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Tema canónico · arts. 12

De las Juntas Generales · CAPÍTULO II · Constitución, organización y funcionamiento

Ficha y tests de De las Juntas Generales · CAPÍTULO II · Constitución, organización y funcionamiento

5 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 12 articula la organización institucional mediante la Mesa como órgano rector, la Comisión Permanente para actuar fuera del periodo de sesiones o tras la expiración del mandato, y la Junta de Portavoces para coordinar órganos y organizar la actividad de la Cámara. (art. 12)

Mesa de las Juntas Generales

La Mesa es elegida entre los miembros de las Juntas Generales y se integra por la Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. Además de ejercer la dirección institucional, ostenta la representación colegiada de la Cámara en los actos a los que asista. (art. 12)

La Comisión Permanente y la Junta de Portavoces tienen la misma composición: Presidencia de las Juntas Generales, demás miembros de la Mesa y portavoces de los Grupos Junteros. Sus funciones son distintas: sustituir a las Juntas Generales en determinados periodos y coordinar u organizar la actividad de la Cámara. (art. 12)

Trampas de examen

  • La Mesa se integra por la Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. Por tanto, el artículo no prevé tres Vicepresidencias ni tres Secretarías, y cualquier esquema que altere esas cantidades contradice la composición expresamente establecida. (art. 12)
  • La Comisión Permanente desempeña las funciones de las Juntas Generales únicamente cuando estas no se hallen en periodo de sesiones o hubiese expirado su mandato. No se atribuye una sustitución general durante cualquier ausencia o interrupción de actividad. (art. 12)
  • Aunque comparte composición con la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces tiene atribuidas funciones de coordinación de los órganos de la Cámara y de organización de su actividad, no las funciones sustitutivas previstas para la Comisión Permanente. (art. 12)
  • El artículo establece que las Juntas Generales se reunirán anualmente en un único período de sesiones. Por ello, no debe confundirse esta previsión con la existencia de varios periodos ordinarios anuales diferenciados. (art. 12)
  • La aprobación de un nuevo Reglamento y la modificación o derogación del existente exigen mayoría absoluta de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto. No basta cualquier mayoría ni una votación parcial. (art. 12)

Chuleta final

  • Para memorizar la Mesa: una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. La elección se realiza entre los miembros de las Juntas Generales, que son quienes eligen esos cargos y la propia Mesa. (art. 12)
  • La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta su representación colegiada en los actos a los que asista. Estas dos funciones resumen su posición institucional dentro de la organización de las Juntas Generales. (art. 12)
  • La Comisión Permanente está presidida por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales. Su integración añade a la Presidencia los restantes miembros de la Mesa y las personas portavoces de los Grupos Junteros. (art. 12)
  • La Comisión Permanente actúa funcionalmente cuando las Juntas Generales no se hallan en periodo de sesiones o cuando hubiese expirado su mandato. Esas son las dos situaciones expresamente recogidas para el desempeño de sus funciones. (art. 12)
  • La Junta de Portavoces funciona con la misma composición de la Comisión Permanente. La coincidencia compositiva no elimina la diferencia funcional entre ambos órganos, porque cada uno recibe atribuciones específicas en el artículo. (art. 12)
  • La Junta de Portavoces coordina los órganos de la Cámara y organiza su actividad. Esta fórmula identifica sus dos ámbitos funcionales expresos y permite distinguirla de la Comisión Permanente y de la Mesa. (art. 12)
  • Las Juntas Generales funcionan en Pleno y Comisiones. El artículo combina esta previsión organizativa con una reunión anual en un único periodo de sesiones, sin añadir otras modalidades de funcionamiento institucional. (art. 12)
  • El Reglamento de las Juntas Generales es promulgado por su Presidente o Presidenta y tiene el rango y valor de una Norma Foral. La norma atribuye ambas consecuencias directamente al Reglamento. (art. 12)

Preguntas frecuentes

¿Quién promulga el Reglamento de las Juntas Generales?

El Reglamento de las Juntas Generales será promulgado por el Presidente o la Presidenta de las Juntas Generales. La respuesta deriva directamente del apartado sexto del artículo, que atribuye esa actuación a la Presidencia de la Cámara. (art. 12)

¿Qué mayoría exige reformar el Reglamento?

La modificación o derogación del Reglamento, así como la aprobación de uno nuevo, exige mayoría absoluta de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto. El requisito se aplica a las tres operaciones mencionadas. (art. 12)

¿En qué órganos funcionan las Juntas Generales?

Las Juntas Generales funcionan en Pleno y Comisiones. Además, se reúnen anualmente en un único período de sesiones, de modo que el artículo vincula la estructura de trabajo con una periodicidad anual única. (art. 12)

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