Tema canónico · arts. 12-20
Norma Foral 3/1987. Título II cap. I: la Diputación Foral de Bizkaia: carácter, composición y cese (art. 12-16). Competencias, atribuciones y funcionamiento (art. 17-20).
Ficha y tests de Norma Foral 3/1987. Título II cap. I: la Diputación Foral de Bizkaia: carácter, composición y cese (art. 12-16). Competencias, atribuciones y funcionamiento (art. 17-20).
Lo piden DFB / BFA (tema 28) · DFB Bomberos (tema 4) · DFB TS (tema 18) · IFAS (tema 26) · IFAS Educ. (tema 4) · IFAS Integración (tema 4) · IFAS TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 12 a 16 regulan el carácter, la composición, la dirección, la potestad reglamentaria y el cese. Los artículos 17 a 20 concentran competencias, defensa del régimen foral, reglas de sesión y creación de Comisiones Delegadas. (art. 17, art. 20)
Artículo 12: órgano y funciones
El artículo 12 configura a la Diputación Foral como órgano colegiado de gobierno y administración de Bizkaia en su esfera competencial. Le atribuye expresamente la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa. (art. 12)
El artículo 12 limita a diez el número máximo de Diputados Forales, además del Diputado General. También impone al Diputado General la designación de un Diputado Foral como Secretario y le atribuye la determinación de estructuras y medios para sus funciones. (art. 12)
Artículo 13: control judicial
El artículo 13 atribuye a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral. Ese control incluye su sometimiento a los fines que justifican la actuación. (art. 13)
El artículo 13 no se limita a la legalidad formal de la actuación administrativa. Establece también que los Tribunales controlan el sometimiento de la Diputación Foral a los fines que justifican esa actuación. (art. 13)
Artículo 14: posición del Diputado General
El artículo 14 sitúa al Diputado General como representante de la Diputación Foral y responsable de dirigir y coordinar las acciones de los Diputados Forales. Asimismo expide los Decretos, ordena su publicación y ejerce las demás funciones legalmente atribuidas. (art. 14)
El artículo 14 dispone que los Diputados Forales desempeñan las funciones asignadas por el Diputado General en el Decreto de nombramiento. Los que no sean Apoderados pueden asistir con voz y sin voto a las Juntas Generales; las direcciones específicas son de libre designación. (art. 14)
Artículo 15: decretos de desarrollo
El artículo 15 extiende la potestad reglamentaria de la Diputación Foral a la aprobación de decretos de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales y, cuando legalmente proceda, de leyes autonómicas o estatales. (art. 15)
El artículo 15 reserva expresamente a la Diputación Foral, en todo caso, la facultad de aprobar Reglamentos internos de organización. Esta atribución aparece junto a su capacidad para aprobar determinados decretos de desarrollo normativo. (art. 15)
Artículo 16: supuestos de cese
El artículo 16 establece dos supuestos de cese de la Diputación: la finalización del mandato de las Juntas Generales y los casos previstos en el artículo 30 de la propia Norma Foral. (art. 16)
El artículo 16 prevé que la Diputación cesante permanezca en funciones hasta la nueva designación del Diputado General. La finalidad expresamente indicada es garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes. (art. 16)
Artículo 17: iniciativa normativa y presupuestos
El artículo 17 atribuye a la Diputación Foral la aprobación de proyectos de Norma Foral para remitirlos a las Juntas Generales. También aprueba los proyectos presupuestarios del Territorio Histórico y los somete a deliberación para aprobación definitiva. (art. 17)
El artículo 17 incluye administrar el patrimonio de Bizkaia dentro de los límites legales, autorizar contratos y ejercer atribuciones sobre personal. Entre ellas figuran el nombramiento de funcionarios de carrera y la contratación de personal dentro de los créditos presupuestarios. (art. 17)
Artículo 18: defensa del régimen foral
El artículo 18 encomienda a la Diputación Foral velar especialmente por la integridad del Régimen Foral y de las competencias del Territorio Histórico de Bizkaia. Puede ejercitar acciones, interponer recursos y adoptar medidas necesarias para su defensa. (art. 18)
El artículo 18 prevé la actuación defensiva de la Diputación Foral sin perjuicio de las actuaciones de las Juntas Generales. Al adoptar medidas de defensa, ha de consultar, en su caso, y dar cuenta a las Juntas Generales. (art. 18)
Artículo 19: convocatoria y quórum
El artículo 19 dispone que el Diputado General convoca las sesiones y acompaña el orden del día, elaborado por quien actúe como Secretario. La constitución válida exige al Diputado General o sustituto y, al menos, la mitad de Diputados Forales. (art. 19)
El artículo 19 atribuye carácter reservado a los documentos y deliberaciones hasta su publicidad por la Diputación Foral. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, los empates se resuelven con voto de calidad y deben constar en acta levantada por el Secretario. (art. 19)
Artículo 20: creación de Comisiones Delegadas
El artículo 20 permite a la Diputación Foral crear Comisiones Delegadas permanentes o temporales para materias determinadas que afecten a más de un Departamento. Su funcionamiento se rige por los mismos criterios establecidos para la propia Diputación Foral. (art. 20)
El artículo 20 exige que el Decreto de creación de una Comisión indique los motivos de creación, el Diputado Foral que la preside, los Departamentos afectados, su duración y los miembros que la integran. (art. 20)
Trampas de examen
- No debe confundirse el límite de diez con el total de integrantes de la Diputación Foral. El precepto separa al Diputado General de los Diputados Forales y solo limita a estos últimos a un número que no puede exceder de diez. (art. 12)
- Los Diputados Forales que no reúnen la condición de Apoderados no quedan excluidos de las reuniones de las Juntas Generales. Pueden asistir con voz, pero el artículo excluye expresamente que participen con voto. (art. 14)
- El cese de la Diputación no implica la interrupción inmediata de toda actividad administrativa. El artículo ordena que la Diputación cesante continúe en funciones hasta la nueva designación del Diputado General, con una finalidad concreta de continuidad y traspaso. (art. 16)
- Para la mayoría simple prevista en las sesiones, las abstenciones y los votos nulos no se computan. La mayoría se alcanza únicamente cuando los votos favorables superan a los votos contrarios entre los presentes. (art. 19)
- Las Comisiones Delegadas del artículo 20 no se conciben para materias de un único Departamento. Su creación se prevé para materias determinadas que afecten a más de un Departamento, además de poder tener carácter permanente o temporal. (art. 20)
Chuleta final
- Para recordar el núcleo funcional del artículo 12, asocia Diputación Foral con gobierno y administración de Bizkaia, función ejecutiva, potestad reglamentaria e iniciativa normativa. Son funciones expresamente reunidas en el mismo apartado del precepto. (art. 12)
- El artículo 13 permite memorizar dos objetos de control judicial: la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Añade un tercer aspecto relacionado con el sometimiento de la actuación a los fines que la justifican. (art. 13)
- La secuencia útil del artículo 14 es representar, dirigir, coordinar, expedir y ordenar publicar. Resume las principales funciones expresas del Diputado General respecto de la Diputación Foral y de las acciones de los Diputados Forales. (art. 14)
- El artículo 15 distingue entre decretos de desarrollo de normas y leyes, en los términos legalmente procedentes, y Reglamentos internos de organización. La fórmula «en todo caso» identifica la atribución interna de la Diputación Foral. (art. 15)
- Para el artículo 16, retén la secuencia cese y continuidad en funciones. El cese se conecta con la finalización del mandato de las Juntas Generales, mientras que la continuidad llega hasta la nueva designación del Diputado General. (art. 16)
- El artículo 17 agrupa competencias normativas, presupuestarias, organizativas, patrimoniales, contractuales y de personal. Como idea de examen, identifica que la Diputación aprueba estructura orgánica departamental y reglamentos internos de organización. (art. 17)
- La mecánica del artículo 19 puede ordenarse así: convocatoria con orden del día, constitución con asistencia mínima, mayoría simple para acuerdos, voto de calidad en empate y constancia documental mediante acta del Secretario. (art. 19)
- Para recordar el Decreto de creación de una Comisión Delegada, enumera cinco elementos: motivos, presidencia, Departamentos afectados, duración y miembros. El artículo 20 exige que todos ellos figuren expresamente en el Decreto. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Quién convoca las sesiones de la Diputación Foral?
Las sesiones de la Diputación Foral son convocadas por el Diputado General. La convocatoria debe acompañarse del Orden del Día, elaborado por quien actúe como Secretario conforme a las instrucciones emanadas del propio Diputado General. (art. 19)
¿Cómo se resuelven los empates en la Diputación Foral?
Los empates se resuelven por el Diputado General o por quien le sustituya mediante voto de calidad. Esta regla opera dentro del sistema de mayoría simple de los presentes previsto para adoptar los acuerdos de la Diputación Foral. (art. 19)
¿Qué puede contener el Reglamento propio de la Diputación Foral?
El Reglamento y Régimen interior propio puede contener las normas necesarias para el funcionamiento de la Diputación Foral, la adecuada preparación de las tareas propuestas y las resoluciones que deba adoptar. (art. 19)