EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 35-40

Contratación pública

Ficha y tests de Contratación pública

7 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La perspectiva de género se incorpora mediante una secuencia de instrumentos: puede formar parte del objeto contractual; cuando el contrato exige aptitudes específicas, puede integrar la solvencia proporcional y justificada; si es característica técnica del objeto, genera criterios de adjudicación; y los pliegos pueden establecer condiciones especiales de ejecución vinculadas al objeto. (art. 38)

Marco jurídico de la incorporación

La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del Sector Público Foral deben incorporar la perspectiva de género dentro del ordenamiento jurídico vigente. El artículo exige respetar la normativa de contratación pública y actuar conforme al desarrollo reglamentario foral en materia de contratación. (art. 35)

La incorporación de la perspectiva de género debe realizarse conforme a las dos normas de igualdad expresamente citadas en el artículo, manteniendo pleno respeto a la contratación pública. El precepto también conecta esa actuación con el desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 35)

Referencia de género en el objeto

Si la perspectiva de género constituye una característica técnica del contenido contractual, la definición del objeto debe incluir expresamente una referencia a esa perspectiva o al fomento de la igualdad de mujeres y hombres. La exigencia se refiere directamente a la definición del objeto del contrato. (art. 36)

Los documentos de formalización contractual deben incluir necesariamente la definición del objeto y el tipo de contrato teniendo en cuenta la referencia de género exigida. Esta obligación opera salvo que tales elementos ya estén recogidos en el pliego correspondiente. (art. 36)

Solvencia técnica específica

Cuando el objeto contractual requiera aptitudes específicas en igualdad de mujeres y hombres, el pliego de cláusulas administrativas debe exigir como solvencia técnica o profesional la experiencia y los conocimientos concretos en esa materia, conforme a lo establecido para los contratos del sector público. (art. 37)

La solvencia técnica relativa a la igualdad de mujeres y hombres no se aplica automáticamente. El artículo limita su utilización a los casos en que esté justificada por la naturaleza y el contenido del contrato y resulte proporcional al mismo. (art. 37)

Criterios relacionados con igualdad

Cuando la perspectiva de género sea una característica técnica del objeto contractual, la Diputación Foral y las entidades del Sector Público Foral establecerán uno o varios criterios de adjudicación relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, en los pliegos o documentación preparatoria equivalente. (art. 38)

Los órganos de contratación pueden considerar excepcionalmente que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de igualdad. En ese supuesto deben justificar las razones de la falta de conveniencia mediante un informe motivado que se incorpore al expediente. (art. 38)

Condiciones especiales vinculadas

Los pliegos o la documentación preparatoria equivalente pueden establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres. Para ello deben respetarse los límites de la normativa vigente y existir vinculación con el objeto del contrato. (art. 39)

La posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución se somete a los mismos límites de la normativa de contratos públicos vigente y debe ejercerse en los términos del desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de contratación. (art. 39)

Incumplimiento y resolución

El incumplimiento de los compromisos de la proposición empresarial relativos a criterios de adjudicación de perspectiva de género y cláusulas de igualdad provoca la resolución contractual cuando esas obligaciones tengan carácter esencial. Los pliegos deben relacionar incumplimientos para imponer penalidades conforme a la legislación vigente. (art. 40)

La persona responsable del contrato verifica la documentación presentada por la adjudicataria, evalúa su adecuación respecto de los criterios y condiciones de igualdad asumidos y certifica su correcto cumplimiento. También informa al órgano de contratación sobre posibles incumplimientos y puede proponer penalidades o resolución. (art. 40)

Trampas de examen

  • No. La solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres solamente se aplica cuando está justificada conforme a la naturaleza y el contenido del contrato y es proporcional al mismo. Por tanto, el artículo no establece una exigencia general para toda contratación pública. (art. 37)
  • No. Se establecen cuando la perspectiva de género constituye una característica técnica del objeto del contrato. Además, el órgano de contratación puede apreciar excepcionalmente que las características contractuales no son adecuadas, aunque debe justificarlo en un informe motivado incorporado al expediente. (art. 38)
  • No. Las condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad deben respetar los límites de la normativa de contratos públicos vigente y estar vinculadas al objeto del contrato. La mera relación temática con la igualdad no elimina esos requisitos acumulativos. (art. 39)
  • No. El artículo vincula la resolución del contrato a que las obligaciones incumplidas tengan carácter esencial. Para otros incumplimientos, los pliegos deben establecer una relación a efectos de imposición de penalidades conforme a la legislación vigente. (art. 40)
  • No. Los pliegos de prescripciones técnicas deben exigir que la justificación final de la prestación incluya una memoria sobre el impacto de género, con indicadores y datos desagregados por sexo que permitan evaluar la eficacia de las medidas aplicadas. (art. 40)

Chuleta final

  • Si la perspectiva de género es una característica técnica del contenido contractual, debe aparecer expresamente en la definición del objeto o como referencia al fomento de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 36)
  • Los documentos de formalización deben recoger necesariamente la definición del objeto y el tipo de contrato con la referencia de género, salvo que esos elementos ya estén incluidos en el pliego. (art. 36)
  • La aptitud específica en igualdad puede convertirse en requisito de solvencia técnica o profesional mediante la exigencia de experiencia y conocimientos concretos en la materia. (art. 37)
  • La solvencia de igualdad exige doble justificación material: debe responder a la naturaleza y contenido del contrato y ser proporcional al mismo. (art. 37)
  • Cuando proceda por la característica técnica del objeto, deben establecerse uno o varios criterios de adjudicación relacionados con la igualdad de mujeres y hombres. (art. 38)
  • La falta excepcional de conveniencia para incorporar criterios de igualdad requiere un informe motivado con las razones correspondientes, incorporado al expediente. (art. 38)
  • Los pliegos deben señalar tanto el momento como la documentación concreta que la adjudicataria presentará para acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas de igualdad. (art. 40)
  • Los compromisos y obligaciones en igualdad adquiridos por la contratista una vez adjudicado el contrato son públicos y deben publicarse en la web de la Diputación Foral de Bizkaia y en el perfil de contratante. (art. 40)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir la memoria final?

Debe incluir una memoria sobre el impacto de género de la contratación, junto con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio, para evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. (art. 40)

¿Quién puede asesorar sobre las cláusulas?

Los órganos de contratación pueden solicitar asesoramiento al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres para redactar, seleccionar, evaluar o verificar las cláusulas relacionadas con la igualdad. (art. 40)

¿Qué debe hacer la persona responsable ante incumplimientos?

Debe informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos de la empresa contratista en materia de igualdad y, en su caso, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato. (art. 40)

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