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Tema canónico · arts. 1-3

TÍTULO PRELIMINAR

Ficha y tests de TÍTULO PRELIMINAR

4 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos siguen una secuencia normativa: primero identifican las instituciones forales, después fijan su sometimiento jurídico y finalmente delimitan el marco general de competencias en que ejercen sus funciones. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: identificación institucional

El artículo primero reconoce dos Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: las Juntas Generales y la Diputación Foral, vinculando expresamente esa identificación con su tradición histórica. (art. 1)

La enumeración institucional del artículo primero comprende exactamente las Juntas Generales y la Diputación Foral; el precepto no menciona otras instituciones u órganos forales. (art. 1)

Artículo 2: actuación competencial

El artículo segundo vincula la actuación de las Instituciones y Órganos Forales de Gipuzkoa con el ejercicio de sus competencias, dentro de un mandato jurídico expreso. (art. 2)

El sometimiento exigido por el artículo segundo es pleno y se proyecta conjuntamente sobre la Ley y el Derecho, como regla de actuación institucional. (art. 2)

Artículo 3: delimitación general

El artículo tercero dispone que las Instituciones y Órganos Forales ejercerán sus funciones dentro del marco general de competencias que enumera a continuación. (art. 3)

El marco competencial del artículo tercero se define mediante seis apartados, identificados de la letra a) a la letra f), incluida la propia Norma Foral. (art. 3)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el artículo primero identifica una única institución foral: el texto utiliza una enumeración dual y menciona expresamente las Juntas Generales y la Diputación Foral. (art. 1)
  • Es incorrecto reducir el mandato del artículo segundo a un sometimiento meramente legal, porque el precepto exige sometimiento pleno tanto a la Ley como al Derecho. (art. 2)
  • El artículo segundo no regula la composición de las instituciones, sino su actuación en el ejercicio de competencias y su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (art. 2)
  • No es correcto presentar el Estatuto de Autonomía como única referencia competencial, porque el artículo tercero enumera varios instrumentos y disposiciones, incluida la Norma Foral. (art. 3)
  • El régimen local forma parte del marco competencial enumerado, aunque el artículo tercero lo formula con referencia a las Diputaciones de Régimen Común y a las especialidades forales. (art. 3)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo primero, asocia Gipuzkoa con dos instituciones forales: Juntas Generales y Diputación Foral, precedidas por la referencia a la tradición histórica. (art. 1)
  • La palabra clave del artículo segundo es pleno: el sometimiento de las instituciones y órganos forales alcanza plenamente a la Ley y al Derecho. (art. 2)
  • El artículo tercero se reconoce por la fórmula ejercerán sus funciones, seguida de la ubicación de ese ejercicio dentro del marco general de competencias. (art. 3)
  • El primer elemento del marco competencial es el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, situado en el apartado a) del artículo tercero. (art. 3)
  • El apartado b) incorpora la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. (art. 3)
  • El apartado c) del artículo tercero menciona conjuntamente el Concierto Económico y las demás disposiciones de carácter financiero y tributario. (art. 3)
  • El apartado d) remite a las disposiciones legales de régimen local y añade las especialidades relativas al régimen foral dentro de ese marco competencial. (art. 3)
  • El cierre del listado incluye las demás leyes estatales o autonómicas que atribuyan competencias al Territorio Histórico y la propia Norma Foral. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué instituciones son forales?

Según el artículo primero, las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa son las Juntas Generales y la Diputación Foral, conforme a su tradición histórica. (art. 1)

¿A qué se someten?

El artículo segundo establece que las Instituciones y Órganos Forales actúan en el ejercicio de sus competencias con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (art. 2)

¿Qué define el artículo 3?

El artículo tercero define el marco general de competencias en el que las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerán sus funciones. (art. 3)

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