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Tema canónico · arts. 27-30

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 3 · Cese y sustitución

Ficha y test de estudio oficial: Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO I · Diputado o Diputada General · SECCIÓN 3 · Cese y sustitución.

5 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El orden de sustitución sitúa primero al primer teniente o primera tenienta, después al segundo y a las sucesivas tenencias por su orden y, en defecto de estas, al diputado o diputada foral determinado por antigüedad ininterrumpida y edad. (art. 29)

Cese por incapacidad

La incapacidad permanente para ejercer el cargo constituye una causa de cese únicamente cuando sea declarada por las Juntas Generales y mediante mayoría absoluta de sus miembros. (art. 27)

Entre las causas de cese se incluyen la inhabilitación para el ejercicio de cargo recogida en sentencia firme y el fallecimiento, ambas previstas expresamente en la enumeración del artículo. (art. 27)

Dimisión ante la Presidencia

Cuando el cese responde a la dimisión, el Diputado o Diputada General debe presentarla ante el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales. (art. 28)

Tras una moción de censura aprobada, debe ser nombrada como Diputado o Diputada General la persona que hubiera sido propuesta en dicha moción. (art. 28)

Tenencias sucesivas

Si no sustituye la primera tenencia, corresponde la sustitución a la segunda tenencia y sucesivamente a las y los siguientes tenientes de Diputado o Diputada General por su orden. (art. 29)

En defecto de las tenencias, sustituye quien lleve más tiempo ininterrumpido en la Diputación Foral; si existe igualdad de tiempo, ocupa la sustitución la persona de más edad. (art. 29)

Prórroga de la interinidad

La prórroga de la interinidad exige acuerdo expreso de las Juntas Generales solicitado por el Consejo de Gobierno Foral y no puede superar un mes adicional. (art. 30)

El Diputado General interino o Diputada General interina no puede plantear una cuestión de confianza ni nombrar o cesar diputadas, diputados forales o tenientes de Diputado o Diputada General. (art. 30)

Trampas de examen

  • No basta con identificar una incapacidad permanente: para que sea causa de cese, el artículo exige que las Juntas Generales la declaren por mayoría absoluta de sus miembros. (art. 27)
  • La consecuencia prevista para la moción de censura aprobada no es una elección inmediata genérica, sino el nombramiento de la persona propuesta en la propia moción. (art. 28)
  • La sustitución regulada para ausencia, enfermedad o impedimento temporal se define expresamente como interina en el ejercicio de funciones, por lo que no debe confundirse con el cese. (art. 29)
  • Aunque las Juntas Generales pueden acordar una prórroga expresa, esta no permite prolongar libremente la interinidad: el límite adicional fijado es otro mes más. (art. 30)
  • La continuidad del cesante hasta el nombramiento del nuevo Diputado o Diputada General se contempla expresamente para los supuestos de cuestión de confianza denegada y dimisión. (art. 28)

Chuleta final

  • Para memorizar las causas de cese, el artículo reúne finalización del mandato, moción de censura, cuestión de confianza denegada, dimisión, incapacidad, inhabilitación y fallecimiento. (art. 27)
  • La inhabilitación solo aparece formulada como causa de cese cuando está recogida en una sentencia firme; esa precisión forma parte literal del supuesto regulado. (art. 27)
  • Ante la finalización del mandato de Juntas Generales, el cesante continúa ejerciendo sus funciones hasta la designación y nombramiento de la nueva persona titular. (art. 28)
  • La elección inmediata de una nueva persona titular se prevé para la cuestión de confianza denegada, la dimisión, la incapacidad permanente y la inhabilitación. (art. 28)
  • El primer escalón del orden de prelación para sustituir interinamente al Diputado o Diputada General es el primer teniente o primera tenienta. (art. 29)
  • En el criterio subsidiario entre diputadas y diputados forales, primero cuenta el tiempo ininterrumpido en la Diputación Foral y, si hay igualdad, la mayor edad. (art. 29)
  • La duración ordinaria máxima de la interinidad es de tres meses consecutivos; la extensión posterior requiere el acuerdo expreso previsto por el artículo. (art. 30)
  • Durante la interinidad queda prohibido nombrar o cesar diputadas y diputados forales, así como Tenientes de Diputado o Diputada General. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo continúa el cesante tras finalizar el mandato?

Cuando termina el mandato de las Juntas Generales, el Diputado o Diputada General cesante continúa ejerciendo sus funciones hasta la designación y nombramiento de la nueva persona titular. (art. 28)

¿Quién presenta la dimisión?

El Diputado o Diputada General presenta su dimisión ante el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales, conforme al supuesto específico regulado para la dimisión. (art. 28)

¿Puede el interino plantear una cuestión de confianza?

No. El Diputado General interino o Diputada General interina tiene prohibido, en cualquier caso, plantear la cuestión de confianza durante la situación de interinidad. (art. 30)

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