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Tema canónico · arts. 1-11

(1-11)

Ficha y tests de (1-11)

7 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 11) · DFB Bomberos (tema 4) · DFB TS (tema 18) · IFAS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos iniciales identifican instituciones y competencias; después regulan carácter, potestades e iniciativa de las Juntas Generales; finalmente tratan su organización y los Decretos Forales Normativos. (art. 11, art. 3)

Artículo 1: instituciones forales

El artículo 1 califica expresamente como instituciones y órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia a las Juntas Generales y a la Diputación Foral. (art. 1)

La identificación de las Juntas Generales y la Diputación Foral como instituciones forales se formula en el artículo 1 mediante una referencia expresa a la tradición histórica. (art. 1)

Artículo 2: competencias privativas

El artículo 2 sitúa la actuación de las instituciones y órganos forales de Bizkaia en el ejercicio de sus competencias privativas, sin extender esa formulación a competencias distintas. (art. 2)

El artículo 2 establece que la actuación institucional foral se realiza con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como condición expresamente vinculada al ejercicio competencial. (art. 2)

Artículo 3: marco competencial

El artículo 3 determina que la actividad pública de las instituciones y órganos forales se ejerce dentro de un marco general de competencia expresamente definido por varias fuentes. (art. 3)

Entre las disposiciones que definen el marco general de competencia, el artículo 3 incluye expresamente la propia Norma Foral de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento. (art. 3)

El artículo 4 atribuye a las Juntas Generales la condición de órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 4)

El artículo 4 atribuye a las Juntas Generales potestad normativa, elección del Diputado General, aprobación presupuestaria a propuesta de la Diputación Foral y control de su acción. (art. 4)

Artículo 5: denominación normativa

El artículo 5 denomina Normas Forales a las disposiciones de carácter general emanadas de las Juntas Generales, precisando así la denominación de tales disposiciones. (art. 5)

El artículo 5 establece que las Normas Forales son superiores en rango a los Decretos de la Diputación Foral y dispone que quedan sometidas al control de legalidad. (art. 5)

Artículo 6: regla temporal de las Normas Forales

El artículo 6 contiene una regla temporal para las Normas Forales de las Juntas Generales, salvo que exista una disposición en contrario dentro de la propia regulación aplicable. (art. 6)

Para los acuerdos y resoluciones distintos de las Normas Forales, el artículo 6 remite a lo que disponga el Reglamento de las Juntas Generales. (art. 6)

Artículo 7: potestad normativa general

El artículo 7 atribuye a las Juntas Generales la facultad de dictar Normas Forales generales sobre materias competencia de los Territorios Históricos conforme al Estatuto y la ley de relaciones institucionales. (art. 7)

El artículo 7 incluye entre las materias cuya aprobación corresponde a las Juntas Generales los presupuestos generales del Territorio Histórico, con los contenidos que el propio precepto indica. (art. 7)

Artículo 8: titulares de iniciativa normativa

El artículo 8 reconoce iniciativa normativa ante las Juntas Generales a miembros y grupos junteros, Diputación Foral, ciudadanía mediante iniciativa popular y ayuntamientos de Bizkaia. (art. 8)

El artículo 8 permite a los miembros de las Juntas Generales formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (art. 8)

Artículo 9: elección de Apoderados

El artículo 9 dispone que las Juntas Generales se componen de Apoderados elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y proporcional, conforme al título electoral de la Norma Foral. (art. 9)

A efectos de la elección de las Juntas Generales, el artículo 9 divide el Territorio Histórico de Bizkaia en circunscripciones electorales. (art. 9)

Artículo 10: órganos internos

El artículo 10 prevé que las Juntas Generales elijan de entre sus miembros un Presidente, una Mesa formada por cinco integrantes y una Junta Permanente. (art. 10)

El artículo 10 exige mayoría absoluta de las Juntas Generales en la votación final sobre el conjunto del proyecto para modificar, derogar o aprobar su Reglamento. (art. 10)

Artículo 11: materias reservadas

El artículo 11 establece que el régimen electoral y la organización y división político-administrativa del Territorio Histórico deben ser regulados mediante Norma Foral. (art. 11)

El artículo 11 permite delegar potestad normativa en la Diputación Foral, pero excluye de esa delegación, entre otras materias, el régimen electoral del Territorio Histórico. (art. 11)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el rango de las Normas Forales con el de los Decretos de la Diputación Foral: el artículo 5 declara expresamente la superioridad de las primeras. (art. 5)
  • No debe omitirse a los Ayuntamientos de Bizkaia entre los sujetos con iniciativa normativa: el artículo 8 los incluye, aunque remite sus términos a una Norma Foral. (art. 8)
  • No basta una mayoría no cualificada para la modificación, derogación o aprobación de un Reglamento de Juntas Generales: el artículo 10 exige mayoría absoluta en votación final conjunta. (art. 10)
  • El régimen electoral del Territorio Histórico no puede incluirse entre las materias delegables para dictar Decretos Forales Normativos, pues figura expresamente entre las excepciones. (art. 11)
  • El control de la actuación de la Diputación Foral corresponde a las Juntas Generales, que deben disponer de información adecuada para cumplir ese fin según el artículo 7. (art. 7)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 4, asocia Juntas Generales con órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico; esa es la calificación literal del precepto. (art. 4)
  • Para ordenar la iniciativa normativa del artículo 8, recuerda cuatro grupos: miembros y grupos junteros, Diputación Foral, ciudadanos y Ayuntamientos de Bizkaia. (art. 8)
  • La Mesa prevista por el artículo 10 se memoriza como Presidente más dos Vicepresidentes y dos Secretarios, todos elegidos entre los miembros de las Juntas Generales. (art. 10)
  • El artículo 11 diferencia la delegación para textos articulados, acordada mediante Norma Foral de Bases, de la delegación destinada a refundir textos legales mediante Norma Foral ordinaria. (art. 11)
  • El artículo 4 reúne tres funciones destacadas de las Juntas Generales: potestad normativa, elección del Diputado General y control de la acción de la Diputación Foral. (art. 4)
  • La fórmula electoral del artículo 9 se memoriza con cinco rasgos consecutivos: sufragio universal, libre, directo, secreto y proporcional para elegir a los Apoderados. (art. 9)
  • El artículo 3 incluye entre las fuentes del marco competencial el Estatuto de Autonomía, la ley de relaciones institucionales, el Concierto Económico y la propia Norma Foral. (art. 3)
  • Al estudiar el artículo 7, vincula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico con el Plan Foral de Obras y Servicios, las cuentas generales y determinadas operaciones financieras. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Qué instituciones son órganos forales de Bizkaia?

Según el artículo 1, las instituciones y órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia son las Juntas Generales y la Diputación Foral, conforme a su tradición histórica. (art. 1)

¿Quién elige al Diputado General?

Las Juntas Generales eligen al Diputado General. El artículo 4 incorpora esta función junto con la potestad normativa, la aprobación presupuestaria propuesta y el control de la Diputación Foral. (art. 4)

¿Qué Reglamento se aplica supletoriamente?

Cuando la Norma Foral y el Reglamento de las Juntas Generales no prevean una cuestión, el artículo 10 establece la aplicación supletoria del Reglamento vigente del Parlamento Vasco. (art. 10)

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