Tema canónico · arts. 1-25
Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos del IFAS.
Ficha y test de estudio oficial: Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos del IFAS..
Lo piden IFAS (tema 9) · IFAS Educ. (tema 5) · IFAS Integración (tema 5) · IFAS TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La autorización municipal se denomina permiso de vertido. Los usuarios A y B lo tienen implícito en sus respectivas licencias, mientras C y D deben solicitarlo. El control posterior comprende inspección, posible autocontrol, muestras y análisis. (art. 11, art. 20)
Artículo 1: objeto de las ayudas
El decreto regula una convocatoria de becas y ayudas para cursillos universitarios extracurriculares realizados en euskara durante el curso escolar 2000-2001. La concesión se configura mediante concurrencia simple y queda limitada a cursos de ese periodo. (art. 1)
Los cursos subvencionables deben impartirse en euskara y tratar disciplinas universitarias ajenas al currículo ordinario. Se excluyen los cursillos en que quien interviene no use euskara, aunque exista traducción simultánea, así como seminarios y jornadas. (art. 1)
Artículo 2: funciones del IFAS
El IFAS ejecuta programas específicos, actividades de fomento, prestaciones y gestión de servicios públicos en las áreas y competencias definidas para los órganos de los territorios históricos por la Ley Vasca 5/1996. (art. 2)
Los programas y actividades del IFAS han de ser definidos y encomendados mediante resolución de la Diputación Foral de Bizkaia. Dentro de los Estatutos y de esas resoluciones, el organismo puede ordenar sus programas, actividades y servicios. (art. 2)
Artículo 3: redes de alcantarillado
La red pública comprende obras e instalaciones de propiedad pública destinadas a recoger y conducir aguas residuales. Se integra por redes locales o alcantarillado municipal y por redes generales o red primaria. (art. 3)
El Reglamento clasifica a los usuarios en tipos A, B, C y D según el uso, el volumen vertido y la carga contaminante. La modificación de clasificación somete automáticamente al usuario a las obligaciones de la nueva categoría. (art. 3)
Artículo 4: obligación de uso
Los usuarios de tipo A y B deben utilizar la red pública para evacuar aguas residuales cuando su establecimiento se sitúe a menos de doscientos metros del alcantarillado público más cercano. (art. 4)
Los usuarios C y D pueden optar por usar la red pública con permiso de vertido y obras a su costa, o por efectuar vertido directo fuera de ella obteniendo las autorizaciones y dispensas exigibles. (art. 4)
Artículo 5: alcance de las ayudas
Las ayudas comprenden la matrícula y el cuarenta por ciento del gasto acreditado de alojamiento y desplazamiento. Todos esos conceptos quedan sujetos a los límites máximos previstos en el propio artículo. (art. 5)
Las becas cubren matrícula, alojamiento, manutención y desplazamiento acreditados dentro de límites. La matrícula tiene un máximo por cursillo de 150.000 pesetas, equivalente a 901,52 euros. (art. 5)
Artículo 6: separación de aguas
Las redes privadas deben conducir por separado las aguas pluviales y residuales hasta su conexión con la red pública o planta depuradora, permitiendo identificar, muestrear e inspeccionar ambos tipos de aguas. (art. 6)
Los usuarios C y D deben instalar, antes de conectar su red privada, una estación de control integrada en ella. Debe incluir un pozo de registro accesible y elementos que permitan muestras y mediciones. (art. 6)
Artículo 7: vertidos prohibidos
Se prohíben los vertidos que puedan formar mezclas inflamables o explosivas, causar corrosión, provocar obstrucciones, crear condiciones tóxicas o perturbar los procesos de las estaciones depuradoras. (art. 7)
El Reglamento prohíbe utilizar agua de dilución en los vertidos. La única excepción expresamente contemplada son las situaciones de emergencia o peligro. (art. 7)
Artículo 8: pretratamiento exigible
Las aguas residuales que no cumplan los límites de vertido deben recibir tratamiento previo por el usuario para permitir, cuando proceda, su evacuación a la red pública de alcantarillado. (art. 8)
Cuando varios usuarios realicen conjuntamente el pretratamiento, necesitan permiso para el efluente final conjunto. El cumplimiento de las condiciones de vertido corresponde a la comunidad de usuarios y solidariamente a cada integrante. (art. 8)
Artículo 9: causas de reintegro
Procede reintegrar la beca o ayuda recibida y los intereses de demora cuando se incumple la justificación, no se cumple la finalidad concedida o se obtiene la ayuda sin reunir las condiciones requeridas. (art. 9)
El exceso de financiación respecto del coste de la actividad becada o subsidiada constituye por sí mismo una causa de reintegro, sin que el artículo condicione esa consecuencia a otra circunstancia adicional. (art. 9)
Artículo 10: infracciones de beneficiarios
El régimen sancionador incluye obtener la ayuda falseando u ocultando condiciones, no aplicar cantidades a la finalidad concedida, incumplir obligaciones imputables al beneficiario y no justificar el empleo de fondos. (art. 10)
Las infracciones pueden sancionarse con multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Además, pueden imponerse prohibiciones temporales de ayudas, avales y contratación foral. (art. 10)
Artículo 11: atribución inspectora
Las funciones de inspección y vigilancia corresponden al Ayuntamiento respecto de vertidos descargados directamente a la red primaria y de aquellos que se efectúan a la red municipal. (art. 11)
El personal acreditado tiene libre acceso a dependencias del usuario relacionadas con aguas residuales. Toda actuación de control debe documentarse en un acta firmada por el representante del usuario y el inspector. (art. 11)
Artículo 12: programa de autocontrol
Los usuarios C y D pueden implantar un sistema de autocontrol de vertidos. La propuesta se somete al Ayuntamiento y, si es aprobada, el programa pasa a formar parte del permiso de vertido. (art. 12)
Los resultados del autocontrol y las incidencias relacionadas con vertidos se anotan en un Libro Registro. Han de facilitarse al Ayuntamiento con la periodicidad establecida y quedan sujetos a verificaciones. (art. 12)
Artículo 13: punto de muestreo
Las operaciones de muestreo deben atender a los aspectos que influyen en la representatividad de la muestra. Las muestras se toman antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otros usuarios. (art. 13)
Las muestras municipales se fraccionan en dos, dejando una a disposición del usuario. Si este desea un muestreo de contraste, debe comunicarlo al Ayuntamiento para hacerlo conjuntamente. (art. 13)
Artículo 14: métodos analíticos
Los análisis de aguas residuales urbanas e industriales se realizan conforme a los métodos identificados en Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, con las excepciones previstas para amoniaco agresivo y toxicidad. (art. 14)
Los métodos analíticos se adaptarán a los cambios y a nuevos métodos que entren en vigor. Excepcionalmente pueden emplearse métodos distintos, pero el usuario debe ser informado previamente. (art. 14)
Artículo 15: comprobación de discrepancias
Si el usuario discrepa de los resultados municipales, el Ayuntamiento define muestreo y parámetros. Las comprobaciones pueden ser presenciadas por representantes del usuario y se documentan mediante la correspondiente acta. (art. 15)
Si persiste la discrepancia tras comprobaciones, procede un muestreo formal ante notario. El análisis se encarga a un laboratorio oficial especializado y su resultado vincula al Ayuntamiento y al usuario. (art. 15)
Artículo 16: formas de determinación
La carga contaminante de un vertido puede determinarse por aplicación de tablas de coeficientes específicos de contaminación o mediante medida directa, según las dos formas expresamente previstas. (art. 16)
El Ayuntamiento actualiza la carga contaminante semestralmente calculando la media aritmética de los datos obtenidos durante el semestre. Puede excluir resultados atípicos y decidir un muestreo sustitutivo. (art. 16)
Artículo 17: duración del IFAS
El IFAS se configura como Organismo Autónomo Foral de duración indefinida. Su eventual disolución queda supeditada a una Norma Foral que establezca también los términos de sucesión de derechos y obligaciones subsistentes. (art. 17)
La eventual disolución del IFAS no se regula como efecto automático: requiere una Norma Foral. Esa norma debe fijar los términos en que se llevará a cabo la sucesión de los derechos y obligaciones subsistentes. (art. 17)
Artículo 18: autorización expresa
La evacuación por la red pública o el vertido directo a estaciones depuradoras requiere autorización expresa del Ayuntamiento. Esa autorización persigue verificar el cumplimiento de las normas y límites aplicables a las aguas residuales. (art. 18)
La evacuación excepcional de aguas residuales por medios distintos de la red pública exige una dispensa de vertido. El artículo remite expresamente a lo establecido en los artículos 4 y 9 del Reglamento. (art. 18)
Artículo 19: efecto autorizatorio
El permiso de vertido autoriza al usuario a utilizar la red pública para evacuar las aguas residuales que produzca, pero esa utilización queda sometida a las condiciones establecidas en el propio permiso. (art. 19)
El permiso de vertido es autónomo y condición incluida en la licencia municipal para actividades comerciales e industriales. Si el permiso queda sin efecto, temporal o permanentemente, debe cesar el funcionamiento de la actividad. (art. 19)
Artículo 20: usuarios A y B
Para los usuarios A, el permiso de vertido se entiende implícito en la licencia municipal de primera utilización. Para los usuarios B, se entiende implícito en la licencia municipal de actividad. (art. 20)
Los usuarios C y D deben solicitar el permiso al Ayuntamiento mediante el modelo previsto y aportar cuestionarios y proyecto técnico. El Ayuntamiento dispone de dos meses para pronunciarse, salvo interrupción por solicitud de datos. (art. 20)
Artículo 21: caducidad
El Ayuntamiento declarará la caducidad del permiso o dispensa cuando cesen los vertidos durante más de un año o cuando caduque, se anule o revoque la licencia municipal de la actividad generadora. (art. 21)
La pérdida de efectos del permiso o dispensa se declara mediante expediente contradictorio y prohíbe realizar vertidos a la red pública. También puede conducir a la clausura o cierre de la actividad generadora. (art. 21)
Artículo 22: comunicación de titularidad
El usuario debe notificar al Ayuntamiento los cambios de titularidad para que el permiso de vertido figure a su nombre. Esta obligación se añade al deber general de efectuar vertidos conforme al permiso otorgado. (art. 22)
Salvo en viviendas, deben notificarse alteraciones que modifiquen más del diez por ciento el volumen de vertidos o elementos contaminantes. Modificaciones sustanciales superiores exigen solicitar un nuevo permiso de vertido. (art. 22)
Artículo 23: conductas infractoras
Constituyen infracciones, entre otras, realizar vertidos prohibidos, incumplir límites, resistirse a facilitar información, obstaculizar inspecciones, incumplir condiciones del permiso y no comunicar una situación de peligro o emergencia. (art. 23)
Las infracciones pueden dar lugar a multa, suspensión temporal del permiso o suspensión definitiva total o parcial. Con independencia de la sanción, los infractores deben restituir los daños e indemnizar los perjuicios. (art. 23)
Artículo 24: órgano competente
Las resoluciones que deba adoptar el Ayuntamiento corresponden a los órganos a los que la legislación de régimen local atribuya la competencia. El artículo no individualiza un órgano municipal concreto. (art. 24)
La competencia municipal para resolver no deriva de una enumeración interna del Reglamento. Se determina por remisión a la legislación de régimen local, que identifica los órganos competentes en cada caso. (art. 24)
Artículo 25: régimen de recursos
Los recursos contra resoluciones adoptadas por los entes locales se sujetan al régimen propio de esos entes. El artículo formula una remisión general sin establecer plazos, órganos ni tipos específicos de recurso. (art. 25)
El artículo limita su contenido al régimen de recursos frente a resoluciones de entes locales. La regla aplicable es la propia de tales entes, según su formulación literal. (art. 25)
Trampas de examen
- La concurrencia de becas o ayudas no autoriza financiar por encima del máximo acreditado. El límite se aplica a la suma total cuando coincidan estas ayudas o becas con cualesquiera otras. (art. 5)
- El autocontrol de usuarios C y D no sustituye las inspecciones municipales. Los datos de su programa deben facilitarse al Ayuntamiento y permanecen sujetos a verificaciones, con independencia de las inspecciones que puedan producirse. (art. 12)
- Para actividades comerciales e industriales, dejar sin efecto el permiso de vertido afecta también a la licencia municipal. El resultado previsto es el cese del funcionamiento de la actividad, incluso si la pérdida es temporal. (art. 19)
- La caducidad del permiso puede declararse por cese de vertidos superior a un año. Esa causa opera por la situación descrita en el artículo, distinta de las infracciones y sanciones reguladas para incumplimientos. (art. 21)
- Cuando persiste una discrepancia y se realiza muestreo formal, el resultado del laboratorio oficial especializado vincula tanto al Ayuntamiento como al usuario. No es solo un elemento informativo o una propuesta técnica. (art. 15)
Chuleta final
- Memoriza la secuencia del IFAS: ejecuta programas, realiza actividades de fomento, presta o gestiona servicios públicos y organiza lo encomendado dentro de Estatutos y resoluciones de la Diputación Foral. (art. 2)
- La clasificación de usuarios de alcantarillado es A, B, C y D. El cambio de categoría produce automáticamente la sujeción a todas las obligaciones correspondientes a la nueva categoría. (art. 3)
- Para la carga contaminante recuerda dos vías: tablas de coeficientes específicos o medida directa. El artículo presenta ambas como las dos formas de determinarla. (art. 16)
- El usuario debe comunicar cambio de titularidad y, salvo viviendas, alteraciones relevantes de actividad o proceso. Si las modificaciones son sustanciales y superan el umbral indicado, debe pedir un nuevo permiso. (art. 22)
- Las sanciones por infracciones de vertido son tres: multa, suspensión temporal del permiso y suspensión definitiva total o parcial. La suspensión temporal se asocia a faltas graves y la definitiva a muy graves. (art. 23)
- En toda toma de muestras realizada por el Ayuntamiento, la muestra se divide en dos. Una fracción queda a disposición del usuario, facilitando el eventual contraste conforme al Reglamento. (art. 13)
- Asocia prohibición de vertidos con cinco riesgos: explosión, corrosión, obstrucción, ambiente tóxico y perturbación de depuración. Basta que un vertido pueda causar alguno de esos efectos para quedar prohibido. (art. 7)
- La fórmula de examen es: IFAS, Organismo Autónomo Foral; duración, indefinida; disolución, Norma Foral; sucesión, derechos y obligaciones subsistentes en los términos que esa norma fije. (art. 17)
Preguntas frecuentes
¿Quién encomienda programas al IFAS?
Los programas y actividades se definen y encomiendan al IFAS mediante resolución de la Diputación Foral de Bizkaia. Esa resolución debe establecer el régimen concreto de la función y competencia atribuida. (art. 2)
¿Puede el IFAS disolverse libremente?
No. El texto configura al IFAS con duración indefinida y supedita su eventual disolución a una Norma Foral. Esa misma norma debe fijar la sucesión de derechos y obligaciones subsistentes. (art. 17)
¿Qué órgano adopta resoluciones municipales?
Las resoluciones que corresponda adoptar al Ayuntamiento son competencia de los órganos a los que la legislación de régimen local atribuya esa competencia. El artículo no designa uno concreto. (art. 24)