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Tema canónico · arts. 6

Organización de la Diputación Foral de Bizkaia

Ficha y test de estudio oficial: Organización de la Diputación Foral de Bizkaia.

5 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo presenta una estructura en dos niveles: primero, la organización foral en materia de igualdad, formada por órgano, unidades departamentales y estructuras de coordinación; segundo, las actuaciones del órgano para articular la participación y colaboración externa, mediante la coordinación de la red territorial y el impulso del Consejo de Mujeres de Bizkaia. (art. 6)

Artículo 6: composición organizativa

El apartado primero dispone que la organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por el Órgano para la Igualdad, las unidades competentes de cada departamento y las estructuras de coordinación interdepartamental e intradepartamental. La enumeración contiene cuatro componentes. (art. 6)

El apartado segundo atribuye al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres la coordinación de la red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia. También le atribuye la dinamización y el impulso del Consejo de Mujeres de Bizkaia, en el marco de la participación y colaboración con entidades públicas y privadas. (art. 6)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la coordinación interdepartamental con la intradepartamental. Ambas aparecen como estructuras diferenciadas dentro de la organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad. El artículo las recoge separadamente en las letras c) y d), por lo que no son una única estructura. (art. 6)
  • Las unidades con competencia en materia de igualdad no se sitúan genéricamente en la Diputación, sino en cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia. La referencia a cada departamento es un elemento literal de la composición organizativa y debe conservarse al identificar estas unidades. (art. 6)
  • El artículo no afirma que todas las entidades públicas y privadas formen parte de la organización de la Diputación. Indica que pueden establecerse cauces de participación y colaboración con aquellas que tengan entre sus objetivos o funciones la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 6)
  • El Consejo de Mujeres de Bizkaia no aparece descrito como órgano que coordine la red territorial. Según el artículo, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordina la red y, además, dinamiza e impulsa el Consejo de Mujeres de Bizkaia. (art. 6)
  • La coordinación de la red territorial se conecta con la finalidad de establecer cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas. No se presenta en el texto como una función aislada de cualquier finalidad, sino dentro de ese objetivo expresamente indicado. (art. 6)

Chuleta final

  • El primer componente de la organización foral en materia de igualdad es el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Es la denominación literal que debe utilizarse para identificarlo, sin sustituirla por una referencia genérica a un órgano de igualdad. (art. 6)
  • La composición del apartado primero puede memorizarse como órgano, unidades, coordinación interdepartamental y coordinación intradepartamental. Estas cuatro categorías aparecen en las letras a), b), c) y d), respectivamente, dentro de la enumeración organizativa del artículo. (art. 6)
  • La red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia es coordinada por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La denominación de la red incluye expresamente el ámbito territorial de Bizkaia. (art. 6)
  • El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres tiene, junto a la coordinación de la red territorial, una función respecto del Consejo de Mujeres de Bizkaia: dinamizarlo e impulsarlo. El artículo formula ambas acciones de manera acumulativa. (art. 6)
  • La organización descrita se refiere específicamente a la materia de igualdad de mujeres y hombres. El artículo no formula esta composición para toda la organización foral, sino para ese ámbito material concreto. (art. 6)
  • Entre las estructuras organizativas expresamente mencionadas se encuentra la coordinación intradepartamental. Debe distinguirse de la coordinación interdepartamental, que figura inmediatamente antes como otra categoría separada. (art. 6)
  • La coordinación interdepartamental constituye una de las estructuras que conforman la organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad. Su inclusión es independiente de las unidades competentes de cada departamento. (art. 6)
  • La composición organizativa se establece a efectos de lo dispuesto en la norma foral. Esta fórmula introductoria delimita el contexto en el que el artículo define la organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad. (art. 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué conforma la organización foral en igualdad?

La organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres está conformada por el Órgano para la Igualdad, las unidades competentes de cada departamento y las estructuras de coordinación interdepartamental e intradepartamental. Son las cuatro categorías enumeradas en el apartado primero. (art. 6)

¿Quién coordina la red territorial?

El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordina la red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia. Esta atribución aparece vinculada al establecimiento de cauces de participación y colaboración con determinadas entidades públicas y privadas. (art. 6)

¿Qué hace el órgano respecto al Consejo?

Además de coordinar la red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres dinamiza e impulsa el Consejo de Mujeres de Bizkaia. El artículo recoge estas dos actuaciones de forma expresa. (art. 6)

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