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EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Las estructuras de coordinación interdepartamental

Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Bizkaia) · arts. 12–14

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Visión general

El esquema normativo distingue dos niveles: la Comisión Interdepartamental, de carácter político y órgano de coordinación, y el Grupo Técnico Interdepartamental, de carácter técnico y apoyo especializado. (art. 12)

Artículo 12: doble estructura

El artículo 12 establece que la coordinación interdepartamental se realiza mediante dos estructuras para la igualdad de mujeres y hombres: la Comisión Interdepartamental y el Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea. (art. 12)

La Comisión Interdepartamental tiene carácter político, mientras que el Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, tiene carácter técnico. Esta diferencia aparece expresamente en la enumeración del artículo. (art. 12)

Artículo 13: composición

La Comisión Interdepartamental se integra por Presidencia, Vicepresidencia, Vocales y Secretaría. Las vocalías corresponden a una persona con rango directivo designada por cada departamento foral. (art. 13)

Entre sus funciones, la Comisión sirve de interlocución permanente, impulsa y coordina la aplicación de normativa y planes, y coordina las medidas departamentales en igualdad. (art. 13)

Artículo 14: integración técnica

El Grupo Técnico incluye a la persona responsable del Órgano para la Igualdad, responsables de las unidades departamentales competentes, representación de las personas trabajadoras y, en su caso, personal técnico o personas expertas. (art. 14)

El Grupo Técnico debe elaborar y someter a aprobación de la Comisión un informe anual sobre acciones, medios y recursos utilizados, además de valorar la consecución de objetivos. (art. 14)

Trampas de examen

  • La Comisión Interdepartamental no tiene carácter técnico según el artículo 12: su carácter es político. El carácter técnico corresponde al Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea. (art. 12)
  • La Comisión dirige y supervisa al Grupo Técnico. Por tanto, el artículo 13 no atribuye al Grupo Técnico la dirección y supervisión de la Comisión, sino la relación inversa. (art. 13)
  • El Grupo Técnico elabora el informe anual y lo somete a aprobación de la Comisión. La aprobación del informe no aparece atribuida al propio Grupo Técnico. (art. 14)
  • Las personas expertas pueden asistir a reuniones cuando la Comisión Interdepartamental lo autorice o cuando esta las designe para integrar el Grupo Técnico, según los supuestos previstos. (art. 13)
  • La representación equilibrada de mujeres y hombres se promueve tanto en la Comisión Interdepartamental como en el Grupo Técnico Interdepartamental. El artículo 14 la refiere a esta comisión en su apartado específico. (art. 13, art. 14)

Chuleta final

  • Memoriza las dos estructuras: Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea. Ambas aparecen expresamente en el artículo 12. (art. 12)
  • La Presidencia corresponde al Diputado o Diputada General o al Diputado o Diputada Foral del departamento al que esté adscrito el Órgano para la Igualdad. (art. 13)
  • La Vicepresidencia corresponde a la persona responsable del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que tenga cargo de director o directora general. (art. 13)
  • La Secretaría de la Comisión Interdepartamental corresponde a una persona técnica del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, conforme a la composición expresamente prevista. (art. 13)
  • En el Grupo Técnico participa la persona responsable de cada unidad departamental con competencia en igualdad. Puede acudir acompañada del personal técnico de igualdad que asesore a su departamento. (art. 14)
  • La Comisión puede acordar constituir grupos técnicos de trabajo, de forma permanente o coyuntural, para tratar cuestiones específicas o con carácter más sectorial. (art. 13)
  • El Grupo Técnico funciona como espacio para compartir experiencias y propuestas entre departamentos, con la finalidad de generar sinergias y optimizar la gestión y eficacia. (art. 14)
  • El Grupo Técnico puede participar en trabajos derivados de colaboraciones con entidades públicas o privadas para obtener informes y valoraciones sobre aspectos estructurales y coyunturales. (art. 14)

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano coordina las actuaciones en igualdad?

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 13)

¿Cuál es la finalidad del Grupo Técnico?

Su finalidad es prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a los miembros de la Comisión Interdepartamental para que desempeñen correctamente sus funciones. (art. 14)

¿Quién aprueba el informe anual?

La Comisión Interdepartamental aprueba al finalizar cada ejercicio el informe anual de seguimiento elaborado por el Grupo Técnico, Berdintasuna Taldea. (art. 13)

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