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Tema canónico · arts. 31-34

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO II · Consejo de Gobierno Foral

Ficha y tests de Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO II · Consejo de Gobierno Foral

6 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 31 organiza las funciones del Consejo en siete bloques: iniciativa normativa, relaciones con Juntas Generales, dirección político-administrativa y defensa competencial, potestad organizativa y funciones administrativas, presupuesto y gasto, contratación, y régimen jurídico del personal y función pública. (art. 31)

Iniciativa normativa

En materia de iniciativa y producción normativa, el Consejo aprueba Proyectos de Norma Foral para remitirlos a las Juntas Generales. También puede determinar su retirada, dentro de las condiciones que establezca el Reglamento de las Juntas Generales. (art. 31)

Cuando el importe alcance la cuantía indicada en la disposición adicional, el Consejo aprueba expedientes de contratación de cualquier clase. Esta aprobación incluye la del gasto y las demás facultades que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación. (art. 31)

Acciones de defensa competencial

El Consejo de Gobierno Foral actúa en defensa del Régimen Foral privativo y de las competencias de Gipuzkoa. Debe hacerlo sin perjuicio de las actuaciones de las Juntas Generales y empleando acciones, recursos y medidas necesarias para esa defensa. (art. 32)

La protección competencial del Consejo se dirige conjuntamente a la integridad del Régimen Foral y a las competencias correspondientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa. El precepto expresa los instrumentos de defensa de forma amplia, incluyendo acciones, recursos y medidas. (art. 32)

Reserva de documentos y deliberaciones

Los documentos sometidos al Consejo tienen carácter reservado hasta que el propio Consejo los haga públicos. Las deliberaciones internas poseen el mismo carácter reservado y sus miembros deben guardar secreto incluso después de haber cesado en el cargo. (art. 33)

Los acuerdos adoptados por el Consejo expresan una voluntad unitaria y deben constar en actas. La persona secretaria levanta esas actas, y su designación corresponde al Diputado o Diputada General entre las diputadas y diputados forales. (art. 33)

Contenido del Decreto de creación

El Decreto Foral que cree una Comisión Delegada debe identificar sus motivos, funciones y competencias, integrantes, la persona responsable de la Secretaría y su duración. Estos elementos son contenidos expresamente exigidos para la creación. (art. 34)

Las Comisiones Delegadas son presididas por el Diputado o Diputada General, salvo delegación expresa de la presidencia en un Diputado o Diputada Foral. Su funcionamiento sigue los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno Foral. (art. 34)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la aprobación del expediente contractual con todas las actuaciones posteriores. El artículo permite que la adjudicación, formalización y, en su caso, prórroga sean efectuadas por titulares de departamentos si el acuerdo aprobatorio lo contempla expresamente. (art. 31)
  • La asistencia de la presidencia y de la secretaría no basta por sí sola para constituir válidamente una sesión. Además, deben estar presentes al menos la mitad de las y los miembros del Consejo de Gobierno Foral. (art. 33)
  • Los documentos sometidos al Consejo no son públicos por el mero hecho de tratarse en una sesión. Mantienen carácter reservado hasta que el propio Consejo de Gobierno Foral decida hacerlos públicos. (art. 33)
  • Las personas expertas pueden acudir a reuniones únicamente cuando su asistencia sea autorizada por el Diputado o Diputada General. Su actuación se limita a informar sobre el asunto que motivó su presencia, y también están obligadas a guardar secreto. (art. 33)
  • Las Comisiones Delegadas del Consejo no se crean mediante un simple acuerdo informal. El precepto establece expresamente que el Consejo de Gobierno Foral puede crearlas mediante Decreto Foral. (art. 34)

Chuleta final

  • Para memorizar la función presupuestaria normativa: el Consejo aprueba los proyectos de Presupuestos y Cuentas Generales, pero los somete a la deliberación de las Juntas Generales para la aprobación definitiva. (art. 31)
  • En defensa competencial, recuerda la doble vía prevista: el Consejo puede plantear conflicto de competencias ante la Comisión Arbitral o ante otros Organismos y Tribunales, e informar a las Juntas Generales de vulneraciones. (art. 31)
  • Regla de estudio: dentro de su potestad organizativa, el Consejo aprueba tanto la estructura orgánica de la Diputación Foral como cualquier reglamento organizativo. Ambas decisiones aparecen unidas en una misma letra del artículo. (art. 31)
  • Para el empleo público foral, el Consejo aprueba los planes de empleo y la oferta de empleo público de la Diputación Foral. Es una competencia específica situada en materia de régimen jurídico del personal y función pública. (art. 31)
  • La fórmula de defensa competencial se memoriza mediante tres actuaciones: ejercitar acciones, interponer recursos y adoptar medidas. Todas se dirigen a proteger la integridad del Régimen Foral y las competencias de Gipuzkoa. (art. 32)
  • La convocatoria de las sesiones corresponde al Diputado o Diputada General y debe acompañarse del Orden del Día. Este Orden del Día es elaborado por quien actúe como secretario o secretaria conforme a las instrucciones recibidas. (art. 33)
  • La obligación de secreto sobre las deliberaciones del Consejo no termina con el cargo. Sus miembros deben guardar secreto de esas deliberaciones aun después de haber cesado. (art. 33)
  • El Decreto Foral de creación de una Comisión Delegada debe incluir cinco datos: motivos, funciones y competencias, miembros, Secretaría y duración. La Secretaría corresponde a una persona integrante de la propia Comisión. (art. 34)

Preguntas frecuentes

¿Quién convoca las sesiones del Consejo?

Las sesiones del Consejo de Gobierno Foral son convocadas por el Diputado o Diputada General. La convocatoria debe ir acompañada del Orden del Día, elaborado por quien actúe como diputado foral secretario o diputada foral secretaria. (art. 33)

¿Pueden asistir personas expertas a las reuniones?

Sí, pueden acudir personas expertas cuando su asistencia sea autorizada por el Diputado o Diputada General. Su presencia no les permite intervenir libremente: se limita a informar sobre el asunto concreto que haya motivado su asistencia. (art. 33)

¿Qué debe figurar en el Decreto de una Comisión Delegada?

El Decreto Foral de creación debe recoger los motivos de creación, las funciones y competencias atribuidas, los miembros del Consejo de Diputados que la integran, la Secretaría y su duración. (art. 34)

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