Tema canónico · arts. 51-52
Hacia la igualdad y el desarrollo sostenible cultural
Ficha y test de estudio oficial: Hacia la igualdad y el desarrollo sostenible cultural.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 51 concentra medidas culturales de visibilización, creación, espacios expositivos, equilibrio y gestión, además de prohibir ayudas o participación institucional en actividades discriminatorias. El artículo 52 desarrolla medidas deportivas sobre perspectiva de género, deporte escolar, contratación, federaciones, formación, visibilidad, conciliación y maternidad. (art. 51, art. 52)
Artículo 51: medidas culturales
Los departamentos y entidades del Sector Público Foral competentes en actividad cultural deben promover la diversidad de las mujeres en la solicitud">representación, producción, aportación histórica, creación, difusión y exhibición artística e intelectual, así como equilibrar la presencia y participación en la gestión cultural. (art. 51)
El Sector Público Foral no puede conceder ayudas ni permitir la participación institucional de sus representantes en actividades culturales discriminatorias por razón de sexo, incluyendo expresamente actividades festivas, artísticas, deportivas y de normalización lingüística del euskera. (art. 51)
Artículo 52: deporte escolar y estereotipos
El artículo 52 exige actividades deportivas que rompan la elección estereotipada basada en supuestas diferencias por sexo y garantiza que el deporte escolar incorpore la igualdad, favoreciendo la práctica deportiva de las niñas mediante acciones y programas específicos. (art. 52)
En contratación pública, convenios y subvenciones, se impulsan objetivos de igualdad mediante la revisión de convenios, exigencias a federaciones, seguimiento con perspectiva de género, asistencia técnica, planes de igualdad y medidas específicas para el deporte practicado por mujeres. (art. 52)
Trampas de examen
- No basta con evitar subvenciones discriminatorias: el artículo 51 también impide que los representantes del Sector Público Foral participen en calidad de tales en actividades culturales discriminatorias por razón de sexo. (art. 51)
- La prohibición del artículo 51 no se limita a actividades artísticas. El texto incluye actividades festivas, artísticas, deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera. (art. 51)
- El artículo 52 no solo menciona la igualdad en el deporte escolar; exige que el programa incorpore el principio de igualdad de mujeres y hombres tanto en su diseño como en su ejecución. (art. 52)
- La paridad prevista en el artículo 52 se refiere a todos los órganos de dirección de las federaciones deportivas del País Vasco, no únicamente a sus órganos ejecutivos o representativos concretos. (art. 52)
- Las medidas de conciliación del artículo 52 abarcan tanto los horarios de entrenamiento como los de competición, dentro del ámbito de las competencias correspondientes. (art. 52)
Chuleta final
- Artículo 51: una medida cultural consiste en hacer visible la aportación de la diversidad de las mujeres, tanto histórica como presente, en todos los ámbitos de la cultura. (art. 51)
- Artículo 51: se impulsa la creación, producción y difusión de trabajos artísticos y culturales realizados por una diversidad de mujeres, conectando expresamente las tres fases de la actividad cultural. (art. 51)
- Artículo 51: entre las medidas culturales figura equilibrar la presencia de hombres y mujeres en la oferta artística y cultural, junto con la participación equilibrada en gestión y decisión. (art. 51)
- Artículo 52: los premios, trofeos, reconocimientos, actos de entrega, recompensas y subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia no deben ser discriminatorios por razón de sexo. (art. 52)
- Artículo 52: deben analizarse, diseñarse y ejecutarse medidas que fomenten mediante la práctica deportiva la inclusión social de mujeres migrantes y mujeres en especial vulnerabilidad. (art. 52)
- Artículo 52: la formación en género se dirige al personal técnico, directivo y demás agentes de los distintos ámbitos deportivos, con especial atención al deporte escolar y clubes. (art. 52)
- Artículo 52: los medios de comunicación locales deben dar a conocer las competiciones de mujeres y el deporte realizado por ellas, además de realizar entrevistas a deportistas de Bizkaia. (art. 52)
- Artículo 52: se prevé promocionar, a través de las federaciones, medidas que faciliten compatibilizar la maternidad con el deporte, atendiendo específicamente a esa conciliación. (art. 52)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe equilibrarse en la oferta cultural?
Debe equilibrarse la presencia de hombres y mujeres en la oferta artística y cultural. Esta medida aparece dentro de las actuaciones que deben adoptar los departamentos y entidades competentes en actividad cultural. (art. 51)
¿Qué perspectiva debe incorporarse a la gestión deportiva?
Debe incorporarse la perspectiva de género en la oferta y en la gestión deportiva foral, tanto cuando la actividad sea directa como cuando se realice a través de terceras entidades, sin discriminación por razón de sexo. (art. 52)
¿Qué medidas se prevén para la práctica deportiva de mujeres?
Se prevén medidas específicas para fomentar el deporte practicado por mujeres, especialmente cuando exista riesgo de discriminación por edad, religión, orientación e identidad sexuales, grado de discapacidad o procedencia. (art. 52)