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Tema canónico · arts. 45-47

Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO IV · Altos cargos de la Diputación

Ficha y tests de Órganos de la Diputación Foral · CAPÍTULO IV · Altos cargos de la Diputación

6 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 45 regula la designación, el cese y la relación de servicios; el artículo 46 define la posición directiva y enumera las competencias; el artículo 47 establece las funciones atribuidas por la estructura orgánica, las incompatibilidades y el derecho retributivo. (art. 45, art. 46, art. 47)

Artículo 45: designación y cese

Las directoras y directores generales tienen la consideración de altos cargos de la Diputación Foral. Su designación y cese se realizan por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral, que debe publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (art. 45)

La relación de servicios de las directoras y directores generales con la Diputación Foral de Gipuzkoa comienza con el Decreto de nombramiento. Finaliza por cese o dimisión, cuyos efectos se producen a partir de la publicación del Decreto Foral correspondiente. (art. 45)

Artículo 46: titularidad directiva

Las directoras y directores generales son titulares de órganos directivos del Departamento. Esos órganos tienen encomendada la gestión de una o varias áreas departamentales, de modo que su posición se vincula directamente con la dirección administrativa de esas áreas. (art. 46)

Corresponde a las directoras y directores generales proponer los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos fijados por el diputado o diputada foral. También deben dirigir su ejecución y controlar que se cumplan adecuadamente. (art. 46)

Artículo 47: funciones atribuidas

Las directoras y directores generales asumen la dirección y ejercen las funciones que el Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento atribuya a la Dirección General cuya titularidad desempeñen. (art. 47)

Las directoras y directores generales están sometidos al régimen de incompatibilidades del artículo 37 para diputadas y diputados forales. Además, el cargo es incompatible con ser miembro de las Juntas Generales y da derecho a percibir la retribución presupuestaria correspondiente. (art. 47)

Trampas de examen

  • La designación y el cese no se atribuyen en el artículo 45 al diputado o diputada foral individualmente. La norma los vincula al Consejo de Gobierno Foral y exige un Decreto Foral para formalizarlos. (art. 45)
  • El artículo 45 distingue entre el inicio de la relación de servicios y los efectos del cese o la dimisión. La relación comienza con el Decreto de nombramiento; la publicación del Decreto Foral correspondiente se menciona para los efectos del cese o la dimisión. (art. 45)
  • El artículo 45 no alude genéricamente a cualquier diario oficial. Establece que el Decreto Foral de designación y cese se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, identificación específica que debe conservarse en el estudio del precepto. (art. 45)
  • El artículo 46 atribuye a las directoras y directores generales tanto las competencias propias de la Dirección General como las que les sean delegadas. Por ello, la delegación no sustituye ni elimina las competencias atribuidas directamente a la Dirección General. (art. 46)
  • El artículo 47 no limita la incompatibilidad al régimen aplicable a diputadas y diputados forales. Añade expresamente otra incompatibilidad propia del cargo: la condición de miembro de las Juntas Generales. (art. 47)

Chuleta final

  • La identificación esencial del artículo 45 es directa: las directoras y directores generales son altos cargos de la Diputación Foral. Esta calificación se refiere a ambos géneros y no exige añadir otras categorías no incluidas en el texto proporcionado. (art. 45)
  • El instrumento jurídico previsto para la designación y el cese es el Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral. El artículo 45 utiliza la misma fórmula para ambas situaciones. (art. 45)
  • Las directoras y directores generales están vinculados a la Diputación Foral de Gipuzkoa por una relación de servicios. El artículo 45 expresa así la naturaleza de su vinculación institucional. (art. 45)
  • En los casos restantes, corresponde a las directoras y directores generales proponer al diputado o diputada foral la resolución que consideren procedente sobre los asuntos que afecten a su Dirección. (art. 46)
  • Entre sus competencias se encuentra impulsar y supervisar las actividades integrantes de la gestión ordinaria de la Dirección. Esta función se formula separadamente de la propuesta de proyectos y del ejercicio de competencias. (art. 46)
  • Las directoras y directores generales deben velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes, así como del personal integrado en ellos. La obligación comprende las estructuras dependientes y su personal. (art. 46)
  • El artículo 46 incorpora una cláusula abierta de atribuciones: las directoras y directores generales también ejercen las demás que les confieran las normas. El precepto no limita esas atribuciones a las enumeradas previamente. (art. 46)
  • El derecho retributivo de las directoras y directores generales consiste en percibir la retribución que se determine en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico. (art. 47)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza la relación de servicios?

La relación de servicios comienza con el Decreto de nombramiento. El artículo 45 no sitúa ese inicio en la publicación del decreto, aunque sí conecta la producción de efectos del cese o la dimisión con la publicación del Decreto Foral correspondiente. (art. 45)

¿Con qué condición es incompatible el cargo?

El cargo de director o directora general es incompatible con la condición de miembro de las Juntas Generales. Además, las personas titulares quedan sometidas al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 37 para diputadas y diputados forales. (art. 47)

¿Qué deben hacer respecto de los órganos dependientes?

Deben impulsar y supervisar las actividades de la gestión ordinaria de la Dirección y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en ellos. Es una competencia expresamente enumerada en el artículo 46. (art. 46)

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