Tema canónico · arts. 41-48
Subvenciones
Ficha y tests de Subvenciones
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque regula incorporación de perspectiva de género, prohibiciones, requisitos, comisión evaluadora, criterios de valoración, obligaciones de beneficiarias, concesión directa y sistema de documentación y verificación. (art. 48)
Artículo 41: obligación de incorporación
La Diputación Foral de Bizkaia tiene la obligación de incorporar la perspectiva de género al conceder subvenciones públicas, dentro del marco normativo vigente orientado a eliminar desigualdades y promover la igualdad. (art. 41)
Para incorporar la perspectiva de género en las bases reguladoras de subvenciones debe seguirse el procedimiento establecido en la sección para cada fase del procedimiento, según la regla expresa del artículo. (art. 41)
Artículo 42: sanciones firmes
No pueden concurrir ni obtener ayudas o subvenciones las personas físicas y jurídicas sancionadas firmemente, en vía administrativa, laboral o penal, por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación sexual. (art. 42)
Las actividades o acciones que discriminan por razón de sexo no pueden ser subvencionadas, con independencia de las prohibiciones dirigidas a personas físicas y jurídicas para concurrir o resultar beneficiarias. (art. 42)
Artículo 43: trayectoria como requisito
Cuando se estime oportuno por el contenido y finalidad de las bases reguladoras, entre los requisitos de las personas beneficiarias puede figurar su trayectoria y desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad. (art. 43)
La trayectoria y las actuaciones de igualdad que puedan exigirse como requisito de las personas beneficiarias se acreditarán en los términos previstos por el desarrollo reglamentario foral en materia de subvenciones. (art. 43)
Artículo 44: presencia equilibrada
La composición de la comisión evaluadora debe promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin que el artículo formule una cuota numérica concreta para dicha presencia equilibrada. (art. 44)
La presencia equilibrada promovida en la comisión evaluadora debe recaer en hombres y mujeres que cuenten con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme al mandato específico del artículo. (art. 44)
Artículo 45: mínimo de criterios
Las bases reguladoras o convocatorias incorporarán, como mínimo, dos criterios de valoración relacionados con la igualdad de mujeres y hombres u otros de carácter semejante, salvo los supuestos expresamente exceptuados. (art. 45)
Además de seleccionar los criterios de igualdad aplicables, las bases reguladoras o convocatorias deben establecer una ponderación mínima de esos criterios sobre el total de la valoración. (art. 45)
Artículo 46: promoción de igualdad laboral
Las personas beneficiarias deben promover la igualdad de mujeres y hombres en materias laborales que incluyen definición de puestos, acceso, contratación, clasificación profesional, formación, retribución y conciliación, entre otras previstas. (art. 46)
Las personas físicas o jurídicas con más de quince trabajadores en plantilla deben garantizar medidas para prevenir, actuar, seguir, evaluar y erradicar la violencia machista laboral, especialmente respecto al acoso sexual y por razón de sexo. (art. 46)
Artículo 47: regla general en concesión directa
La firma de convenios que impliquen subvenciones de concesión directa sin concurrencia queda sujeta a las previsiones de la sección, salvo las excepciones expresamente previstas para estos casos. (art. 47)
En las subvenciones de concesión directa sin concurrencia no se aplican los criterios de concesión ni la composición del órgano evaluador, porque ambos elementos dependen de la existencia de concurrencia. (art. 47)
Artículo 48: asesoramiento técnico
El órgano instructor puede solicitar asesoramiento del personal técnico de igualdad para redactar, seleccionar, evaluar o verificar cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres. (art. 48)
El órgano instructor debe indicar en convocatorias o bases la documentación para acreditar el cumplimiento efectivo de cláusulas de igualdad y el momento en que las personas beneficiarias deben presentarla. (art. 48)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir el artículo 41 a una obligación exclusiva sobre las bases reguladoras: su mandato principal se refiere a incorporar la perspectiva de género en la concesión de subvenciones públicas. (art. 41)
- Es incorrecto afirmar que las prohibiciones para concurrir solo afectan a entidades: el artículo menciona expresamente a personas físicas y jurídicas como posibles excluidas de ayudas o subvenciones. (art. 42)
- Es incorrecto considerar que la trayectoria en igualdad es un requisito automático de toda convocatoria, porque el artículo la prevé únicamente en aquellas bases reguladoras en las que se estime oportuno. (art. 43)
- Es incorrecto sostener que basta incorporar un criterio de valoración de igualdad: la regla establece como mínimo dos de los criterios señalados, u otros de carácter semejante, salvo las excepciones previstas. (art. 45)
- Es incorrecto afirmar que el órgano instructor está obligado a pedir asesoramiento al personal técnico de igualdad, ya que el artículo utiliza una facultad al indicar que podrá solicitarlo. (art. 48)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 41, asocia dos ideas: obligación de incorporar la perspectiva de género en la concesión y seguimiento del procedimiento de la sección en cada fase procedimental. (art. 41)
- Para recordar las prohibiciones del artículo 42, repasa tres planos: sanciones firmes, configuración u objetivos contrarios a la igualdad e imposibilidad de subvencionar acciones discriminatorias por razón de sexo. (art. 42)
- El artículo 43 permite convertir la trayectoria y actuaciones de igualdad en requisito de la convocatoria, pero solo cuando las bases reguladoras lo estimen oportuno conforme a su contenido y finalidad. (art. 43)
- La idea de examen del artículo 44 combina dos exigencias: promover una presencia equilibrada de hombres y mujeres y asegurar que cuenten con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 44)
- Para fijar el artículo 45, retén la secuencia: incorporar como mínimo dos criterios de igualdad o semejantes y establecer una ponderación mínima de tales criterios sobre el total. (art. 45)
- Las obligaciones de las personas beneficiarias se incluyen preceptivamente, aunque pueden exceptuarse si razones de interés público lo justifican y el órgano proponente presenta el informe justificativo correspondiente. (art. 46)
- En concesión directa sin concurrencia se aplica la sección, pero conviene memorizar dos elementos inaplicables: los criterios de concesión y la composición del órgano evaluador. (art. 47)
- El artículo 48 ordena concretar la documentación acreditativa y su momento de presentación; la verificación de las cuestiones de igualdad y las respuestas a incumplimientos se remiten al desarrollo reglamentario. (art. 48)
Preguntas frecuentes
¿Cuántos criterios de igualdad deben incorporarse?
Las bases reguladoras o convocatorias incorporarán como mínimo dos criterios de valoración relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, u otros de carácter semejante, salvo los decretos reguladores expresamente exceptuados. (art. 45)
¿Qué ocurre con la comisión evaluadora?
En la composición de la comisión evaluadora se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, exigiéndose además que cuenten con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 44)
¿Qué debe indicar el órgano instructor sobre la acreditación?
El órgano instructor debe señalar en convocatorias o bases reguladoras tanto la documentación que deben presentar las personas beneficiarias para acreditar el cumplimiento efectivo como el momento de su presentación. (art. 48)