Tema canónico · arts. 55-57
Erradicación de la violencia machista
Ficha y test de estudio oficial: Erradicación de la violencia machista.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 55 concentra atención, protección, recursos y observación; el artículo 56 establece la investigación institucional para revisar políticas y organización; y el artículo 57 ordena actuaciones de prevención, empoderamiento, conciencia crítica y rechazo público de la violencia machista. (art. 55, art. 56, art. 57)
Artículo 55: colaboración institucional
Los departamentos y entidades forales competentes en Servicios Sociales colaborarán con el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres para asesoramiento, investigación, prevención, formación, especialización del personal e impulso de servicios y recursos. (art. 55)
El Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia es un órgano colegiado consultivo adscrito al departamento competente en violencia machista, y sus objetivos incluyen construir un sistema de información y formular recomendaciones para mejorar servicios y prestaciones. (art. 55)
Artículo 56: finalidad de la investigación
La investigación institucional se dirige a ampliar conocimientos sobre violencia machista para enriquecer su conceptualización y, sobre esa base, evaluar y redefinir las políticas públicas y el modelo organizativo correspondiente. (art. 56)
La Diputación Foral de Bizkaia desarrolla esta reflexión y análisis dentro del ámbito de sus competencias, centrando la investigación en los retos pendientes que deben afrontar las políticas públicas sobre violencia machista. (art. 56)
Artículo 57: empoderamiento colectivo
La prevención debe impulsar el refuerzo de los procesos colectivos de empoderamiento de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia machista, con implicación de departamentos forales competentes en migración, diversidad, juventud y política social. (art. 57)
La sensibilización pretende impulsar la conciencia crítica de población, instituciones y medios de comunicación, para que expresen públicamente rechazo colectivo a todas las manifestaciones de violencia machista y compromiso con su erradicación. (art. 57)
Trampas de examen
- El sistema exigido no se limita a asistencia puntual: debe estructurarse desde una perspectiva de empoderamiento, ampliando posibilidades y condiciones para que las víctimas encuentren salidas adecuadas a sus necesidades e intereses. (art. 55)
- Es incorrecto excluir a los menores del sistema de atención: este abarca a hijas e hijos menores de las mujeres que sufren violencia machista y a menores bajo su guarda, custodia y/o patria potestad. (art. 55)
- La formación especializada no se exige únicamente a determinados servicios: la totalidad de la intervención directa con víctimas de violencia machista debe realizarse mediante personal con formación especializada en esa materia. (art. 55)
- La atención prestada a mujeres víctimas y menores, cuando proceda, debe reunir simultáneamente las características de global, especializada, gratuita, inmediata, accesible, cercana y orientada al empoderamiento. (art. 55)
- La prevención también comprende procesos colectivos de empoderamiento de las mujeres que enfrentan violencia machista; por tanto, no se reduce a campañas o mensajes de sensibilización pública. (art. 57)
Chuleta final
- Los recursos de atención deben gestionarse conforme a tres criterios expresamente previstos: disponibilidad, accesibilidad y calidad, que operan conjuntamente como parámetros de garantía institucional. (art. 55)
- Los departamentos y entidades competentes deben blindar en sus presupuestos la dotación necesaria para mantener adecuadamente los recursos y servicios de atención a la violencia contra las mujeres. (art. 55)
- Debe impulsarse un sistema de recogida, información y consentimiento para el tratamiento de datos personales de mujeres que enfrentan violencia y, cuando proceda, de menores, con control de acceso y seguridad alta. (art. 55)
- La colaboración institucional debe permitir un sistema ágil, eficiente y eficaz para dimensionar de forma cercana la realidad de la violencia machista, sus espacios y sus formas, desde un enfoque interseccional. (art. 55)
- Uno de los objetivos principales del Observatorio consiste en construir un sistema de información capaz de vigilar y hacer seguimiento de situaciones de violencia machista producidas en Bizkaia y de las consecuencias de las políticas institucionales. (art. 55)
- El Observatorio puede formular recomendaciones y propuestas dirigidas a promover mejoras en la oferta de servicios y prestaciones que incidan en el ámbito de la violencia machista en Bizkaia. (art. 55)
- La sensibilización cuenta con el apoyo de departamentos con competencias en cultura, juventud, deporte, política social y comunicación para cumplir el objetivo de conciencia crítica y rechazo colectivo. (art. 57)
- En el ámbito competencial correspondiente deben garantizarse recursos materiales y humanos para alcanzar los objetivos de lucha contra las violencias machistas y atención a las mujeres supervivientes y sus hijas e hijos. (art. 55)
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios mínimos integra el sistema?
Como mínimo, el sistema integra servicios de atención sociojurídica, asistencia psicológica, intervención social en la familia y recursos de acogida, desarrollados conforme al Decreto de Cartera de Servicios Sociales. (art. 55)
¿A quién corresponde la investigación?
La Diputación Foral de Bizkaia debe reflexionar y analizar los retos pendientes de las políticas públicas en materia de violencia machista, siempre dentro del ámbito de sus competencias institucionales. (art. 56)
¿Qué pretende la sensibilización?
La sensibilización pretende que población, instituciones y medios de comunicación desarrollen conciencia crítica, manifiesten públicamente rechazo colectivo a todas las manifestaciones de violencia machista y expresen compromiso con su erradicación. (art. 57)