Tema canónico · arts. 1-3
TÍTULO PRELIMINAR
Ficha y tests de TÍTULO PRELIMINAR
Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos siguen una secuencia normativa: primero identifican las instituciones forales, después fijan su sometimiento jurídico y finalmente delimitan el marco general de competencias en que ejercen sus funciones. (art. 1, art. 2, art. 3)
Artículo 1: identificación institucional
El artículo primero reconoce dos Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: las Juntas Generales y la Diputación Foral, vinculando expresamente esa identificación con su tradición histórica. (art. 1)
La enumeración institucional del artículo primero comprende exactamente las Juntas Generales y la Diputación Foral; el precepto no menciona otras instituciones u órganos forales. (art. 1)
Artículo 2: actuación competencial
El artículo segundo vincula la actuación de las Instituciones y Órganos Forales de Gipuzkoa con el ejercicio de sus competencias, dentro de un mandato jurídico expreso. (art. 2)
El sometimiento exigido por el artículo segundo es pleno y se proyecta conjuntamente sobre la Ley y el Derecho, como regla de actuación institucional. (art. 2)
Artículo 3: delimitación general
El artículo tercero dispone que las Instituciones y Órganos Forales ejercerán sus funciones dentro del marco general de competencias que enumera a continuación. (art. 3)
El marco competencial del artículo tercero se define mediante seis apartados, identificados de la letra a) a la letra f), incluida la propia Norma Foral. (art. 3)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que el artículo primero identifica una única institución foral: el texto utiliza una enumeración dual y menciona expresamente las Juntas Generales y la Diputación Foral. (art. 1)
- Es incorrecto reducir el mandato del artículo segundo a un sometimiento meramente legal, porque el precepto exige sometimiento pleno tanto a la Ley como al Derecho. (art. 2)
- El artículo segundo no regula la composición de las instituciones, sino su actuación en el ejercicio de competencias y su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (art. 2)
- No es correcto presentar el Estatuto de Autonomía como única referencia competencial, porque el artículo tercero enumera varios instrumentos y disposiciones, incluida la Norma Foral. (art. 3)
- El régimen local forma parte del marco competencial enumerado, aunque el artículo tercero lo formula con referencia a las Diputaciones de Régimen Común y a las especialidades forales. (art. 3)
Chuleta final
- Para recordar el artículo primero, asocia Gipuzkoa con dos instituciones forales: Juntas Generales y Diputación Foral, precedidas por la referencia a la tradición histórica. (art. 1)
- La palabra clave del artículo segundo es pleno: el sometimiento de las instituciones y órganos forales alcanza plenamente a la Ley y al Derecho. (art. 2)
- El artículo tercero se reconoce por la fórmula ejercerán sus funciones, seguida de la ubicación de ese ejercicio dentro del marco general de competencias. (art. 3)
- El primer elemento del marco competencial es el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, situado en el apartado a) del artículo tercero. (art. 3)
- El apartado b) incorpora la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. (art. 3)
- El apartado c) del artículo tercero menciona conjuntamente el Concierto Económico y las demás disposiciones de carácter financiero y tributario. (art. 3)
- El apartado d) remite a las disposiciones legales de régimen local y añade las especialidades relativas al régimen foral dentro de ese marco competencial. (art. 3)
- El cierre del listado incluye las demás leyes estatales o autonómicas que atribuyan competencias al Territorio Histórico y la propia Norma Foral. (art. 3)
Preguntas frecuentes
¿Qué instituciones son forales?
Según el artículo primero, las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa son las Juntas Generales y la Diputación Foral, conforme a su tradición histórica. (art. 1)
¿A qué se someten?
El artículo segundo establece que las Instituciones y Órganos Forales actúan en el ejercicio de sus competencias con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (art. 2)
¿Qué define el artículo 3?
El artículo tercero define el marco general de competencias en el que las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerán sus funciones. (art. 3)