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Tema canónico · arts. 40-44

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO III · Diputadas y diputados forales · SECCIÓN 2 · Competencias y funciones

Ficha y tests de Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO III · Diputadas y diputados forales · SECCIÓN 2 · Competencias y funciones

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Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 40 recoge las competencias ordinarias de cada diputada o diputado foral; los artículos 41 a 44 añaden reglas sobre personal eventual, régimen jurídico del personal, presupuestos, organización y servicios generales. (art. 40, art. 41)

Producción normativa departamental

En producción normativa, corresponde proponer proyectos de Norma Foral y de Decreto Foral, elaborar el anteproyecto presupuestario departamental y dictar disposiciones mediante Orden Foral. (art. 40)

Las diputadas y diputados forales ejercen autoridad superior sobre el personal, dictan actos administrativos mediante Orden Foral, resuelven recursos y representan al Departamento ante las Juntas Generales. (art. 40)

Designación y cese del personal eventual

El personal eventual de cada Departamento es designado y cesado por las diputadas y diputados forales, quienes deben dar cuenta de esas decisiones al Consejo de Gobierno Foral. (art. 41)

El personal eventual solo puede realizar funciones de asistencia o asesoramiento, mantiene carácter eventual y cesa cuando lo hace la diputada o diputado foral del que depende. (art. 41)

Atribuciones sobre función pública

La diputada o diputado foral competente en régimen jurídico del personal desarrolla, impulsa y controla la política de función pública conforme a las directrices del Consejo de Gobierno Foral. (art. 42)

En materia de personal, corresponde elaborar las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público, proponiendo al Consejo de Gobierno Foral su aprobación. (art. 42)

Preparación presupuestaria

La competencia específica presupuestaria incluye preparar el anteproyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, función atribuida al diputado o diputada foral competente en esa materia. (art. 43)

La persona titular de las competencias presupuestarias autoriza, formaliza y determina las características del endeudamiento, además de constituir avales y garantías dentro de los límites normativos. (art. 43)

Servicios de interés común

El diputado o diputada foral competente en organización y servicios generales gestiona los servicios de interés común a toda la Diputación, respetando las competencias departamentales respectivas. (art. 44)

La competencia en organización y servicios generales comprende informar los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento y proponer conjuntamente su aprobación al Consejo de Gobierno Foral. (art. 44)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el personal eventual puede ejercer funciones generales del Departamento. El artículo 41 limita expresamente su actividad a asistencia o asesoramiento y confirma su carácter eventual. (art. 41)
  • El personal eventual no conserva necesariamente el cargo durante toda la legislatura. Su cese se produce cuando cesa la diputada o diputado foral de quien depende. (art. 41)
  • La norma atribuye a las diputadas y diputados forales la representación del Departamento ante las Juntas Generales. No formula esa función como una atribución específica del convocatoria, quórum, adopción d">órgano colegiado. (art. 40)
  • La ordenación de pagos de la Diputación Foral figura entre las atribuciones específicas del diputado o diputada foral competente en presupuestos, no entre las funciones de personal. (art. 43)
  • Los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento se redactan a iniciativa del diputado o diputada foral correspondiente, aunque organización y servicios generales los informa y propone conjuntamente. (art. 44)

Chuleta final

  • Las disposiciones dictadas en materias del Departamento adoptan la forma de Orden Foral, conforme a la competencia normativa atribuida a las diputadas y diputados forales. (art. 40)
  • Los actos administrativos dictados en materias del Departamento también adoptan la forma de Orden Foral, según la regla específica del artículo 40. (art. 40)
  • Corresponde proponer al Consejo de Gobierno Foral el nombramiento y cese de las directoras y directores generales del Departamento propio. (art. 40)
  • El diputado o diputada foral competente en régimen jurídico del personal establece las normas de funcionamiento del registro de personal. (art. 42)
  • La inspección general en materia de función pública y personal laboral corresponde a quien tenga atribuidas las competencias en régimen jurídico del personal. (art. 42)
  • La aprobación de las modificaciones presupuestarias y de los créditos de compromiso corresponde al diputado o diputada foral competente, en los términos atribuidos por la normativa presupuestaria. (art. 43)
  • La constitución de avales y garantías se incluye entre las atribuciones específicas del diputado o diputada foral responsable de la elaboración, seguimiento y control presupuestarios. (art. 43)
  • La gestión de los servicios de interés común por organización y servicios generales no elimina la competencia de las demás diputadas y diputados forales en sus Departamentos. (art. 44)

Preguntas frecuentes

¿Quién propone los proyectos de Decreto Foral del Departamento?

Las diputadas y diputados forales proponen al Consejo de Gobierno Foral la aprobación de los proyectos de Decreto Foral en las materias propias de su Departamento. (art. 40)

¿Qué sanciones disciplinarias resuelve la competencia en personal?

El diputado o diputada foral competente resuelve los expedientes disciplinarios cuando no se propone la sanción de separación del servicio o despido. (art. 42)

¿Qué comprende la competencia presupuestaria sobre pagos?

La competencia presupuestaria específica comprende la ordenación de pagos de la Diputación Foral, además de las restantes atribuciones previstas en el artículo 43. (art. 43)

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