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Tema canónico · arts. 4-5

Competencias y funciones

Ficha y tests de Competencias y funciones

6 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 4 regula el fundamento competencial de la norma foral y su ejecución de normas de igualdad. El artículo 5 regula las funciones que corresponde ejercer a la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo integración de género, acción positiva, estadísticas, estudios, sensibilización y detección de discriminación. (art. 4, art. 5)

Artículo 4: competencia estatutaria

El artículo 4 señala que la aprobación de la norma foral se realiza de acuerdo con las competencias que el artículo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a los órganos forales de los Territorios Históricos. Esa es la referencia competencial expresa del artículo. (art. 4)

Además de la referencia a las competencias estatutarias, el artículo 4 indica que la norma foral se aprueba en ejecución de las normas sobre igualdad de mujeres y hombres derivadas de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y de la normativa que la desarrolla. (art. 4)

Artículo 5: programación y conocimiento

El artículo 5 atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la programación en su ámbito territorial dentro del marco de la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. También incluye estadísticas actualizadas y estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres. (art. 5)

El artículo 5 contempla la detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el territorio, junto con la adopción de medidas para erradicarlas. Esta función aparece expresamente atribuida a la Diputación Foral de Bizkaia en la enumeración del precepto. (art. 5)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el artículo 4, referido a competencias y ejecución normativa, con el artículo 5, que enumera funciones de la Diputación Foral de Bizkaia. La atribución funcional se formula en el artículo 5 y se vincula expresamente al artículo 6 de la Ley 4/2005. (art. 5)
  • La acción positiva figura entre las funciones de la Diputación Foral de Bizkaia, pero el texto la sitúa en su ámbito territorial. No se debe sustituir esta formulación por una atribución sin esa referencia territorial ni por una función dirigida únicamente a otras entidades. (art. 5)
  • La función relativa a estadísticas no consiste únicamente en elaborar datos. El artículo exige su adecuación y mantenimiento, que sean actualizadas y que permitan conocer la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención foral. (art. 5)
  • Los recursos y servicios sociocomunitarios para favorecer la conciliación aparecen condicionados por su naturaleza: han de prestarse con carácter supramunicipal. No se presenta como una función formulada sin ese requisito de ámbito de prestación. (art. 5)
  • La enumeración del artículo 5 no se cierra exclusivamente con las funciones expresamente listadas. Incluye una cláusula para cualquier otra función que pudiera encomendarse en el ámbito de competencia correspondiente, por lo que no debe entenderse como una lista cerrada en esos términos. (art. 5)

Chuleta final

  • Para identificar el contenido del artículo 4, asocia tres elementos: norma foral, competencias de los órganos forales de los Territorios Históricos y ejecución de normas en materia de igualdad. El artículo no contiene la enumeración de funciones concretas de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 4)
  • La integración de la perspectiva de género se articula mediante tres instrumentos mencionados conjuntamente: estructuras, programas y procedimientos. La finalidad indicada es incorporarla a la actividad administrativa, por lo que esta fórmula permite distinguir esta función de otras medidas previstas en el artículo 5. (art. 5)
  • El artículo diferencia la realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres de las actividades de sensibilización sobre la desigualdad y las medidas necesarias para promover la igualdad. Ambas funciones se sitúan expresamente en el ámbito territorial de la Diputación Foral. (art. 5)
  • Una función específica consiste en realizar el seguimiento de la legislación foral y de su aplicación conforme al principio de igualdad de mujeres y hombres. La referencia no se limita al seguimiento de la legislación, sino que incluye expresamente el de su aplicación. (art. 5)
  • La función de fomento se dirige a dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales. El objetivo previsto es desarrollar programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 5)
  • El artículo contempla programas o servicios para garantizar el acceso a derechos sociales básicos de mujeres que sufren discriminación múltiple. La prestación queda vinculada a que, por su naturaleza, deba realizarse con carácter supramunicipal. (art. 5)
  • La colaboración prevista en el artículo 5 puede establecerse con entidades públicas y privadas. Su presupuesto es que, por sus fines o funciones, contribuyan en el ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 5)
  • La letra l) reúne dos fases inseparables: detectar las situaciones de discriminación por razón de sexo producidas en el territorio y adoptar medidas para erradicarlas. Para memorizarla, no basta con retener la detección; debe incorporarse también la respuesta de erradicación. (art. 5)

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo establece las competencias de la norma foral?

El artículo 4 establece que la norma foral se aprueba de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a los órganos forales de los Territorios Históricos. (art. 4)

¿A quién corresponde ejercer las funciones enumeradas?

Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia ejercer las funciones enumeradas en el artículo 5. El precepto expresa que dicha atribución se realiza conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. (art. 5)

¿Qué prevé el artículo sobre la planificación territorial?

El artículo 5 prevé la programación en el ámbito territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. Esa programación debe desarrollarse dentro del marco de la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 5)

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