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Tema canónico · arts. 17-18

Las estructuras de participación y colaboración

Ficha y tests de Las estructuras de participación y colaboración

6 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Red Territorial conecta instituciones locales y supramunicipales con la Diputación, mientras que el Consejo canaliza la participación de asociaciones y entidades. Ambas estructuras están coordinadas por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aunque el Consejo se declara además adscrito a dicho órgano. (art. 17, art. 18)

Reglamento de la Red Territorial

La concreción de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Red Territorial exige un proceso participativo iniciado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Norma Foral de Igualdad. El proceso tiene una duración máxima de seis meses y culmina en un reglamento. (art. 17)

La Red Territorial debe favorecer metodologías, bases de datos e información con estándares e indicadores comunes. Esa previsión se dirige a potenciar una estructura compartida para analizar y valorar los planes y medidas desarrolladas en materia de igualdad. (art. 17)

Reglamento del Consejo

La composición, funciones, organización, periodicidad de reuniones y régimen de funcionamiento del Consejo se determinan reglamentariamente. El Reglamento se elabora mediante un proceso participativo con grupos feministas, asociaciones de mujeres favorables a la igualdad y mujeres individuales, y requiere ratificación de las Juntas Generales. (art. 18)

El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres debe elaborar cada año un informe sobre la actividad del Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia. El destinatario institucional de ese informe son las Juntas Generales de Bizkaia. (art. 18)

Trampas de examen

  • La Red Territorial y el Consejo comparten la coordinación del Órgano para la Igualdad, pero solo el Consejo aparece expresamente adscrito a ese órgano. En un test, atribuir literalmente la adscripción de la Red al Órgano para la Igualdad excedería lo dispuesto en los artículos. (art. 17, art. 18)
  • No debe confundirse el inicio del proceso participativo de la Red con el plazo de elaboración del Reglamento del Consejo. Para la Red se establece un plazo máximo para poner en marcha el proceso; para el Consejo, el Reglamento se elaborará en seis meses desde la aprobación de la Norma. (art. 17, art. 18)
  • La ratificación por las Juntas Generales de Bizkaia se prevé expresamente para el Reglamento del Consejo de Participación de las Mujeres. El artículo de la Red Territorial señala que su proceso se reflejará en un reglamento, sin añadir en ese precepto una ratificación por las Juntas Generales. (art. 17, art. 18)
  • El proceso participativo para concretar la Red Territorial no se limita al personal técnico de igualdad: participan representantes políticos municipales, representantes supramunicipales y dicho personal técnico. Omitir cualquiera de esos tres grupos altera la composición participativa prevista. (art. 17)
  • El proceso participativo de elaboración del Reglamento del Consejo incluye expresamente a mujeres de forma individual, además de los grupos feministas y asociaciones de mujeres a favor de la igualdad. No debe sustituirse esa participación individual por una referencia exclusiva a representantes institucionales. (art. 18)

Chuleta final

  • Memoriza que la Red Territorial actúa como órgano de interlocución entre municipios, entidades supramunicipales competentes y la Diputación Foral de Bizkaia. Esta función describe una relación institucional, no la interlocución permanente propia del movimiento feminista y las organizaciones sociales. (art. 17)
  • La Red Territorial tiene el objetivo específico de promover la red de personal técnico de igualdad de municipios. La finalidad indicada es mejorar la gestión de las políticas locales de igualdad de mujeres y hombres. (art. 17)
  • Dos objetivos operativos de la Red deben distinguirse: implementar medidas conjuntas para alcanzar la igualdad real y efectiva, y planificar y ejecutar acciones conjuntas para responder a necesidades comunes del territorio. (art. 17)
  • La Red Territorial debe establecer canales de participación permanentes con colectivos feministas y organizaciones sociales que trabajen en el ámbito municipal sobre igualdad de mujeres y hombres. La referencia territorial concreta es el nivel municipal. (art. 17)
  • El Consejo se concibe para facilitar propuestas, reflexiones y aportaciones que favorezcan la transformación del papel de las mujeres en la sociedad. El precepto vincula esa finalidad al fomento de una participación más activa de las mujeres. (art. 18)
  • Entre los objetivos de la coordinación del Consejo figura servir como órgano de interlocución permanente entre el movimiento feminista y las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres. (art. 18)
  • El Consejo debe promover la participación de los colectivos feministas y de las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad en el desarrollo de las políticas públicas de igualdad. (art. 18)
  • El Consejo debe promover la participación de los colectivos feministas y de las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad en el diseño de los planes de Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 18)

Preguntas frecuentes

¿Quién coordina la Red Territorial?

La coordinación de la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia corresponde al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta atribución aparece expresamente antes de la enumeración de objetivos de la Red. (art. 17)

¿Qué duración máxima tiene el proceso participativo de la Red?

El proceso participativo para concretar la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Red Territorial tiene una duración máxima de seis meses. Su resultado debe reflejarse en un reglamento. (art. 17)

¿A quién se remite el informe anual del Consejo?

El informe anual sobre la actividad del Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia se remite a las Juntas Generales de Bizkaia. Su elaboración corresponde al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 18)

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