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Tema canónico · arts. 1-3

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

Ficha y tests de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

7 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 38). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El esquema legal conecta cuatro elementos: el hecho imponible se refiere a construcciones, instalaciones u obras sometidas a licencia, declaración responsable o comunicación previa; el sujeto pasivo puede ser contribuyente o sustituto; la cuota se calcula sobre el coste de ejecución material aplicando el tipo; y el devengo ocurre al iniciarse la obra. (art. 1)

Artículo 1: configuración del hecho imponible

El artículo 1 define el ICIO como tributo indirecto y sitúa su hecho imponible en la realización de construcciones, instalaciones u obras dentro de los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia. La exigencia de licencia, declaración responsable o comunicación previa integra el supuesto cuando corresponde al Ayuntamiento de la imposición. (art. 1)

El hecho imponible puede producirse aunque la licencia exigida no haya sido obtenida. El artículo 1 contempla expresamente la realización de la construcción, instalación u obra para la que se exige licencia, se haya obtenido o no dicha licencia, manteniendo también la referencia a declaraciones responsables y comunicaciones previas. (art. 1)

Artículo 2: quién es contribuyente

El contribuyente es quien sea dueño de la construcción, instalación u obra, con independencia de ser o no propietario del inmueble donde se realiza. Pueden tener esta condición las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 2)

A efectos del artículo 2, se considera dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste de su realización. Esta regla identifica al contribuyente atendiendo a quién asume económicamente la ejecución, sin exigir que coincida con el propietario del inmueble sobre el que se realiza. (art. 2)

Artículo 3: base y cuota

La base imponible coincide con el coste real y efectivo, entendido como coste de ejecución material. La cuota se obtiene aplicando a esa base el tipo de gravamen. Quedan fuera de la base determinados impuestos, tasas, precios públicos, honorarios profesionales, beneficio empresarial y conceptos que no integren estrictamente el coste material. (art. 3)

El tipo de gravamen lo fija el Ayuntamiento, con el límite máximo del 5 por 100. El impuesto se devenga al iniciarse la construcción, instalación u obra, incluso si no se ha obtenido la licencia. Por tanto, el artículo regula conjuntamente el límite del tipo y el momento temporal del devengo. (art. 3)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el hecho imponible solo existe cuando se ha obtenido la licencia. El artículo 1 incluye las obras para las que se exige licencia tanto si se obtuvo como si no. La exigencia normativa de licencia no equivale a su obtención efectiva. (art. 1)
  • No debe confundirse dueño de la construcción, instalación u obra con propietario del inmueble. El artículo 2 reconoce como contribuyente al dueño aunque no sea propietario del inmueble sobre el que se realiza la obra. Además, dueño es quien soporta los gastos o el coste de realización. (art. 2)
  • No es correcto identificar automáticamente al contribuyente con quien solicita la licencia o ejecuta la obra. Si la construcción, instalación u obra no la realiza el contribuyente, quienes solicitan licencias, presentan declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realizan las obras, tienen la condición de sustitutos. (art. 2)
  • El Ayuntamiento fija el tipo de gravamen, pero su potestad está limitada por el artículo 3. La norma impide que el tipo exceda del 5 por 100. Por ello, no sería conforme al artículo afirmar que el Ayuntamiento puede establecer cualquier porcentaje sin límite máximo. (art. 3)
  • El devengo no se produce necesariamente al obtener la licencia. El artículo 3 fija como momento el inicio de la construcción, instalación u obra y añade que ello es así aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente. La fecha jurídicamente relevante descrita es el comienzo de la obra. (art. 3)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, combina lugar, actividad y título habilitante: realización dentro de los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia de una construcción, instalación u obra para la que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, si la expedición corresponde al Ayuntamiento de la imposición. (art. 1)
  • La fórmula memorística del contribuyente es: dueño de la construcción, instalación u obra. El artículo 2 precisa que pueden ser personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, y que no es necesario ser propietario del inmueble. (art. 2)
  • Para identificar al dueño a efectos del impuesto, atiende a quién soporta los gastos o el coste de la realización. Esta regla permite fijar la condición de contribuyente sin acudir a la propiedad del inmueble, porque el propio artículo 2 utiliza expresamente el soporte económico de la obra. (art. 2)
  • Cuando la obra no la realiza el contribuyente, recuerda tres posibles sustitutos: quien solicita la licencia, quien presenta la declaración responsable o comunicación previa y quien realiza la construcción, instalación u obra. El sustituto puede exigir al contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. (art. 2)
  • La base imponible debe asociarse al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que el artículo 3 identifica con el coste de ejecución material. La referencia esencial es el coste material de ejecución, no cualquier desembolso relacionado con la obra. (art. 3)
  • El artículo 3 excluye de la base el IVA y otros impuestos análogos de regímenes especiales, tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas locales relacionadas. También excluye honorarios profesionales, beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. (art. 3)
  • La cuota del ICIO se memoriza mediante una operación única: base imponible multiplicada por el tipo de gravamen. El artículo 3 expresa esta relación diciendo que la cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base imponible, sin introducir otra fórmula de cálculo. (art. 3)
  • La palabra clave del devengo es iniciarse. El impuesto se devenga en el momento de comenzar la construcción, instalación u obra. La falta de licencia obtenida no altera esa regla, porque el artículo 3 la mantiene expresamente incluso en ese supuesto. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué grava el ICIO?

Grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra situada dentro de los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia cuando para ella se exija licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. La licencia puede haberse obtenido o no. (art. 1)

¿Quién es sujeto pasivo contribuyente?

Es contribuyente quien sea dueño de la construcción, instalación u obra, aunque no sea propietario del inmueble donde se realiza. El artículo 2 incluye como posibles contribuyentes a las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 2)

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El devengo se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra. No es necesario que se haya obtenido la licencia correspondiente para que opere esta regla. El artículo 3 vincula el nacimiento temporal del impuesto al comienzo de la ejecución de la obra y no a la obtención del título habilitante. (art. 3)

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