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Tema canónico · arts. 15-19

De la Diputación Foral · CAPÍTULO ÚNICO · Carácter, composición y cese

Ficha y tests de De la Diputación Foral · CAPÍTULO ÚNICO · Carácter, composición y cese

6 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 15 regula carácter y composición; el 16, el control jurisdiccional; el 17, la representación, dirección y departamentos; el 18, la potestad reglamentaria; y el 19, el cese y la continuidad en funciones. (art. 16)

Artículo 15: funciones institucionales

El artículo 15 atribuye a la Diputación Foral, en su esfera competencial, el gobierno y la administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. También enumera entre sus atribuciones las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa. (art. 15)

El artículo 15 fija dos reglas de composición: las diputadas y diputados forales no pueden exceder de diez, y ambos sexos deben contar con una representación mínima del cuarenta por ciento dentro de la Diputación Foral. (art. 15)

Artículo 16: objeto del control judicial

El artículo 16 atribuye a los Tribunales el control de dos dimensiones de la actuación foral: la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral. (art. 16)

El artículo 16 identifica expresamente a los Tribunales como órgano que controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral, sin añadir otros mecanismos de control en su texto. (art. 16)

Artículo 17: representación y dirección

El artículo 17 establece que el Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral. Asimismo dirige y coordina las acciones de las diputadas y diputados forales, además de ejercer las funciones atribuidas por Normas Forales y Leyes. (art. 17)

El artículo 17 vincula las funciones de cada diputada o diputado foral al Departamento cuya titularidad le asigne el Diputado o Diputada General en el Decreto Foral de nombramiento. Quienes no sean junteras o junteros pueden asistir con voz, pero sin voto. (art. 17)

Artículo 18: Decretos Forales de desarrollo

El artículo 18 extiende la potestad reglamentaria de la Diputación Foral a la aprobación de Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales y, en los términos legalmente procedentes, de leyes autonómicas o estatales. (art. 18)

El artículo 18 reserva expresamente a la Diputación Foral, en todo caso, la facultad de aprobar Reglamentos de carácter organizativo. Esta atribución aparece diferenciada de los Decretos Forales de desarrollo mencionados en el apartado primero. (art. 18)

Artículo 19: supuestos de cese

El artículo 19 contempla el cese de la Diputación Foral con la finalización del mandato de las Juntas Generales. También remite a los demás casos previstos en el artículo 27 de la propia Norma Foral. (art. 19)

El artículo 19 dispone que la Diputación Foral cesante continúa en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General. La finalidad declarada es garantizar la continuidad administrativa y el adecuado traspaso de poderes. (art. 19)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el límite de diez con el número total de integrantes de la Diputación Foral. El artículo limita únicamente el número de diputadas y diputados forales, mientras que también forma parte de ella el Diputado o Diputada General. (art. 15)
  • La exigencia de representación mínima del cuarenta por ciento se formula para ambos sexos en la Diputación Foral. El artículo no establece en su texto un porcentaje distinto ni limita esa regla a una categoría concreta de sus miembros. (art. 15)
  • Las diputadas y diputados forales que no tengan la condición de junteras y junteros pueden asistir a las sesiones de las Juntas Generales, pero esa asistencia no incorpora derecho de voto: el artículo solo les reconoce voz. (art. 17)
  • La potestad reglamentaria no se limita al desarrollo de Normas Forales de las Juntas Generales. El artículo incluye también las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado, aunque condiciona ese desarrollo a los términos que legalmente procedan. (art. 18)
  • El cese de la Diputación Foral no implica que deje inmediatamente de actuar. El artículo establece que la Diputación Foral cesante continuará en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General. (art. 19)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 15, asocia Diputación Foral con representación legal, gobierno y administración, junto con tres facultades expresas: funciones ejecutivas y administrativas, potestad reglamentaria e iniciativa normativa. (art. 15)
  • El artículo 16 puede memorizarse mediante una pareja: Tribunales y control. El control se proyecta exactamente sobre la potestad reglamentaria y sobre la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral. (art. 16)
  • En el artículo 17, la persona titular de la Diputación General reúne tres verbos clave respecto de la Diputación Foral y sus integrantes: ostenta representación, dirige y coordina las acciones de diputadas y diputados forales. (art. 17)
  • Para el artículo 17, vincula cada diputada o diputado foral a un Departamento. La titularidad se asigna por el Diputado o Diputada General en el Decreto Foral mediante el que procede a su nombramiento. (art. 17)
  • El artículo 18 distingue dos productos reglamentarios: Decretos Forales de desarrollo y Reglamentos de carácter organizativo. La segunda facultad corresponde en todo caso a la Diputación Foral. (art. 18)
  • Al recordar el desarrollo de leyes autonómicas o estatales, añade siempre la condición del artículo 18: procede únicamente en los términos que legalmente correspondan. Esa precisión acompaña expresamente a esas Leyes. (art. 18)
  • El artículo 19 ordena los supuestos de cese en dos bloques: finalización del mandato de las Juntas Generales y los restantes casos previstos por remisión al artículo 27 de la Norma Foral. (art. 19)
  • La continuidad de la Diputación Foral cesante tiene dos finalidades expresas en el artículo 19: garantizar la continuidad de la función administrativa y asegurar el adecuado traspaso de poderes. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Quién representa a la Diputación Foral?

El Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral. El artículo añade que dirige y coordina las acciones de las diputadas y diputados forales y ejerce las demás funciones que le atribuyan las Normas Forales y las Leyes. (art. 17)

¿Qué controlan los Tribunales sobre la Diputación Foral?

Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral. El artículo 16 formula ambos objetos de control en una única disposición. (art. 16)

¿Hasta cuándo continúa en funciones la Diputación Foral cesante?

La Diputación Foral cesante continúa en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General. Esta continuidad pretende garantizar la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes. (art. 19)

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