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Tema canónico · arts. 63-65

Régimen de garantías

Ficha y test de estudio oficial: Régimen de garantías.

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 63 fija el objeto del Título, el 64 regula la denuncia ciudadana y su procedimiento, y el 65 establece deberes del personal foral. (art. 63, art. 64, art. 65)

Artículo 63: objeto del Título

El artículo 63 atribuye al Título la finalidad de establecer un régimen de garantías para asegurar condiciones básicas en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 63)

La garantía contemplada en el artículo 63 se refiere específicamente a las condiciones básicas en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 63)

Artículo 64: legitimación para denunciar

El artículo 64 reconoce que cualquier persona podrá denunciar incumplimientos de obligaciones en materia de igualdad recogidas en la norma foral o normativa aplicable. (art. 64)

La denuncia prevista en el artículo 64 debe presentarse ante el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 64)

Artículo 65: sujetos obligados

El artículo 65 impone el cumplimiento de obligaciones y exigencias al personal político, directivo, funcionario y laboral del Sector Público Foral. (art. 65)

El artículo 65 dispone que el incumplimiento será respondido por los cauces procedentes, incluyendo en su caso el disciplinario para personal funcionario o laboral. (art. 65)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que solamente las mujeres pueden denunciar, porque el artículo 64 emplea una fórmula general y reconoce esta posibilidad a cualquier persona. (art. 64)
  • No debe confundirse el destinatario de la denuncia con cualquier órgano administrativo, pues el precepto identifica expresamente al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 64)
  • El artículo 64 no detalla las modalidades concretas de denuncia, sino que ordena a la Diputación Foral establecer mediante Decreto el procedimiento correspondiente. (art. 64)
  • Es erróneo limitar el deber del artículo 65 al personal funcionario, ya que también incluye al personal político, directivo y laboral del Sector Público Foral. (art. 65)
  • No cabe afirmar que todo incumplimiento deba recibir respuesta disciplinaria, porque el artículo 65 la incluye únicamente en su caso y para determinado personal. (art. 65)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 63, asocie garantía con condiciones básicas: el Título busca asegurar la igualdad de mujeres y hombres mediante un régimen de garantías. (art. 63)
  • Para memorizar el artículo 64, identifique primero quién puede actuar: cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de obligaciones en materia de igualdad. (art. 64)
  • Para memorizar el destinatario de la denuncia, vincule el artículo 64 con el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia. (art. 64)
  • Para recordar quién regula la forma de denunciar, retenga que la Diputación Foral de Bizkaia establecerá mediante Decreto el procedimiento y sus formas. (art. 64)
  • El artículo 65 enumera cuatro grupos obligados: personal político, directivo, funcionario y laboral, todos al servicio del Sector Público Foral. (art. 65)
  • La idea central del artículo 65 es el deber de cumplir las obligaciones y exigencias derivadas de la presente norma foral por el personal incluido. (art. 65)
  • Ante un incumplimiento, el artículo 65 remite a los cauces procedentes; por tanto, la respuesta prevista no se formula como una única consecuencia automática. (art. 65)
  • La referencia disciplinaria del artículo 65 debe memorizarse con dos límites: opera en su caso y se sitúa en el ámbito funcionario y laboral. (art. 65)

Preguntas frecuentes

¿Qué objeto tiene el Título?

El Título tiene por objeto establecer un régimen de garantías dirigido a asegurar las condiciones básicas en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 63)

¿Quién puede denunciar incumplimientos de igualdad?

Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad recogidas en la norma foral o, en su caso, normativa vigente. (art. 64)

¿Qué personal debe cumplir las obligaciones de la norma?

Debe cumplirlas el personal político, directivo, funcionario y laboral al servicio del Sector Público Foral, según establece expresamente el artículo 65. (art. 65)

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