciudadana ante la Comisión

Ante la desatención de las obligaciones de publicidad activa, la ciudadanía puede denunciar tales incumplimientos ante la Comisión de Reclamaciones, que tras analizar la denuncia podrá requerir al órgano competente su cumplimiento. (art. 34)

Si los responsables públicos hacen caso omiso de los requerimientos de la Comisión, esta puede instar al órgano competente la incoación del pertinente expediente disciplinario por incumplimiento de las obligaciones de transparencia. (art. 34)

Sanción del personal según normativa de empleo público

Cuando la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de transparencia recae en personal al servicio de la Diputación Foral o de sus entidades, el procedimiento sancionador se sustancia conforme a la normativa propia del empleo público. (art. 35)

La responsabilidad del personal al servicio del sector público foral abarca el incumplimiento de las obligaciones y exigencias de la norma en materia de transparencia, así como de las infracciones establecidas en el capítulo sancionador correspondiente. (art. 35)

Régimen sancionador de cargos forales

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia por cargos forales y asimilados, así como su procedimiento sancionador, se rige, salvo excepción, por lo previsto en el Capítulo dedicado a la responsabilidad de dichos cargos. (art. 36)

La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas se ejerce conforme a lo dispuesto en el propio Capítulo y en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento sancionador. (art. 36)

Infracción muy grave por incumplimiento reiterado

Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y apertura de datos cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, un requerimiento expreso de la Comisión de Reclamaciones. (art. 37)

Constituye infracción leve el simple incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y apertura de datos, sin necesidad de reiteración, a diferencia de las infracciones graves y muy graves que sí exigen reiteración cualificada. (art. 37)

Infracción muy grave de sujetos privados obligados

Es infracción muy grave imputable a sujetos privados obligados a suministrar información el incumplimiento, por más de tres veces en dos años, de la obligación de suministro reclamada por la Comisión de Reclamaciones. (art. 38)

Constituye infracción leve imputable a los sujetos privados obligados el retraso injustificado en el suministro de la información requerida, sin llegar a los umbrales de gravedad exigidos para las infracciones graves o muy graves. (art. 38)

Procedimiento sancionador de cargos forales

Cuando el presunto responsable sea un cargo foral o asimilado, el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajusta al establecido en la normativa foral de conflictos de interés. (art. 39)

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de un particular. (art. 39)

Competencia sancionadora según gravedad para cargos forales

Para cargos forales y asimilados, la potestad sancionadora corresponde al titular del Departamento del que dependa la persona infractora en el caso de sanciones leves y graves, y a la Diputación Foral en el caso de sanciones muy graves. (art. 40)

Si el responsable es una entidad privada obligada a suministrar información por subvenciones o contratos, es competente la persona titular del departamento que otorga la subvención o suscribe el contrato o convenio correspondiente. (art. 40)

Publicidad de sanciones graves y muy graves

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves deben hacerse públicas en el Portal de Transparencia, la sede electrónica o la web correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia cuando proceda. (art. 41)

Las sanciones publicadas por infracciones muy graves y graves pueden además hacerse constar en la Memoria anual de evaluación que realice el órgano directivo competente en materia de transparencia de la Diputación Foral. (art. 41)

No confundir

  • Las causas de inadmisión (art. 22) permiten rechazar de plano una solicitud, por ejemplo por su carácter auxiliar, mientras que los límites de acceso (art. 21) exigen ponderar intereses y acreditar un perjuicio real y efectivo antes de denegar motivadamente la información. (art. 21, art. 22)
  • Mientras la infracción muy grave exige el incumplimiento reiterado de requerimientos de la Comisión más de tres veces en dos años, la infracción leve consiste simplemente en el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y apertura de datos, sin reiteración cualificada. (art. 37)

Trampas de examen

  • Aunque el acceso a la información pública no requiere motivación, quien solicita debe concretar su petición de la forma más precisa posible, para garantizar la efectividad del derecho y el cumplimiento de los plazos administrativos. (art. 19)
  • Un error frecuente es pensar que el plazo de resolución de una solicitud de acceso es de un mes; en realidad, es de quince días prorrogables otros quince, con silencio desestimatorio si no se resuelve en ese plazo. (art. 24)
  • No es correcto afirmar que el acceso a la información pública es siempre totalmente gratuito; cuando se solicita entrega en papel u otro medio distinto del electrónico, o requiere recursos adicionales, pueden aplicarse tasas o precios públicos. (art. 25)
  • No debe confundirse el silencio en la resolución de la Comisión de Reclamaciones con una estimación tácita: si transcurren tres meses sin resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada, no estimada. (art. 24)
  • Los borradores, notas, opiniones, resúmenes y comunicaciones internas se consideran información de carácter auxiliar o instrumental, lo que constituye una causa de inadmisión de la solicitud, distinta de la denegación motivada por límites materiales. (art. 22)

Chuleta final

  • El plazo ordinario de quince más quince días para resolver el acceso puede ampliarse excepcionalmente en quince días adicionales, siempre que medie solicitud motivada a la Comisión de Reclamaciones y su correspondiente aprobación. (art. 24)
  • El recurso ante la Comisión de Reclamaciones debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o del silencio, y el plazo máximo para que la Comisión resuelva y notifique es de tres meses. (art. 24)
  • Las entidades privadas quedan sujetas a publicidad activa cuando perciben subvenciones forales de al menos 100.000 euros, o cuando estas representan el 40% de sus ingresos anuales con un mínimo de 5.000 euros. (art. 2)
  • La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se compone de tres miembros titulares y tres suplentes, funcionarios de carrera del Grupo A1, con un mandato de cuatro años renovable según causas tasadas. (art. 28)
  • Cuando la información solicitada afecte a derechos o intereses de terceros identificados, estos disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose durante ese tiempo el plazo para resolver la solicitud. (art. 23)
  • Si la solicitud de información es defectuosa o imprecisa, se concede un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación, quedando suspendido el plazo de resolución durante ese periodo. (art. 19)
  • La difusión de la información pública debe hacerse, como mínimo, en euskera y castellano, fomentándose que la información más relevante también se publique en inglés y francés. (art. 3)
  • El umbral cuantitativo que convierte un incumplimiento en infracción muy grave es la desatención, más de tres veces en un período de dos años, de un requerimiento expreso de la Comisión de Reclamaciones. (art. 37)

Preguntas frecuentes

¿Es necesario motivar una solicitud de acceso a la información pública?

No, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere ningún tipo de motivación ni acreditar la condición de interesado o la existencia de un derecho o interés legítimo específico para presentar la solicitud. (art. 18)

¿Qué ocurre si no se resuelve en plazo una solicitud de acceso?

Si transcurre el plazo de quince días, prorrogables otros quince, sin resolución expresa sobre la concesión o denegación del acceso, se entiende que el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio de la solicitud presentada. (art. 24)

¿Qué información puede inadmitirse por tener carácter auxiliar?

Puede inadmitirse la información contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones internas e informes del mismo carácter, entre órganos y entidades administrativas, por considerarse de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo. (art. 22)

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