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Tema canónico · arts. 7-10

El órgano para la igualdad de mujeres y hombres

Ficha y tests de El órgano para la igualdad de mujeres y hombres

6 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Las funciones del Órgano se agrupan en impulso y evaluación de políticas forales, asesoramiento interno, colaboración institucional y social, fortalecimiento del asociacionismo, apoyo a políticas locales, formación, estudios, sensibilización y participación en órganos vinculados con la igualdad de mujeres y hombres. (art. 8)

Artículo 7: ámbito de actuación

El artículo 7 atribuye al Órgano un ámbito transversal que comprende todo el ciclo de las políticas forales de igualdad: diseño, impulso, implantación, sostenibilidad, seguimiento y evaluación. Por tanto, su intervención no queda limitada a una fase concreta de dichas políticas. (art. 7)

El artículo 7 establece que el Órgano tiene rango de Dirección General. Su adscripción puede realizarse al Gabinete de la persona titular de la Diputación General o al departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 7)

Artículo 8: verificación del impacto de género

El artículo 8 atribuye expresamente al Órgano la función de actuar como órgano verificador respecto de la evaluación previa de impacto de género en la Normativa Foral. Esta función se incluye entre las funciones específicas enumeradas en el precepto. (art. 8)

El artículo 8 dispone que el Órgano debe impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral de lucha contra la violencia machista. Esa coordinación se realiza con el departamento foral competente en servicios sociales. (art. 8)

Artículo 9: estabilidad organizativa

El artículo 9 exige una estructura estable y con vocación de permanencia para el Órgano. La previsión se vincula a la adscripción de personal y a la disponibilidad de recursos materiales y económicos suficientes para sus objetivos y funciones. (art. 9)

El artículo 9 exige que se adscriban al Órgano personal y recursos materiales y económicos suficientes. La suficiencia se orienta expresamente a la consecución de sus objetivos y al desarrollo de las funciones encomendadas por la norma foral. (art. 9)

Artículo 10: partida y plan anual

El artículo 10 establece dos instrumentos anuales para la capacitación del personal técnico de igualdad: la consignación de una partida económica y la presentación de un plan de formación anual en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 10)

El artículo 10 distingue la capacitación especializada del personal técnico de igualdad de las acciones formativas destinadas al resto del personal técnico de la Diputación Foral de Bizkaia. Ambas previsiones figuran dentro de la regulación de la capacitación. (art. 10)

No confundir

  • El artículo 8 enumera actuaciones sustantivas del Órgano, como impulsar y evaluar políticas forales de igualdad. El artículo 9, en cambio, regula los medios organizativos necesarios: estructura estable, personal y recursos materiales y económicos suficientes para cumplir objetivos y funciones. (art. 8, art. 9)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el Órgano solo puede adscribirse al departamento competente en igualdad. El artículo 7 contempla alternativamente su adscripción al Gabinete de la persona titular de la Diputación General o a dicho departamento competente. (art. 7)
  • Es incorrecto reducir las funciones del Órgano a atender consultas e informar. El artículo 8 le atribuye, entre otras, la articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales de igualdad de mujeres y hombres. (art. 8)
  • Es incorrecto caracterizar la estructura del Órgano como temporal o coyuntural. El artículo 9 exige expresamente una estructura estable y con vocación de permanencia, junto con la adscripción de medios suficientes para sus objetivos y funciones. (art. 9)
  • Es incorrecto sostener que la capacitación del personal técnico de igualdad se limita a acciones formativas. El artículo 10 añade la obligación de consignar anualmente una partida económica y de presentar un plan de formación anual. (art. 10)
  • Es incorrecto omitir el enfoque interseccional en la sensibilización ciudadana prevista entre las funciones del Órgano. El artículo 8 exige tenerlo en cuenta al sensibilizar sobre la desigualdad y las medidas necesarias para superarla. (art. 8)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 7: creación del Órgano, carácter transversal y rango de Dirección General. Después, recuerda las dos posibles adscripciones: Gabinete de la persona titular de la Diputación General o departamento competente en igualdad. (art. 7)
  • Para retener el núcleo funcional, encadena seis fases: diseño, impulso, implantación, sostenibilidad, seguimiento y evaluación. El artículo 7 usa esa secuencia para describir el ámbito de actuación transversal del Órgano sobre las políticas forales de igualdad. (art. 7)
  • Para el artículo 8, asocia dos funciones iniciales: dirigir el ciclo de políticas forales de igualdad y apoyar a departamentos, entes y órganos dependientes para integrar la perspectiva de género en sus políticas y acciones. (art. 8)
  • Para recordar la dimensión local, une apoyo a las políticas locales de igualdad, atención especial a pequeños municipios y fortalecimiento del trabajo en red del personal técnico de igualdad de los Alcalde y los Concejales. Salvo el régimen de Concejo Abierto, es la forma ordinaria de gobierno municipal.">ayuntamientos de Bizkaia. (art. 8)
  • Para memorizar la colaboración social, destaca que el artículo 8 prevé cauces de relación y colaboración con el movimiento feminista y asociativo de mujeres de Bizkaia, además de crear condiciones para fortalecer su labor. (art. 8)
  • Para el artículo 9, retén la fórmula estructura estable más permanencia más medios suficientes. El precepto conecta personal, recursos materiales y recursos económicos con la consecución de objetivos y el desarrollo de funciones del Órgano. (art. 9)
  • Para el artículo 10, recuerda el binomio anual presupuesto y plan. La capacitación especializada del personal técnico de igualdad se apoya en una partida económica anual y en un plan anual de formación en igualdad entre mujeres y hombres. (art. 10)
  • Para distinguir destinatarios en el artículo 10, separa personal técnico de igualdad, objeto de capacitación especializada, y resto del personal técnico de la Diputación Foral de Bizkaia, destinatario de acciones formativas adicionales. (art. 10)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fin último del Órgano?

El fin último del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres consiste en alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia. Esta formulación aparece expresamente en el apartado primero del artículo 8. (art. 8)

¿Puede el Órgano participar en jurados y comisiones?

Sí. Entre las funciones recogidas en el artículo 8 se incluye, con carácter general, la participación en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres. (art. 8)

¿Qué debe garantizar la Diputación sobre el personal técnico de igualdad?

La Diputación Foral de Bizkaia debe garantizar la capacitación especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal técnico de igualdad. El artículo 10 vincula esta garantía a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2005. (art. 10)

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