Tema canónico · arts. 15-16
Las estructuras de coordinación intradepartamental
Ficha y tests de Las estructuras de coordinación intradepartamental
Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura prevista conecta cada departamento con su Comisión intradepartamental: la Comisión coordina internamente las direcciones, servicios y unidades; sus propuestas se remiten al Grupo de Igualdad; y la constitución formal la determina el Diputado o Diputada Foral mediante Orden Foral. (art. 15, art. 16)
Artículo 15: finalidad
El artículo 15 atribuye a cada Comisión intradepartamental el impulso, la coordinación y la colaboración con las distintas estructuras del departamento para aplicar, seguir y evaluar las normas y programas de igualdad departamentales. (art. 15)
El artículo 15 establece la composición de la Comisión y dispone que se promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres, sin configurar esa representación como una condición expresamente exigida para su constitución. (art. 15)
Artículo 16: interlocución y propuestas
El artículo 16 incluye entre las funciones de las comisiones servir de órgano de interlocución y elaborar propuestas de igualdad para remitirlas al Grupo de Igualdad, facilitando la coordinación de actuaciones departamentales. (art. 16)
El artículo 16 encomienda a las comisiones impulsar y coordinar las acciones del Plan Foral vigente, gestionar la programación, seguimiento y evaluación departamentales, y realizar el seguimiento del Plan Foral o de programas forales. (art. 16)
Trampas de examen
- El artículo 15 identifica a la persona responsable de la unidad competente en igualdad como coordinadora de la comisión, pero no atribuye expresamente la presidencia a ese cargo ni a ninguna otra persona. (art. 15)
- La representación de cada Servicio forma parte de la composición prevista, preferentemente mediante la jefatura de Servicio, pero el texto no establece que la jefatura sea obligatoria en todos los casos. (art. 15)
- La norma dispone que se promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en la comisión; el artículo 15 no formula esa previsión como una exigencia absoluta o requisito de validez. (art. 15)
- La constitución de cada Comisión no se atribuye al Grupo de Igualdad ni a la propia comisión, sino al Diputado o Diputada Foral del departamento correspondiente mediante Orden Foral. (art. 15)
- La Comisión intradepartamental coordina dentro de su departamento y remite propuestas al Grupo de Igualdad; el artículo 16 no le atribuye la coordinación general de todos los departamentos. (art. 15, art. 16)
Chuleta final
- La coordinación de la Comisión corresponde a la persona responsable de la unidad del departamento con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 15)
- Forma parte de la Comisión el personal técnico del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres que preste asesoramiento al departamento. (art. 15)
- La composición puede incluir otras personas designadas por su posición en el departamento o por su capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 15)
- Una función de las comisiones es servir de órgano de interlocución en igualdad entre las personas que integran los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 16)
- Las comisiones también constituyen un espacio de diálogo y puesta en común de experiencias y propuestas de actuación para generar sinergias. (art. 16)
- Entre sus funciones figura expresamente el impulso de acciones intradepartamentales, además de las actuaciones vinculadas al Plan Foral de Igualdad vigente. (art. 16)
- La Comisión gestiona dentro de su departamento la programación, el seguimiento y la evaluación de las políticas forales de igualdad. (art. 16)
- Las comisiones pueden asumir cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas, según la cláusula final del listado funcional del artículo 16. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿Quién determina la constitución de cada Comisión?
La constitución de la Comisión intradepartamental de cada departamento la determina el Diputado o Diputada Foral correspondiente mediante Orden Foral, atendiendo a las reglas de composición y funcionamiento indicadas en los párrafos precedentes del artículo 15. (art. 15)
¿Qué debe hacer la Comisión con las propuestas de igualdad?
Debe elaborar propuestas en materia de igualdad y remitirlas al Grupo de Igualdad, con la finalidad de coordinar las intervenciones y actuaciones de los diferentes departamentos de la Diputación Foral. (art. 16)
¿Qué seguimiento realiza la Comisión?
La Comisión realiza el seguimiento del Plan Foral o de los programas forales de igualdad en el departamento correspondiente y gestiona dentro de ese departamento la programación, el seguimiento y la evaluación de las políticas forales de igualdad. (art. 16)