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Tema canónico · arts. 19

Financiación

Ficha y tests de Financiación

4 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 19 organiza dos obligaciones relacionadas: primero, la consignación anual de recursos económicos por las entidades del Sector Público Foral; segundo, la aportación de medios técnicos y de personal por cada departamento para asegurar el cumplimiento de las funciones y planes previstos. (art. 19)

Artículo 19: consignación anual de recursos

El apartado primero impone a la Diputación Foral de Bizkaia y a los demás organismos y entidades del Sector Público Foral la consignación anual, en sus respectivos presupuestos, de los recursos económicos necesarios. (art. 19)

El apartado segundo establece que cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia destinará los medios técnicos y de personal necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las funciones y los instrumentos expresamente indicados. (art. 19)

Trampas de examen

  • Es incorrecto limitar la obligación de consignación presupuestaria a la Diputación Foral de Bizkaia, porque el artículo también incluye al resto de organismos y entidades integrantes del Sector Público Foral. (art. 19)
  • La consignación de recursos no se presenta como una actuación ocasional, sino como una obligación anual que debe reflejarse en los respectivos presupuestos de los sujetos comprendidos. (art. 19)
  • Los recursos económicos deben ser los necesarios para dos finalidades expresas: el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la Norma Foral. (art. 19)
  • No basta con una actuación general de la Diputación Foral, ya que el apartado segundo atribuye específicamente a cada departamento la destinación de medios técnicos y de personal. (art. 19)
  • La obligación departamental comprende conjuntamente medios técnicos y medios de personal; por tanto, el artículo no menciona únicamente recursos económicos para esta segunda actuación. (art. 19)

Chuleta final

  • Para recordar el apartado primero, identifica como sujetos a la Diputación Foral y al resto del Sector Público Foral de Bizkaia, todos ellos vinculados por la consignación anual. (art. 19)
  • La consignación debe efectuarse en los respectivos presupuestos, de modo que el artículo conecta directamente la financiación exigida con la planificación presupuestaria anual. (art. 19)
  • El objeto de la consignación son los recursos económicos necesarios, no cualquier recurso indeterminado, y su necesidad se vincula al ejercicio de funciones y ejecución de medidas. (art. 19)
  • Además del ejercicio de funciones, la financiación debe cubrir la ejecución de las medidas previstas específicamente en la presente Norma Foral. (art. 19)
  • En el apartado segundo, el sujeto obligado cambia: la responsabilidad se atribuye a cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 19)
  • Los medios técnicos y de personal tienen una finalidad instrumental concreta: hacer efectivo el cumplimiento de las funciones descritas en los instrumentos enumerados por el artículo. (art. 19)
  • Las funciones cuya efectividad debe asegurarse aparecen descritas en la norma foral, el Plan Foral para la Igualdad, los planes sectoriales y la normativa en vigor. (art. 19)
  • El artículo combina financiación económica presupuestaria con disponibilidad de medios técnicos y personales, distribuyendo cada obligación entre sujetos institucionales distintos. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe consignar anualmente los recursos económicos?

Deben consignarlos la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de organismos y entidades que constituyen el Sector Público Foral de Bizkaia, cada uno en sus respectivos presupuestos. (art. 19)

¿Para qué deben consignarse los recursos económicos?

Los recursos económicos deben permitir el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la presente Norma Foral. (art. 19)

¿Qué debe destinar cada departamento?

Cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia debe destinar medios técnicos y de personal para hacer efectivo el cumplimiento de las funciones descritas en la norma, el plan, los planes sectoriales y la normativa. (art. 19)

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