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Tema canónico · arts. 2, 4, 11

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

Ficha y tests de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

6 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 38). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo ordena cuatro derechos constitutivos del hecho imponible: concesión administrativa, superficie, usufructo y propiedad. Este orden no es meramente descriptivo, pues sirve para determinar qué modalidad queda sometida al impuesto cuando existen varias sobre el mismo inmueble. (art. 2)

Artículo 2: objeto del hecho imponible

El hecho imponible exige la titularidad de los derechos enumerados por la norma sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La regulación incluye expresamente la concesión administrativa, incluso cuando recaiga sobre servicios públicos a los que los inmuebles estén afectos. (art. 2)

No están sujetos las vías terrestres y determinados bienes de dominio público, marítimo-terrestre e hidráulico cuando su aprovechamiento sea público y gratuito. También se regulan no sujeciones para ciertos inmuebles municipales, con excepciones en caso de cesión mediante contraprestación. (art. 2)

Artículo 4: pluralidad de concesionarias

Si varias personas tienen la condición de concesionarias contribuyentes, cada una lo es por su cuota. Esta se determina atendiendo a la parte del valor catastral correspondiente a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada con cada concesión. (art. 4)

En los bienes pro indiviso, la titularidad catastral se atribuye a comuneras, miembros o partícipes según su cuota y, en su caso, a la comunidad identificada con NIF. La división de la cuota tributaria requiere aportar datos personales y domicilios fiscales de las demás personas obligadas. (art. 4)

Artículo 11: efectos de declaraciones catastrales

Los hechos, actos y negocios sujetos a declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario Foral tienen efecto en el devengo posterior a su eficacia catastral. La norma excluye expresamente que ese efecto quede condicionado por la notificación administrativa correspondiente. (art. 11)

Los actos derivados de procedimientos de revisión y modificación de valores catastrales tienen la eficacia prevista en la normativa foral reguladora del Catastro Inmobiliario Foral. El artículo no fija aquí una regla temporal distinta, sino que remite a esos términos. (art. 11)

Trampas de examen

  • No debe asumirse que la propiedad siempre genera simultáneamente tributación cuando existe un usufructo. La realización del hecho imponible según la prelación legal determina la no sujeción del inmueble respecto de las restantes modalidades previstas en el mismo apartado. (art. 2)
  • En inmuebles de características especiales, una concesión no siempre excluye por completo la propiedad. Si los derechos de concesión no agotan la extensión superficial, también se realiza el hecho imponible por la propiedad de la parte no afectada por concesión. (art. 2)
  • La no sujeción de carreteras, caminos y otras vías no resulta automática por su naturaleza. La norma exige que sean de aprovechamiento público y gratuito para las personas usuarias, por lo que ambos requisitos forman parte de la regla aplicable. (art. 2)
  • La división de cuota en bienes pro indiviso puede solicitarse, pero no procede en todos los casos. No puede realizarse cuando produzca cuotas inferiores al mínimo establecido por el ayuntamiento gestor o al mínimo legal indicado para la gestión delegada. (art. 4)
  • La eficacia de los hechos, actos y negocios catastrales en el devengo no espera a la notificación de los actos administrativos. El elemento temporal decisivo es que produzcan efectos catastrales, con eficacia en el devengo inmediatamente posterior. (art. 11)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia del hecho imponible como concesión, superficie, usufructo y propiedad. La utilidad práctica de esa lista es que el orden legal decide cuál modalidad se realiza y cuáles restantes quedan en no sujeción para inmuebles urbanos o rústicos. (art. 2)
  • Cuando un inmueble se ubica en distintos términos municipales, distribúyelo a efectos del impuesto por la superficie situada en cada término. La norma no lo atribuye íntegramente a uno solo de los municipios por el mero hecho de su localización múltiple. (art. 2)
  • Para los bienes municipales, recuerda la excepción de la cesión mediante contraprestación. Un bien de dominio público afecto a servicio público gestionado directamente no queda en la no sujeción si está cedido a una tercera persona mediante contraprestación. (art. 2)
  • Si la persona propietaria es contribuyente por la superficie no afectada por concesiones, actúa como sustituto el ente u organismo público afectado, adscrito o encargado de la administración y gestión. Ese sustituto no puede repercutir al contribuyente la deuda satisfecha. (art. 4)
  • Los ayuntamientos repercuten parte de la cuota líquida a quienes usan mediante contraprestación bienes demaniales o patrimoniales sin ser sujetos pasivos. Estas personas están obligadas a soportar la repercusión, calculada según superficie utilizada y construcción vinculada. (art. 4)
  • En bienes comunes de cónyuges bajo sociedad de gananciales o comunicación foral de bienes, se practica una sola liquidación. La misma regla alcanza a parejas de hecho que hayan pactado cualquiera de esos regímenes económico-patrimoniales, y no cabe dividir la cuota. (art. 4)
  • Asocia devengo con el primer día del período impositivo y período impositivo con año natural. La combinación de ambas reglas permite identificar que la fecha legal de devengo se sitúa al comienzo de cada año natural. (art. 11)
  • Para una declaración o comunicación catastral, aplica la fórmula efectos catastrales más devengo inmediatamente posterior. No añadas como requisito la notificación administrativa, porque el artículo separa expresamente la eficacia tributaria de dicha notificación. (art. 11)

Preguntas frecuentes

¿Quién es sujeto pasivo del impuesto?

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las entidades mencionadas por la norma y las herencias pendientes de poder testatorio, siempre que ostenten el derecho que constituya el hecho imponible en cada caso. (art. 4)

¿Puede repercutirse la carga tributaria?

La regulación mantiene la facultad del sujeto pasivo para repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Esta previsión opera sin perjuicio de lo dispuesto previamente sobre quién tiene la condición de contribuyente o sustituto. (art. 4)

¿Cuándo producen efecto los cambios catastrales en el impuesto?

Los hechos, actos y negocios que deban declararse o comunicarse al Catastro Inmobiliario Foral producen efecto en el devengo inmediatamente posterior al momento en que generan efectos catastrales. La notificación de los actos administrativos no condiciona esa eficacia. (art. 11)

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