Tema canónico · arts. 13-14
De las Juntas Generales · CAPÍTULO III · Decretos forales normativos y decretos forales-norma
Ficha y tests de De las Juntas Generales · CAPÍTULO III · Decretos forales normativos y decretos forales-norma
Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Decreto Foral Normativo procede de una delegación de las Juntas Generales a la Diputación Foral. El Decreto Foral-Norma es una disposición provisional del Consejo de Gobierno Foral que debe someterse a la decisión de las Juntas Generales. (art. 13, art. 14)
Artículo 13: comunicación tras usar la delegación
Cuando la Diputación Foral haya utilizado la delegación normativa, debe dirigir a las Juntas Generales una comunicación. Esa comunicación ha de contener el texto articulado o el texto refundido que sea objeto de la delegación utilizada. (art. 13)
La Diputación Foral puede dictar decretos forales normativos tributarios cuando su objeto sea exclusivamente adaptar la normativa de Gipuzkoa a normas sustantivas y formales aplicables en el territorio de régimen común conforme al Concierto Económico. (art. 13)
Artículo 14: límites materiales
Un Decreto Foral-Norma solamente puede dictarse dentro del ámbito de las competencias exclusivas del Consejo de Gobierno Foral. Además, no puede afectar a la organización, al régimen ni al funcionamiento de los órganos forales. (art. 14)
Los Decretos Forales-Norma se presentan ante las Juntas Generales con un informe sobre su repercusión presupuestaria. Si existe esa repercusión, también deben acompañarse del correspondiente informe de financiación. (art. 14)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda delegación normativa requiere una Norma Foral de Bases. La refundición de varias Normas Forales en una sola exige una Norma Foral ordinaria, no una Norma Foral de Bases. (art. 13)
- No debe confundirse la autorización para refundir con la mera formulación de un texto único. La autorización puede incluir también regularizar, aclarar o armonizar las Normas Forales que deban ser refundidas. (art. 13)
- Es erróneo sostener que la extraordinaria y urgente necesidad permite afectar a los órganos forales mediante Decreto Foral-Norma. El artículo establece expresamente un límite relativo a su organización, régimen y funcionamiento. (art. 14)
- No es correcto pensar que las Juntas Generales pueden decidir sin plazo sobre un Decreto Foral-Norma. Deben pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación dentro de los treinta días indicados por el artículo. (art. 14)
- Si un Decreto Foral-Norma tiene repercusión presupuestaria, no basta el informe que haga constar esa circunstancia. El precepto exige adicionalmente que vaya acompañado del correspondiente informe de financiación. (art. 14)
Chuleta final
- Para memorizar la delegación, asocia textos articulados con Norma Foral de Bases. Esta modalidad no se define solo por el instrumento utilizado, sino también por la precisión del objeto, alcance, principios y criterios. (art. 13)
- En las dos modalidades ordinarias de delegación normativa, el acuerdo de las Juntas Generales debe fijar el plazo de ejercicio. El plazo es, por tanto, un elemento común a la elaboración articulada y a la refundición. (art. 13)
- Tras utilizar la delegación normativa, la Diputación Foral debe comunicarla a las Juntas Generales. Para recordarlo, une uso de la delegación con comunicación que incorpora el texto articulado o refundido correspondiente. (art. 13)
- Las fórmulas adicionales de control de la delegación normativa pueden ser establecidas por las Juntas Generales. Esta posibilidad se mantiene sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales. (art. 13)
- El presupuesto habilitante del Decreto Foral-Norma es la concurrencia de razones de extraordinaria y urgente necesidad. Memoriza que se trata de disposiciones normativas provisionales y no de una delegación normativa ordinaria. (art. 14)
- El control inmediato de los Decretos Forales-Norma adopta la forma de debate y votación de totalidad en las Juntas Generales. La decisión expresa versa sobre dos alternativas: convalidación o derogación. (art. 14)
- La convalidación no impide que las Juntas Generales acuerden tramitar el Decreto Foral-Norma como proyecto de Norma Foral. Si lo acuerdan, la tramitación se realiza por el procedimiento de urgencia. (art. 14)
- Para los Decretos Forales-Norma, primero debe constar si existe repercusión presupuestaria. Cuando la haya, se añade el informe de financiación; cuando no la haya, el artículo solo exige que se haga constar esa circunstancia. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe precisar una Norma Foral de Bases?
Una Norma Foral de Bases debe delimitar con precisión el objeto y el alcance de la delegación normativa. También debe establecer los principios y criterios que han de seguirse durante el ejercicio de esa delegación. (art. 13)
¿Qué puede incluir la autorización para refundir?
La autorización para refundir determina el ámbito normativo de la delegación. Debe especificar si se limita a formular un texto único o si incorpora facultades de regularización, aclaración o armonización de las normas refundidas. (art. 13)
¿Sobre qué deciden las Juntas Generales?
Las Juntas Generales deciden expresamente si convalidan o derogan el Decreto Foral-Norma sometido a debate y votación de totalidad. En caso de convalidación, pueden acordar su tramitación como proyecto de Norma Foral. (art. 14)