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Tema canónico · arts. 1-74

norma-nf10-2003-presupuestaria-eell-bizkaia__1-74

Ficha y test de estudio oficial: norma-nf10-2003-presupuestaria-eell-bizkaia__1-74.

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Lo piden Bilbao (tema 35) · Bilbao aux. (tema 14) · Getxo (tema 38) · Leioa (tema 40). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación ordena sucesivamente los presupuestos generales, la Tesorería, la contabilidad y el control interventor, configurando cuatro ámbitos conectados de la actividad económico-financiera local. (art. 2, art. 51, art. 65)

Artículo 1: entidades comprendidas

El ámbito de aplicación comprende a las entidades locales, sus organismos autónomos, sus entidades públicas empresariales y las sociedades públicas dependientes de aquellas. (art. 1)

A efectos presupuestarios y contables, existe sociedad pública local cuando la entidad participa en una proporción superior al cincuenta por ciento del capital o fondo social. (art. 1)

Artículo 2: principios de actuación

Las entidades locales deben actuar en las materias de sus haciendas conforme a los principios enumerados de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación. (art. 2)

La actuación de las entidades locales en materias propias de sus haciendas queda sometida estrictamente a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (art. 2)

Artículo 3: definición presupuestaria

Los Presupuestos Generales expresan formalmente, en términos financieros y contables, el conjunto integrado de decisiones que constituye el programa directivo de la actividad económica local. (art. 3)

Los Presupuestos Generales integran los presupuestos de la entidad, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas dependientes y determinados consorcios adscritos. (art. 3)

Artículo 4: ejercicio económico

La norma establece que el ejercicio económico de las entidades comprendidas coincide íntegramente con el año natural, sin fijar un periodo presupuestario diferente. (art. 4)

La vigencia temporal ordinaria del presupuesto se identifica con el año natural, que constituye también el ejercicio presupuestario a estos efectos. (art. 4)

Artículo 5: equilibrio financiero

Cada presupuesto debe mantener equilibrio financiero, de manera que la totalidad de los ingresos cubra completamente el importe de los gastos previstos. (art. 5)

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplican por su importe íntegro, sin compensar obligaciones mediante la minoración de derechos, salvo autorización legal expresa. (art. 5)

Artículo 6: contenido de cada presupuesto

Cada presupuesto administrativo debe contener un estado de ingresos estimados y un estado de gastos con los créditos necesarios para atender obligaciones de pago y compromiso. (art. 6)

La documentación de los Presupuestos Generales incluye el presupuesto consolidado del sector público local y la correspondiente Norma de Ejecución Presupuestaria. (art. 6)

Artículo 7: previsiones de ingresos

Los estados de ingresos recogen todos los recursos financieros que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario por las entidades a las que correspondan. (art. 7)

Los importes de ingresos son generalmente estimativos, pero deben consignarse específicamente y por su cuantía exacta cuando esta sea conocida al elaborar el presupuesto. (art. 7)

Artículo 8: créditos de pago

Los estados de gastos deben recoger los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de reconocimiento con cargo al correspondiente ejercicio presupuestario. (art. 8)

Los créditos de compromiso financian obligaciones jurídico-económicas derivadas de acciones cuya ejecución debe prolongarse a ejercicios posteriores al de su aprobación. (art. 8)

Artículo 9: función de la norma de ejecución

La Norma de Ejecución Presupuestaria adapta las disposiciones presupuestarias generales a la organización y circunstancias concretas de la correspondiente entidad local. (art. 9)

La Norma de Ejecución Presupuestaria no puede modificar la legislación sobre administración económica ni incorporar preceptos administrativos sometidos legalmente a procedimientos y formalidades específicos. (art. 9)

Artículo 10: criterios estructurales

La estructura de los Presupuestos Generales atiende tanto a la naturaleza económica de ingresos y gastos como a las finalidades u objetivos perseguidos con estos últimos. (art. 10)

Las entidades locales pueden clasificar sus gastos e ingresos atendiendo a su estructura propia, conforme a lo establecido en sus reglamentos o decretos de organización. (art. 10)

Artículo 11: clasificación económica del gasto

La estructura económica del gasto diferencia créditos para operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras, asignando a cada categoría sus correspondientes conceptos. (art. 11)

La estructura contable del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y los cambios del patrimonio neto previsionales se adapta a la normativa contable aplicable. (art. 11)

Artículo 12: clasificación por programas

Los créditos de pago de la entidad local y sus organismos autónomos se presentan clasificados por grupos de programas y, cuando corresponda, por programas y subprogramas. (art. 12)

Cada grupo de programa debe informar sobre sus objetivos, medios humanos y financieros, actividades previstas y responsables encargados de ejecutarlas durante el ejercicio. (art. 12)

Artículo 13: niveles económicos mínimos

La clasificación económica debe tener al menos tres niveles: capítulo como primero, artículo como segundo y concepto como tercero, sin excluir desarrollos adicionales. (art. 13)

La aplicación presupuestaria queda definida, como mínimo, por la conjunción de las estructuras por programas y económica, respectivamente en los niveles de grupo de programa y concepto. (art. 13)

Artículo 14: formación por el presidente

El Presidente forma el presupuesto de la Administración de la entidad local y puede dictar las directrices económicas necesarias para elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente. (art. 14)

Cada presupuesto integrante del Presupuesto General debe aprobarse sin déficit inicial y respetar la relación mínima exigida entre ingresos corrientes, gastos corrientes y amortización del endeudamiento. (art. 14)

Artículo 15: exposición pública

Tras su aprobación inicial, el Presupuesto General se expone al público durante quince días, previo anuncio oficial, para permitir su examen y la presentación de reclamaciones. (art. 15)

El Presupuesto se considera definitivamente aprobado cuando finaliza el plazo de exposición sin reclamaciones; si existen, el órgano competente dispone de un mes para resolverlas. (art. 15)

Artículo 16: requisito para la entrada en vigor

La entrada en vigor del Presupuesto en el ejercicio correspondiente queda condicionada a su publicación en la forma exigida por el artículo anterior. (art. 16)

La regla de entrada en vigor remite específicamente al apartado tercero del artículo precedente para determinar la forma de publicación presupuestaria exigida. (art. 16)

Artículo 17: personas interesadas

Son interesados los habitantes del territorio de la entidad y quienes resulten directamente afectados, aunque estos últimos no residan dentro de dicho territorio. (art. 17)

Las reclamaciones presupuestarias solo pueden fundarse en las causas tasadas, entre ellas la omisión de crédito necesario para cumplir obligaciones exigibles a la entidad. (art. 17)

Artículo 18: recurso directo

La aprobación definitiva del Presupuesto puede impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, respetando la forma y los plazos previstos por las normas de esa jurisdicción. (art. 18)

La mera interposición de recursos no suspende por sí misma la aplicación del Presupuesto que haya sido definitivamente aprobado por la correspondiente Corporación. (art. 18)

Artículo 19: finalidad específica

Los créditos presupuestarios deben destinarse exclusivamente a la finalidad concreta autorizada por el Presupuesto General o por las modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas. (art. 19)

Los actos locales que pretendan adquirir compromisos de gasto superiores a los créditos limitativos autorizados en el estado de gastos incurren en nulidad de pleno derecho. (art. 19)

Artículo 20: límite del crédito de pago

Los créditos de pago son limitativos, por lo que no puede comprometerse ni pagarse gasto alguno que exceda del importe original o válidamente modificado. (art. 20)

En las sociedades públicas, el carácter limitativo de los créditos de pago se circunscribe a los destinados a transferencias y subvenciones corrientes y de capital. (art. 20)

Artículo 21: personal de la administración

En la Administración local y sus organismos autónomos, los créditos de personal son limitativos tanto por su cuantía como por el detalle individualizado de puestos. (art. 21)

En las sociedades públicas, los créditos de personal tienen carácter estimativo tanto respecto de la cuantía como respecto del detalle individualizado de los puestos previstos. (art. 21)

Artículo 22: contenido de los compromisos

El estado de créditos de compromiso reúne los gastos plurianuales susceptibles de compromiso durante el ejercicio, y su aprobación permite formalizarlos conforme a las condiciones establecidas. (art. 22)

El importe acumulado de créditos de compromiso vigente para cada ejercicio futuro no puede superar el veinticinco por ciento de los recursos corrientes del último ejercicio liquidado. (art. 22)

Artículo 23: finalidad del crédito global

El presupuesto de la Administración local puede incluir un crédito global destinado a cubrir insuficiencias de otros créditos o nuevas necesidades que carezcan de dotación. (art. 23)

La dotación del crédito global no puede superar el cinco por ciento del importe total de los créditos de pago, incluyendo la propia dotación global. (art. 23)

Artículo 24: concepto de crédito ampliable

Es ampliable el crédito inicialmente limitativo cuya cuantía pueda incrementarse, tras cumplir las formalidades establecidas, por recaudación afectada o disposiciones del crédito global. (art. 24)

Los créditos calificados como ampliables deben aparecer identificados como tales en los estados de gastos, especificando cuando proceda su importe máximo de incremento. (art. 24)

Artículo 25: fondos para competencias ajenas

Los estados de gastos incluyen créditos de pago para obligaciones derivadas de fondos recibidos de otros entes públicos destinados a proyectos ajenos a la competencia local. (art. 25)

Los créditos de gestión deben indicar expresamente su circunstancia en los estados de gastos y su ejecución queda sometida a la normativa aplicable en cada caso. (art. 25)

Artículo 26: efectividad de obligaciones

Las obligaciones de pago de la Administración local, organismos autónomos y entidades públicas empresariales solo son efectivas si derivan de presupuestos, sentencia firme u operaciones extrapresupuestarias. (art. 26)

Cuando una relación jurídica genere también obligaciones para la contraparte, el pago local no puede hacerse efectivo mientras aquellas no se cumplan o garanticen debidamente. (art. 26)

Artículo 27: fuentes del régimen modificativo

Los estados de ingresos y gastos y las demás autorizaciones presupuestarias pueden modificarse conforme a esta regulación y a la Norma de Ejecución Presupuestaria anual. (art. 27)

Salvo indicación contraria, la Norma de Ejecución Presupuestaria anual únicamente puede modificar con carácter restrictivo las especificaciones contenidas en la propia Norma Foral. (art. 27)

Artículo 28: modificaciones sin variación total

Las modificaciones que no alteran el importe total de los estados de gastos se someten al régimen de transferencias de crédito y al de variaciones correspondiente. (art. 28)

Las modificaciones que afectan la cuantía global de los estados pueden adoptar los regímenes de habilitación, incorporación, bajas por anulación, créditos adicionales o convenios. (art. 28)

Artículo 29: concepto de transferencia

La transferencia de crédito modifica el presupuesto de gastos sin alterar su cuantía total, trasladando crédito entre aplicaciones sometidas a distintos niveles de vinculación jurídica. (art. 29)

El Presidente aprueba determinadas transferencias entre grupos de programas cuando la variación acumulada no supera el veinticinco por ciento y no se minoran inversiones reales. (art. 29)

Artículo 30: anulación del compromiso

Si una transferencia minora todo el crédito de pago vinculado a un crédito de compromiso, este último queda automáticamente anulado por efecto de la modificación. (art. 30)

El aumento mediante transferencia de un crédito de pago asociado a un compromiso puede producir la minoración correlativa del compromiso o mantener su cuantía anterior. (art. 30)

Artículo 31: ingresos habilitantes

Los ingresos obtenidos durante el ejercicio, no previstos inicialmente o superiores a la previsión, pueden generar créditos en el correspondiente estado de gastos. (art. 31)

La habilitación basada en ingresos finalistas corresponde al Presidente de la Corporación, mientras que en los demás supuestos la competencia pertenece al Pleno. (art. 31)

Artículo 32: créditos incorporables

Pueden incorporarse al ejercicio vigente determinados créditos de pago del ejercicio anterior que no estén afectados a obligaciones ya reconocidas y encajen en los casos enumerados. (art. 32)

Los créditos susceptibles de incorporación que no hayan sido incorporados a los respectivos presupuestos antes del treinta de junio quedan anulados por mandato de la norma. (art. 32)

Artículo 33: concepto de baja

La baja por anulación es una modificación del presupuesto de gastos que reduce total o parcialmente el crédito asignado a una aplicación presupuestaria concreta. (art. 33)

La baja por anulación de créditos de pago contemplados en el presupuesto debe ser acordada por el Pleno de la Corporación, no por otro órgano. (art. 33)

Artículo 34: procedencia del crédito adicional

Procede tramitar un crédito adicional cuando debe efectuarse un gasto sin crédito suficiente y no ampliable que tampoco pueda cubrirse mediante las demás modificaciones reguladas. (art. 34)

El expediente debe justificar la necesidad o urgencia del gasto y especificar tanto el recurso financiero como la aplicación presupuestaria que se propone incrementar. (art. 34)

Artículo 35: fondos adicionales convenidos

Los fondos adicionales recibidos mediante determinados convenios se incorporan por el Presidente a los grupos de programas y estados correspondientes o a los creados al efecto. (art. 35)

Los compromisos futuros derivados de convenios requieren autorización plenaria cuando su financiación supera el cinco por ciento del conjunto de créditos de pago del presupuesto local. (art. 35)

Artículo 36: variaciones en sociedades públicas

Determinadas variaciones de créditos limitativos en sociedades públicas son autorizadas por el Presidente si no afectan a transferencias o endeudamiento y respetan el límite acumulado establecido. (art. 36)

Los fondos transferidos en exceso a entidades públicas empresariales o sociedades públicas tienen consideración de excedentarios y deben reintegrarse a la Tesorería Municipal. (art. 36)

Artículo 37: imputación temporal

Los derechos se imputan al ejercicio presupuestario en el que sean reconocidos, con independencia del periodo temporal del que procedan o en el que se originaron. (art. 37)

Para determinar el ejercicio presupuestario aplicable a un derecho, la norma emplea el momento de su reconocimiento y no el periodo del que deriva. (art. 37)

Artículo 38: fases del ingreso

La gestión del presupuesto de ingresos comprende dos fases diferenciadas: el reconocimiento del derecho y el posterior o simultáneo cobro de ese derecho. (art. 38)

Las devoluciones correspondientes a ingresos duplicados o excesivos no se tratan como minoraciones presupuestarias, sino que tienen la consideración de operaciones no presupuestarias. (art. 38)

Artículo 39: control administrativo sucesivo

La ejecución del gasto sigue el control administrativo sucesivo, por el que cada acto exige comprobar previamente el correcto cumplimiento de las operaciones anteriores. (art. 39)

Todas las operaciones integrantes del procedimiento de gasto deben contar con justificación documental, incluidas específicamente las realizadas mediante libramientos a justificar. (art. 39)

Artículo 40: situaciones de los créditos

Los créditos presupuestarios no utilizados pueden encontrarse disponibles, retenidos pendientes de utilización o no disponibles, según los actos adoptados durante la ejecución. (art. 40)

La gestión del presupuesto de gastos se desarrolla mediante autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago efectivo. (art. 40)

Artículo 41: reconocimiento de obligaciones

El Presidente reconoce las obligaciones derivadas de compromisos legalmente adquiridos, mientras el Pleno reconoce obligaciones cuando no existe la correspondiente dotación presupuestaria. (art. 41)

El plan de disposición de fondos debe priorizar los gastos de personal, los intereses, el capital de la deuda pública y las obligaciones de ejercicios anteriores. (art. 41)

Artículo 42: soporte de mandamientos

Los mandamientos de pago deben acompañarse con documentación que acredite la prestación realizada por el acreedor o su derecho a percibir el importe correspondiente. (art. 42)

Antes de percibir una subvención, el beneficiario debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y después justificar los fondos. (art. 42)

Artículo 43: pagos a justificar

Las órdenes de pago que no puedan acompañarse de sus documentos justificativos al expedirse adquieren el carácter de pagos a justificar y se aplican presupuestariamente. (art. 43)

Los perceptores de órdenes a justificar deben acreditar el destino de las cantidades dentro de tres meses y, en cualquier caso, antes del cierre del ejercicio. (art. 43)

Artículo 44: anulación de créditos de pago

Los créditos de pago no afectados al cierre a obligaciones devengadas quedan anulados de pleno derecho, salvo incorporación válida al presupuesto del ejercicio siguiente. (art. 44)

Los créditos de compromiso que permanezcan sin utilizar el último día del ejercicio también quedan anulados, con la excepción prevista para su incorporación presupuestaria. (art. 44)

Artículo 45: responsables personales

Los ordenadores de gastos y pagos responden personalmente del gasto, obligación o pago realizado sin crédito suficiente, conforme a la regla expresa de responsabilidad. (art. 45)

Los interventores también responden personalmente cuando no advierten por escrito la improcedencia de gastos, obligaciones o pagos efectuados sin crédito suficiente. (art. 45)

Artículo 46: fecha de cierre

El cierre de los Presupuestos Generales se produce el treinta y uno de diciembre de cada año, delimitando temporalmente la liquidación presupuestaria correspondiente. (art. 46)

El cierre anual toma en consideración los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio objeto de liquidación. (art. 46)

Artículo 47: contenido de la liquidación

Cada ente comprendido debe presentar una liquidación presupuestaria integrada por los documentos y estados enumerados, comenzando por la liquidación del presupuesto del ejercicio. (art. 47)

Entre los componentes documentales exigidos para la liquidación se encuentra el remanente de tesorería calculado al cierre del ejercicio presupuestario correspondiente. (art. 47)

Artículo 48: resultado presupuestario

El resultado de las operaciones del presupuesto vigente se determina mediante la diferencia entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas durante el mismo periodo anual. (art. 48)

El remanente de tesorería se integra por fondos líquidos y derechos pendientes de cobro, descontando las obligaciones pendientes de pago, todo referido al cierre anual. (art. 48)

Artículo 49: elaboración de la liquidación

Las entidades locales deben elaborar la documentación correspondiente a la liquidación de sus Presupuestos Generales antes del treinta y uno de marzo del ejercicio siguiente. (art. 49)

El Presidente aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales después del informe de la Intervención, y dicha aprobación debe comunicarse posteriormente al Pleno. (art. 49)

Artículo 50: prórroga automática

Si los Presupuestos Generales del nuevo ejercicio no entran en vigor al comenzar este, se prorrogan automáticamente los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior. (art. 50)

No se prorrogan los créditos destinados a servicios o programas concluidos ni aquellos financiados mediante ingresos específicos o afectados exclusivos del ejercicio anterior. (art. 50)

Artículo 51: composición de la Tesorería

La Tesorería de la Administración local comprende todos sus recursos financieros, incluidos dinero, valores y créditos, tanto presupuestarios como derivados de operaciones extrapresupuestarias. (art. 51)

Las reglas del título dedicado a Tesorería se aplican también a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales vinculadas a la entidad local. (art. 51)

Artículo 52: control de disponibilidades

Las disponibilidades existentes en la Tesorería local están sometidas al control interventor, que alcanza igualmente a las variaciones producidas en dichas disponibilidades. (art. 52)

Además del control interventor, las disponibilidades y variaciones de Tesorería quedan sometidas expresamente al régimen propio de la Contabilidad Pública. (art. 52)

Artículo 53: recaudación y pagos

Entre las funciones esenciales de la Tesorería local se encuentran recaudar los derechos reconocidos y pagar las obligaciones a cargo de la entidad. (art. 53)

La Tesorería sirve al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores, sean presupuestarios o extrapresupuestarios. (art. 53)

Artículo 54: clases de cuentas

Las entidades locales pueden concertar sus servicios financieros mediante cuentas operativas, restringidas de recaudación o pago, de depósitos y fianzas, y de colocación de excedentes. (art. 54)

Las entidades locales pueden autorizar cajas de efectivo para atender fondos de operaciones diarias, quedando estas cajas sometidas a las limitaciones reglamentariamente establecidas. (art. 54)

Artículo 55: medios de ingreso

La recaudación de recursos puede ingresarse en cajas de efectivo o entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques u otros medios establecidos. (art. 55)

Las entidades locales pueden pagar sus obligaciones utilizando cualquiera de los medios admitidos por el propio artículo para efectuar los ingresos de la recaudación. (art. 55)

Artículo 56: operaciones por falta temporal de liquidez

Las entidades locales pueden concertar operaciones de tesorería con entidades financieras, por un máximo de un año, para cubrir déficits temporales de liquidez. (art. 56)

Los excedentes temporales de tesorería pueden rentabilizarse mediante inversiones, siempre que estas reúnan conjuntamente las condiciones requeridas de liquidez y seguridad. (art. 56)

Artículo 57: competencias generales

El Presidente de la Corporación y los responsables de organismos y entidades empresariales ejercen las competencias generales relativas a fondos, valores, recaudación, pagos y Tesorería. (art. 57)

La disposición de fondos exige como mínimo las firmas mancomunadas del Presidente de la entidad, la persona responsable de Tesorería y el Interventor. (art. 57)

Artículo 58: obligación registral

Las entidades locales deben mantener un registro de Tesorería referido a todas las cuentas y cajas existentes dentro de la correspondiente entidad local. (art. 58)

Cuando el registro se refiera a cuentas, debe indicar su numeración, la entidad bancaria, financiera o de crédito y, cuando corresponda, la sucursal. (art. 58)

Artículo 59: sometimiento contable

La Administración local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas están sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos regulados. (art. 59)

La sujeción a la contabilidad pública implica obligatoriamente rendir al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las cuentas de todas las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. (art. 59)

Artículo 60: balance y patrimonio

La contabilidad local debe permitir establecer el balance de la entidad, mostrando la composición, situación y variaciones de su patrimonio a lo largo del ejercicio. (art. 60)

La organización contable debe posibilitar los controles de legalidad, eficacia y eficiencia, financiero y organizativo sobre la actividad desarrollada por la entidad local. (art. 60)

Artículo 61: coincidencia de ejercicios

El periodo utilizado como ejercicio contable coincide con el ejercicio presupuestario, de modo que ambos comparten la misma referencia temporal conforme al artículo. (art. 61)

La vigencia contable no configura un ejercicio diferente del presupuestario, pues la norma establece expresamente la coincidencia entre ambos ejercicios de la entidad. (art. 61)

Artículo 62: finalidad de la Cuenta General

Al terminar el ejercicio, la Cuenta General muestra la gestión desarrollada por la entidad local en sus aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. (art. 62)

La Cuenta General integra las cuentas de la entidad, organismos autónomos, sociedades públicas dependientes, entidades públicas empresariales y determinados consorcios adscritos. (art. 62)

Artículo 63: rendición inicial

Los estados y cuentas de la entidad local deben ser rendidos por su Presidente antes del treinta de abril del ejercicio siguiente al que correspondan. (art. 63)

La Cuenta General, acompañada por los informes, reclamaciones y reparos correspondientes, debe someterse al Pleno para su posible aprobación antes del treinta y uno de julio. (art. 63)

Artículo 64: información trimestral

El Presidente debe remitir al Pleno información financiera y presupuestaria al menos cada trimestre, referida al periodo ya transcurrido del correspondiente ejercicio. (art. 64)

La estructura concreta de la información financiera y presupuestaria remitida periódicamente por el Presidente será la que determine el propio Pleno de la Corporación. (art. 64)

Artículo 65: concepto de control interventor

El control interventor constituye el control interno establecido por la entidad local sobre su propia actividad económica y la desarrollada por sus entes dependientes. (art. 65)

El ámbito del control interno no se limita a la actividad económica directa de la entidad local, sino que alcanza también a sus entes dependientes. (art. 65)

Artículo 66: formas por objetivos

Según sus objetivos, el control adopta las formas de control de legalidad, control económico de eficacia y eficiencia, control financiero y control organizativo. (art. 66)

Atendiendo al momento en que se realiza, el control puede ser previo al acto controlado o posterior a la realización de dicho acto. (art. 66)

Artículo 67: objeto de la función interventora

El control de legalidad fiscaliza actos con contenido económico, los ingresos y pagos derivados y la recaudación, inversión y aplicación general de caudales públicos. (art. 67)

La función comprende intervención crítica o previa, intervención formal de la ordenación del pago, intervención material del pago y comprobación material de inversiones y subvenciones. (art. 67)

Artículo 68: perspectiva económica

El control económico de eficacia y eficiencia examina la adecuación económica de los actos respecto de las acciones programadas y de los objetivos perseguidos. (art. 68)

Esta modalidad comprende el control posterior de los actos y, especialmente, la cuantificación de acciones y objetivos dentro del marco de la programación presupuestaria. (art. 68)

Artículo 69: procedimiento auditor

El control financiero debe ejecutarse mediante procedimientos de auditoría financiera, sin que el artículo configure un procedimiento distinto para desarrollar esta modalidad de control. (art. 69)

Los procedimientos de auditoría financiera utilizados para el control financiero deben ajustarse específicamente a las normas de auditoría propias del Sector Público. (art. 69)

Artículo 70: formulación del reparo

Cuando el órgano interventor discrepe del fondo o la forma de un acto, documento o expediente, debe formular el reparo por escrito antes de adoptarse la decisión. (art. 70)

El Pleno resuelve la discrepancia cuando el reparo se basa en insuficiencia o inadecuación de crédito o afecta a obligaciones y gastos de competencia plenaria. (art. 70)

Artículo 71: gastos sin intervención previa

No se someten a intervención previa los gastos de material no inventariable, los contratos menores y determinados gastos periódicos o de tracto sucesivo ya intervenidos inicialmente. (art. 71)

La intervención previa limitada debe comprobar la existencia y adecuación del crédito, la competencia del órgano que genera el gasto y los extremos adicionales determinados por el Pleno. (art. 71)

Artículo 72: informe posterior

Todo control realizado a posteriori desde cualquiera de las perspectivas reguladas debe concluir con un informe escrito que recoja las observaciones y conclusiones obtenidas. (art. 72)

Los informes de control posterior y las alegaciones formuladas por los órganos responsables deben someterse conjuntamente al Presidente de la Corporación para su examen. (art. 72)

Artículo 73: entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales están sometidas al control interventor, excepto respecto de la fiscalización previa de sus actos económicos propios de operaciones de tráfico mercantil. (art. 73)

Las sociedades públicas no están sometidas a fiscalización previa; su control interventor se desarrolla posteriormente desde todas las perspectivas reguladas y mediante auditoría. (art. 73)

Artículo 74: facultades de comprobación

El control interventor permite recabar antecedentes, examinar libros, cuentas y documentos, verificar arqueos y recuentos y solicitar los informes técnicos necesarios. (art. 74)

El órgano interventor y los funcionarios responsables del control deben ejercer sus funciones con plena independencia respecto de los órganos cuya actuación fiscalizan. (art. 74)

Trampas de examen

  • La definición presupuestaria y contable de sociedad pública exige una participación superior al cincuenta por ciento; una participación exactamente igual no satisface literalmente ese umbral. (art. 1)
  • Aunque el Presupuesto General reúna varios presupuestos, el acuerdo de aprobación es único y ninguno de los presupuestos integrantes puede aprobarse de forma separada. (art. 14)
  • La interposición de un recurso contra la aprobación definitiva no paraliza automáticamente la aplicación del Presupuesto, pues la norma excluye expresamente ese efecto por sí solo. (art. 18)
  • El crédito global permite financiar otras dotaciones, pero no constituye una aplicación contra la cual puedan autorizarse gastos directamente durante la ejecución presupuestaria. (art. 23)
  • No puede expedirse otra orden de pago a justificar por los mismos conceptos a un perceptor que todavía conserve fondos pendientes de justificación. (art. 43)

Chuleta final

  • Los entes dependientes remiten su documentación antes del treinta de septiembre y el Presidente envía el Presupuesto General al Pleno antes del quince de octubre. (art. 14)
  • Como regla, los compromisos futuros no superan el veinticinco por ciento de recursos corrientes; en determinadas adjudicaciones, el Pleno puede autorizar un incremento contractual del veinte por ciento. (art. 22)
  • El crédito global puede cubrir insuficiencias o nuevas necesidades, pero su dotación máxima es el cinco por ciento del total de créditos de pago, incluida ella misma. (art. 23)
  • La secuencia de ejecución del ingreso tiene únicamente dos fases expresamente enumeradas: primero el reconocimiento del derecho y después su cobro efectivo en Tesorería. (art. 38)
  • La ejecución del gasto sigue cinco fases ordenadas: autorización, disposición o compromiso, obligación reconocida, ordenación del pago y, finalmente, pago. (art. 40)
  • El Presidente rinde estados y cuentas antes del treinta de abril, la Comisión informa antes del quince de mayo y el Pleno puede aprobar antes del treinta y uno de julio. (art. 63)
  • Por razón de sus objetivos, el control se recuerda mediante cuatro perspectivas: legalidad, eficacia y eficiencia económica, control financiero y control organizativo. (art. 66)
  • El reparo suspende la tramitación en los casos tasados de crédito insuficiente o inadecuado, falta de fiscalización previa, omisión de trámites esenciales y determinadas comprobaciones materiales. (art. 70)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera definitivamente aprobado el Presupuesto?

Se considera definitivamente aprobado si durante los quince días de exposición pública no se presentan reclamaciones; si se presentan, el órgano competente debe resolverlas. (art. 15)

¿Qué ocurre con los créditos no utilizados al cierre?

Los créditos de pago no afectados a obligaciones devengadas y los créditos de compromiso no utilizados quedan anulados, salvo los supuestos de incorporación admitidos. (art. 44)

¿Quién resuelve una discrepancia con un reparo?

Como regla resuelve el Presidente, pero corresponde al Pleno cuando el reparo se basa en insuficiencia o inadecuación de crédito o afecta a gastos de su competencia. (art. 70)

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