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Tema canónico · arts. 20-25

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 1 · Designación, nombramiento, carácter y estatuto

Ficha y tests de Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 1 · Designación, nombramiento, carácter y estatuto

7 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen comienza con la presentación de candidaturas por los grupos con representación, continúa con las votaciones de designación y culmina, para el funcionamiento del titular, con un gabinete eventual dedicado exclusivamente a asistencia o asesoramiento. Cada fase tiene reglas propias en los artículos correspondientes. (art. 20, art. 25)

Artículo 20: órgano elector y modalidad

La elección del Diputado o Diputada General la realizan las Juntas Generales. Las personas elegibles han de ser miembros de derecho de estas, y la modalidad de votación establecida para realizar la elección es secreta. (art. 20)

Si existe empate después de la segunda votación, la designación entre las personas empatadas no se decide por una nueva votación. Se atribuye a la candidatura de la formación que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa. (art. 20)

Artículo 21: firma del acuerdo de nombramiento

El acuerdo de nombramiento del Diputado o Diputada General requiere la firma de la Presidencia de las Juntas Generales. El artículo identifica expresamente a esa Presidencia como la autoridad que firma el acuerdo. (art. 21)

El artículo identifica dos boletines oficiales respecto del acuerdo de nombramiento: el Boletín Oficial de Gipuzkoa y el Boletín Oficial del País Vasco. Ambos aparecen conjuntamente en la regulación específica del nombramiento del Diputado o Diputada General. (art. 21)

Artículo 22: representación de la Diputación Foral

En su condición de presidente o presidenta de la Diputación Foral, el Diputado o Diputada General personifica y ostenta su representación. La previsión comprende las relaciones con el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas. (art. 22)

Entre las atribuciones enumeradas para quien preside la Diputación Foral figura convocar las elecciones a Juntas Generales. Esta competencia se formula de manera directa dentro de la relación de funciones vinculadas a la presidencia foral. (art. 22)

Artículo 23: medios de representación

El estatuto personal reconoce el derecho a disponer de medios y recursos necesarios para desarrollar las funciones de representación. La norma conecta esos medios con la alta jerarquía que corresponde al cargo del Diputado o Diputada General. (art. 23)

El Diputado o Diputada General tiene derecho a percibir las retribuciones que se determinen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio económico. El precepto sitúa así la determinación retributiva en esos presupuestos. (art. 23)

Artículo 24: regla general de incompatibilidad

El cargo queda sujeto a la legislación sobre incompatibilidades aplicable a los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, no pueden ejercerse actividades que impidan o menoscaben el cumplimiento estricto de los deberes del cargo. (art. 24)

El artículo declara incompatible el cargo de Diputado o Diputada General con ser alcalde o alcaldesa y con ser Pleno y eligen, en su caso, al Alcalde.">concejal de cualquier municipio. La incompatibilidad se incluye expresamente entre los supuestos particulares enumerados por la norma. (art. 24)

Artículo 25: designación y cese del gabinete

Corresponde al Diputado o Diputada General designar y cesar al personal eventual de su gabinete. Esta facultad se refiere a los puestos de tal naturaleza incluidos en la relación de puestos de trabajo y debe darse cuenta al Consejo de Gobierno Foral. (art. 25)

El personal eventual del gabinete cesa en su cargo cuando lo hace el Diputado o Diputada General. Esta consecuencia se añade a su carácter eventual y opera respecto de todo el personal al que el artículo atribuye funciones de asistencia o asesoramiento. (art. 25)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la regla de la primera votación con la de la segunda. La mayoría absoluta se exige inicialmente; si ningún candidato o candidata la consigue, en la segunda resulta designada la persona que obtenga mayor número de votos. (art. 20)
  • La candidatura no se atribuye indistintamente a cualquier integrante de las Juntas Generales. La regla concreta reconoce la posibilidad de presentar un candidato o candidata a cada grupo con representación en las Juntas Generales, ante la Mesa. (art. 20)
  • La representación de la Diputación Foral no aparece como una atribución desligada del cargo. El artículo la sitúa en la condición de quien asume la presidencia de la Diputación Foral, que es el Diputado o Diputada General. (art. 22)
  • La prohibición de percibir más de un sueldo o retribución con cargo a presupuestos públicos contiene una excepción expresa. La excepción no alcanza a cualquier percepción, sino específicamente a los gastos de representación. (art. 24)
  • El personal eventual del gabinete no puede desempeñar cualquier función por el solo hecho de ser designado por el titular. El artículo limita de forma expresa sus funciones a asistencia o asesoramiento y les atribuye carácter eventual. (art. 25)

Chuleta final

  • Para memorizar el sistema de designación: primera votación, mayoría absoluta; segunda votación, mayor número de votos. Esta segunda fase procede únicamente si ningún candidato o candidata consigue la mayoría absoluta en la primera. (art. 20)
  • Ante empate en la segunda votación, la referencia decisiva es el mayor número de votos obtenido en las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa por el partido, federación, coalición o agrupación correspondiente. (art. 20)
  • La firma del acuerdo de nombramiento corresponde al Presidente o Presidenta de las Juntas Generales. Es útil asociar la designación a las Juntas Generales y la firma del acuerdo de nombramiento igualmente a su Presidencia. (art. 21)
  • La enumeración funcional permite una regla mnemotécnica: representar, promulgar y convocar. El artículo incluye la representación de la Diputación Foral, la promulgación de Normas Forales y la convocatoria de elecciones a Juntas Generales. (art. 22)
  • Los derechos personales del cargo incluyen honores y tratamiento, uso de la Enseña de Gipuzkoa como guión, medios para representación y retribuciones presupuestarias. La Enseña se menciona expresamente como un derecho de utilización del titular. (art. 23)
  • La incompatibilidad alcanza actividades que comprometan la imparcialidad o independencia, además de las que perjudiquen los intereses públicos forales. Es una regla general que complementa la lista concreta de incompatibilidades del artículo. (art. 24)
  • El cargo es incompatible con el ejercicio de mandato parlamentario en tres ámbitos expresamente citados: Parlamento Europeo, Cortes Generales y Parlamento de la Comunidad Autónoma. La fórmula se refiere al ejercicio del mandato parlamentario. (art. 24)
  • Después del cese, quien haya sido Diputado o Diputada General queda sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para después del cese para los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Quién convoca las elecciones a Juntas Generales?

La convocatoria de las elecciones a Juntas Generales corresponde al Diputado o Diputada General. El artículo incluye esta atribución dentro de las funciones que desempeña al asumir la presidencia de la Diputación Foral. (art. 22)

¿Cuándo surge la incompatibilidad al concurrir a elecciones?

Cuando el Diputado o Diputada General concurre a elecciones al Parlamento Europeo, Cortes Generales, Parlamento Vasco o municipales, la incompatibilidad se produce desde su proclamación como electo, conforme a la regla específica del artículo. (art. 24)

¿De qué debe darse cuenta al Consejo de Gobierno Foral?

Debe darse cuenta al Consejo de Gobierno Foral de la designación y cese del personal eventual del gabinete realizada por el Diputado o Diputada General. La obligación se inserta en la regulación de los puestos de naturaleza eventual. (art. 25)

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