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Tema canónico · arts. 35-39

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO III · Diputadas y diputados forales · SECCIÓN 1 · Carácter, estatuto personal, designación y cese

Ficha y test de estudio oficial: Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO III · Diputadas y diputados forales · SECCIÓN 1 · Carácter, estatuto personal, des...

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Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 35 y 36 regulan, respectivamente, el carácter institucional y los derechos; el artículo 37 establece las incompatibilidades; el artículo 38 regula nombramiento e inicio de la relación de servicio; y el artículo 39 enumera las causas de cese y fija cuándo termina la relación de servicios. (art. 39)

Artículo 35: pertenencia y titularidad

El artículo 35.1 atribuye a las diputadas y diputados forales una doble condición institucional: son miembros del Consejo de Gobierno Foral y titulares de sus respectivos Departamentos. Esta regla identifica su integración en el órgano colegiado y su responsabilidad departamental. (art. 35)

El artículo 35.2 configura a las diputadas y diputados forales como órganos unipersonales de la Administración Foral en su condición de jefas y jefes de los Departamentos de los que son titulares. En esa condición, dirigen y representan dichos Departamentos. (art. 35)

Artículo 36: honores y retribución

El artículo 36 reconoce a las diputadas y diputados forales el derecho a los honores y tratamiento debidos a su cargo y a percibir la retribución determinada en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico. (art. 36)

El artículo 36 también reconoce el derecho a la asignación de los medios y recursos necesarios para desarrollar las funciones propias del cargo. La previsión se refiere a medios y recursos necesarios, vinculándolos expresamente al desarrollo de sus funciones. (art. 36)

Artículo 37: régimen de incompatibilidades

El artículo 37.1 somete a las diputadas y diputados forales al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 24 para el Diputado o Diputada General. El precepto remite expresamente a ese régimen y no desarrolla aquí su contenido. (art. 37)

El artículo 37.2 establece una excepción expresa al régimen indicado: el cargo de diputado o diputada foral es compatible con la condición de concejal. La compatibilidad aparece formulada específicamente para esa condición. (art. 37)

Artículo 38: nombramiento y separación

El artículo 38.1 atribuye al Diputado o Diputada General la competencia para nombrar y separar del cargo a las diputadas y diputados forales. Ambas decisiones deben adoptarse mediante Decreto Foral, cuya publicación se prevé en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (art. 38)

El Decreto de nombramiento debe consignar el Departamento Foral cuya titularidad se asigna. Si se trata de una o un teniente de Diputado o Diputada General, o de un diputado o diputada foral sin Departamento, debe consignar la denominación genérica de sus funciones. (art. 38)

Artículo 39: causas de cese

El artículo 39.1 enumera seis causas de cese: decisión del Diputado o Diputada General mediante Decreto Foral, cese de este por causas previstas en la Norma Foral, aprobación de Pleno puede remover al alcalde conforme a la legislación electoral general. La LBRL reserva expresamente al Pleno la votación sobre esta">moción de censura individual, dimisión, inhabilitación firme para cargo público y fallecimiento. (art. 39)

El artículo 39.2 fija el momento en que finaliza la relación de servicios con la Diputación Foral: la fecha de publicación del correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La regla se refiere expresamente a la relación de servicios. (art. 39)

Trampas de examen

  • Las diputadas y diputados forales no aparecen definidos únicamente como miembros del Consejo de Gobierno Foral. El artículo 35 añade que son titulares de sus respectivos Departamentos, por lo que ambas condiciones forman parte de su carácter institucional. (art. 35)
  • No debe afirmarse que el cargo de diputado o diputada foral sea incompatible con toda condición municipal. El artículo 37 contiene una regla expresa de compatibilidad con la condición de concejal, pese a la remisión general al régimen de incompatibilidades del artículo 24. (art. 37)
  • La competencia para nombrar y separar del cargo no se atribuye al Departamento Foral ni al Consejo de Gobierno Foral en el artículo 38. Corresponde al Diputado o Diputada General y debe ejercerse mediante Decreto Foral. (art. 38)
  • El artículo 38.3 no sitúa el inicio de la relación de servicio simplemente en la decisión de nombramiento. Lo vincula a la fecha de publicación del Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (art. 38)
  • El cese no se produce exclusivamente por decisión del Diputado o Diputada General. El artículo 39.1 incluye también el cese del propio Diputado o Diputada General, la moción de censura individual, la dimisión, la inhabilitación firme y el fallecimiento. (art. 39)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 35, asocia tres elementos: pertenencia al Consejo de Gobierno Foral, titularidad departamental y condición de órgano unipersonal de la Administración Foral. Como jefas y jefes de sus Departamentos, los dirigen y representan. (art. 35)
  • El artículo 36 contiene tres derechos: honores y tratamiento debidos al cargo; retribución fijada en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa; y medios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. (art. 36)
  • La regla básica del artículo 37.1 se memoriza como remisión: las diputadas y diputados forales quedan sometidas y sometidos al régimen determinado en el artículo 24 para el Diputado o Diputada General. (art. 37)
  • La excepción del artículo 37.2 es concreta y fácil de identificar: el cargo de diputado o diputada foral resulta compatible con la condición de concejal. (art. 37)
  • En el artículo 38, la autoridad competente es el Diputado o Diputada General. El instrumento formal es el Decreto Foral, que debe publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (art. 38)
  • El decreto debe identificar el Departamento Foral cuya titularidad se asigna o, en los supuestos previstos, la denominación genérica de las funciones. Esta precisión alcanza a tenientes y diputados o diputadas forales sin Departamento. (art. 38)
  • El artículo 39 permite ordenar las causas de cese en decisiones institucionales, moción de censura individual, dimisión, inhabilitación para cargo público mediante sentencia firme y fallecimiento. También contempla el cese del Diputado o Diputada General. (art. 39)
  • La relación de servicios con la Diputación Foral finaliza a partir de la fecha de publicación del Decreto Foral correspondiente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La publicación es, por tanto, el momento expresamente señalado por el artículo 39.2. (art. 39)

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra y separa del cargo a las diputadas y diputados forales?

El nombramiento y la separación corresponden al Diputado o Diputada General. Ambas decisiones se formalizan mediante Decreto Foral, que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, conforme al artículo 38.1. (art. 38)

¿Con qué condición es compatible el cargo foral?

El cargo de diputado o diputada foral es compatible con la condición de concejal. Esta previsión aparece como regla específica después de la remisión al régimen de incompatibilidades determinado para el Diputado o Diputada General. (art. 37)

¿Cuándo comienza la relación de servicio con la Diputación?

La relación de servicio comienza a partir de la fecha de publicación del Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El artículo 38.3 vincula expresamente ese inicio a la publicación del decreto. (art. 38)

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