Tema canónico · arts. 26
Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 2 · Competencias y funciones
Ficha y tests de Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 2 · Competencias y funciones
Lo piden DFG / GFA (tema 12) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distribuye sus competencias en ocho bloques: producción normativa; relaciones con las Juntas Generales; dirección política; dirección organizativa, funciones administrativas y actuación competencial; solicitud">representación de la Diputación Foral; materia presupuestaria y autorización de gasto; contratación; y otras facultades atribuidas por las Normas Forales, las Leyes y determinadas normas y disposiciones legales. (art. 26)
Competencias enumeradas en el artículo 26
El artículo 26 atribuye al Diputado o Diputada General funciones normativas, parlamentarias, políticas, organizativas, representativas, presupuestarias y contractuales. Además, le reconoce cuantas otras facultades y competencias le atribuyan las Normas Forales y las Leyes, así como determinadas normas y disposiciones legales. (art. 26)
En la dirección organizativa y administrativa, puede resolver conflictos entre Departamentos, asumir la jefatura de uno o varios, designar sustituciones temporales, convocar y presidir órganos colegiados, establecer normas internas, recabar información y resolver recursos contra actos propios. (art. 26)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el Diputado o Diputada General puede plantear directamente ante las Juntas Generales la cuestión de confianza. El artículo exige previamente la deliberación del Consejo de Gobierno Foral, condición expresamente vinculada a esa facultad. (art. 26)
- La solicitud de convocatoria de Sesión de Juntas Generales no aparece como una facultad ejercitable aisladamente. El artículo 26 exige que exista un acuerdo previo del Consejo de Gobierno Foral antes de formular dicha solicitud institucional. (art. 26)
- No es exacto sostener que el Diputado o Diputada General nunca puede dirigir un Departamento. El artículo permite asumir, si lo estima oportuno, la jefatura de uno o varios Departamentos por sustitución o suplencia de su diputado o diputada foral. (art. 26)
- El artículo no atribuye idénticas facultades contractuales con independencia del importe. La aprobación de expedientes de cualquier clase corresponde cuando el importe sea inferior a la cuantía señalada, mientras que otras facultades dependen de condiciones expresas. (art. 26)
- El ejercicio urgente de acciones y la interposición de recursos ante determinadas autoridades, tribunales y la Comisión Arbitral no queda sin control posterior. La norma exige dar cuenta al Consejo de Gobierno Foral después de adoptar esa decisión. (art. 26)
Chuleta final
- En producción normativa, recuerda tres verbos principales: dirigir la elaboración de Proyectos de Normas Forales, coordinar el programa normativo y firmar y expedir los Decretos Forales acordados por la Diputación Foral y por él mismo o ella misma. (art. 26)
- Una función específica frente a las Juntas Generales consiste en prestar la información que estas recaben de la Diputación Foral. La regla se formula expresamente dentro del bloque dedicado a sus relaciones con las Juntas Generales. (art. 26)
- Mediante Decreto Foral, el Diputado o Diputada General define las áreas de actuación y las funciones de los Departamentos Forales. La misma facultad comprende cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre ellos. (art. 26)
- Puede nombrar, de entre las diputadas y diputados forales, a uno o varios tenientes de Diputado o Diputada General. La previsión se integra en el ejercicio de su función de dirección política y exige que los nombrados pertenezcan a ese grupo. (art. 26)
- En caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o impedimento temporales de la persona titular, designa al diputado o diputada foral encargado del despacho del Departamento. La designación se refiere expresamente a situaciones temporales del titular. (art. 26)
- El artículo permite convocar y presidir las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno Foral que pudieran crearse, con facultades análogas a las previstas para las sesiones del propio Consejo de Gobierno Foral. (art. 26)
- En materia presupuestaria, reconoce las obligaciones económicas y propone el pago de los gastos de su presupuesto. Esta función aparece separada de la autorización de modificaciones presupuestarias y de la autorización y compromiso de gastos. (art. 26)
- Cuando el importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, puede aprobar expedientes de contratación de cualquier clase. Esta facultad lleva implícitas la aprobación del gasto y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación contractual. (art. 26)
Preguntas frecuentes
¿Quién define el programa de gobierno?
El Diputado o Diputada General define el programa de gobierno y lleva su dirección. El artículo sitúa esta atribución dentro del ejercicio de su función de dirección política, junto con la organización de las áreas y funciones departamentales. (art. 26)
¿Puede resolver recursos contra sus propios actos?
Sí. El artículo 26 le atribuye la resolución de los recursos que se planteen contra los actos dictados por él o ella. La competencia aparece dentro del bloque relativo a dirección organizativa, funciones administrativas y actuación competencial. (art. 26)
¿Qué contratos puede adjudicar o formalizar?
Puede adjudicar, formalizar y, en su caso, prorrogar contratos cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, siempre que así lo contemple expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Gobierno Foral. (art. 26)