Tema canónico · arts. 27-34
Gestión del personal
Ficha y tests de Gestión del personal
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 27 a 34 ordenan la igualdad en personal desde el principio general hasta el acceso, promoción, formación, retribución, salud laboral, conciliación y negociación colectiva. (art. 27)
Artículo 27: revisión de la política de personal
Los órganos competentes en materia de personal deben revisar su política desde la perspectiva de género, garantizando la igualdad de mujeres y hombres y promoviendo conciliación y corresponsabilidad. (art. 27)
La igualdad debe incorporarse expresamente a la definición de puestos de trabajo, clasificación profesional, acceso, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales. (art. 27)
Artículo 28: contenidos de igualdad en temarios
Los procesos de acceso y selección incluyen contenidos de igualdad en los temarios generales y específicos, incluidos los vinculados al ámbito de trabajo de la plaza convocada. (art. 28)
El diseño de pruebas debe incorporar perspectiva de género, especialmente en pruebas físicas, y los tribunales pueden incluir una persona especialista, siendo obligatoria en la selección de personal técnico de igualdad. (art. 28)
Artículo 29: igualdad en promoción y provisión
El Sector Público Foral de Bizkaia debe promover la igualdad de mujeres y hombres tanto en los procesos internos de promoción como en la provisión de puestos de trabajo. (art. 29)
La carrera profesional debe contar con mecanismos que eviten discriminaciones indirectas relacionadas con la segregación vertical y con la segregación horizontal. (art. 29)
Artículo 30: igualdad de acceso a la formación
El plan de formación debe asegurar que mujeres y hombres accedan a la formación en condiciones de igualdad, diseñando las acciones formativas con atención a la conciliación y corresponsabilidad. (art. 30)
Cuando una acción formativa tenga cupo de asistencia, reciben preferencia quienes se hayan reincorporado durante el último año tras permisos o excedencias de cuidado indicadas en el artículo. (art. 30)
Artículo 31: identificación de brechas salariales
La política retributiva debe identificar posibles brechas salariales entre el personal y adoptar medidas disponibles para eliminar sesgos de género y garantizar una política igualitaria. (art. 31)
El análisis de la política retributiva debe abarcar la valoración de puestos, especialmente los criterios para asignar y calcular complementos, prestaciones pasivas y otras mejoras asistenciales. (art. 31)
Artículo 32: protocolo frente al acoso
En salud laboral se prevé desarrollar un nuevo protocolo de acoso sexual y por razón de sexo que incluya prevención, actuación, seguimiento y evaluación para erradicar violencia machista. (art. 32)
Las faltas de asistencia totales o parciales de personas trabajadoras víctimas de violencia machista pueden considerarse justificadas en las condiciones previstas por la legislación específica o los servicios señalados. (art. 32)
Artículo 33: Plan Foral de Igualdad
La búsqueda de acuerdos en negociación colectiva incluye elaborar un Plan Foral de Igualdad para favorecer conciliación y corresponsabilidad, con presentación en un plazo no superior a seis meses tras la aprobación de la norma. (art. 33)
Las personas que ejerzan derechos de conciliación deben acceder en igualdad de condiciones a promoción, actividades formativas y otras oportunidades vinculadas a su puesto de trabajo. (art. 33)
Artículo 34: presencia equilibrada en negociación
El Sector Público Foral de Bizkaia impulsa la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la negociación colectiva y la formación en igualdad de quienes participen en ella. (art. 34)
Los acuerdos y convenios laborales deben incluir una evaluación previa de impacto en función del género y no contener cláusulas contrarias a la igualdad ni diferencias retributivas por razón de género. (art. 34)
Trampas de examen
- No se exige una persona especialista en igualdad para todos los tribunales de selección: procede cuando sea pertinente, pero resulta obligatoria en los tribunales de selección del personal técnico de igualdad. (art. 28)
- La formación en igualdad no queda limitada al personal de nueva incorporación: el artículo exige una formación básica, progresiva y permanente para el personal del Sector Público Foral de Bizkaia. (art. 30)
- El disfrute de derechos de conciliación no puede cerrar el acceso a promoción, formación u otras oportunidades vinculadas al puesto, pues debe garantizarse su acceso en igualdad de condiciones. (art. 33)
- La perspectiva de género en salud laboral no se limita a seguridad e higiene: el artículo incluye también ergonomía, psicosociología y mecanismos de prevención frente a desigualdades de género. (art. 32)
- Los acuerdos y convenios laborales no pueden prescindir del examen de género, porque deben incorporar una evaluación previa de impacto en función del género. (art. 34)
Chuleta final
- Memoriza la secuencia de gestión de personal: puestos, clasificación, acceso, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales; son los ámbitos expresamente incluidos por el artículo 27. (art. 27)
- Para acceso y selección, recuerda tres claves: temarios con igualdad, pruebas con perspectiva de género y promoción activa del acceso de mujeres a toda diversidad de puestos y niveles. (art. 28)
- En promoción y carrera profesional, la referencia examinable es doble: deben evitarse discriminaciones indirectas vinculadas tanto a la segregación vertical como a la horizontal. (art. 29)
- La formación permanente en igualdad debe incluir el principio de interseccionalidad y servir para integrar la perspectiva de género en la actuación administrativa. (art. 30)
- En política retributiva, fija dos operaciones: identificar brechas salariales y analizar con perspectiva de género la política retributiva y la valoración de puestos. (art. 31)
- En salud laboral, recuerda que se difunden los derechos de las trabajadoras que enfrentan violencia machista y que esta materia se incluye en la formación obligatoria preventiva. (art. 32)
- El artículo 33 vincula conciliación y corresponsabilidad con flexibilidad horaria y espacial, además de un plan específico que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado. (art. 33)
- En negociación colectiva, la pauta esencial es fomentar cláusulas de igualdad y no discriminación por género, respetando el principio de autonomía en la negociación colectiva. (art. 34)
Preguntas frecuentes
¿Qué prioridad existe en acciones formativas con cupo?
Tienen preferencia las personas reincorporadas durante el último año tras disfrutar permiso de maternidad, paternidad o la excedencia indicada por guarda legal y cuidado de personas. (art. 30)
¿Qué debe analizarse en materia de salud laboral?
Deben analizarse las desigualdades de género en condiciones de trabajo y exposición a riesgos de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, estableciendo mecanismos preventivos. (art. 32)
¿Qué permiso se garantiza para fomentar corresponsabilidad?
La Diputación Foral de Bizkaia garantiza a los trabajadores acceso a un permiso de paternidad equivalente al permiso por maternidad e impulsa que los hombres lo utilicen. (art. 33)