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Tema canónico · arts. 49

Convenios de colaboración

Ficha y tests de Convenios de colaboración

5 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 49 puede ordenarse en tres elementos conectados: finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género; incorporación de la perspectiva de género en la suscripción de convenios de colaboración por la Diputación Foral de Bizkaia; y redacción conforme al procedimiento aplicable de la Sección Segunda, según la materia. (art. 49)

Artículo 49: incorporación

El artículo 49 dispone que la Diputación Foral de Bizkaia incorporará la perspectiva de género en la suscripción de convenios de colaboración. Esta incorporación se vincula a la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género y se realiza dentro de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. (art. 49)

El artículo 49 regula también la redacción de los convenios de colaboración. Para esa redacción, debe seguirse lo que resulte aplicable conforme al procedimiento previsto en la Sección Segunda, siempre atendiendo a la materia correspondiente, según la formulación expresa del precepto. (art. 49)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo impone la misma redacción para todos los convenios sin atender a su contenido. El precepto indica que debe seguirse el procedimiento aplicable conforme a la materia, por lo que la materia es un criterio expresamente mencionado. (art. 49)
  • La obligación de incorporar la perspectiva de género no se atribuye genéricamente a cualquier administración o entidad. El sujeto identificado en el artículo es la Diputación Foral de Bizkaia, que aparece como responsable de dicha incorporación en la suscripción de convenios. (art. 49)
  • No debe presentarse la incorporación de la perspectiva de género como una medida carente de finalidad en el artículo. El texto la sitúa con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género y dentro de las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. (art. 49)
  • El artículo distingue entre incorporar la perspectiva de género en la suscripción de convenios y seguir determinadas pautas para su redacción. Ambas previsiones se relacionan, pero no expresan exactamente la misma operación dentro del régimen descrito. (art. 49)
  • Es erróneo resumir el artículo diciendo únicamente que los convenios deben incorporar la perspectiva de género. La norma añade que, para su redacción, debe seguirse lo que resulte aplicable conforme al procedimiento previsto en la Sección Segunda. (art. 49)

Chuleta final

  • La finalidad expresamente indicada consiste en desarrollar una estrategia transversal de género. Esta finalidad encabeza la regla sobre convenios de colaboración y permite identificar el objetivo que el artículo vincula con la incorporación de la perspectiva de género. (art. 49)
  • El sujeto mencionado por el artículo 49 es la Diputación Foral de Bizkaia. La identificación es relevante porque el texto atribuye directamente a dicha institución la acción de incorporar la perspectiva de género en la suscripción de convenios. (art. 49)
  • El objeto que debe incorporarse es la perspectiva de género. El artículo no formula en este punto una referencia genérica a la igualdad, sino que utiliza específicamente la expresión perspectiva de género vinculada a los convenios de colaboración. (art. 49)
  • El instrumento al que se refiere el artículo es el convenio de colaboración. La regla opera en la suscripción de estos convenios y, por tanto, el tema central del precepto se concreta en esa clase de instrumento colaborativo. (art. 49)
  • La incorporación de la perspectiva de género se sitúa en la suscripción de los convenios de colaboración. Esta referencia temporal y funcional diferencia la regla de otras posibles actuaciones administrativas no mencionadas en el texto del artículo. (art. 49)
  • Para la redacción de los convenios debe seguirse lo que resulte aplicable conforme al procedimiento previsto en la Sección Segunda. El artículo formula esta pauta como parte de la regulación de los convenios de colaboración. (art. 49)
  • La aplicabilidad del procedimiento previsto en la Sección Segunda debe determinarse conforme a la materia. El artículo incorpora expresamente este criterio material al describir cómo debe abordarse la redacción de los convenios de colaboración. (art. 49)
  • La regla se formula dentro de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Esa referencia forma parte del propio artículo y delimita el marco en el que se desarrolla la estrategia transversal de género. (art. 49)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incorporar la Diputación Foral de Bizkaia?

Debe incorporar la perspectiva de género en la suscripción de convenios de colaboración. El artículo vincula esta actuación con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género y la sitúa dentro de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. (art. 49)

¿Cómo debe realizarse la redacción?

La redacción debe seguir lo que resulte aplicable conforme al procedimiento previsto en la Sección Segunda. El artículo añade que esa aplicabilidad se determina conforme a la materia, de modo que ambas referencias integran la pauta expresamente prevista para la redacción. (art. 49)

¿Para qué se incorpora la perspectiva de género?

Se incorpora con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género. Además, el artículo sitúa esta finalidad dentro de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, según la formulación expresa del precepto sobre convenios de colaboración. (art. 49)

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