Tema canónico · arts. 62-66
Administración Foral · CAPÍTULO I · Normas generales de organización
Ficha y tests de Administración Foral · CAPÍTULO I · Normas generales de organización
Lo piden DFG / GFA (tema 12) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La organización se articula desde los órganos superiores y se despliega en Departamentos: cada Departamento tiene dirección foral, estructura orgánica aprobada por el Consejo y una Secretaría Técnica con funciones comunes, secretariales, jurídicas y de control. (art. 64)
Artículo 62: organización y actuación
El artículo 62 define a la Administración Foral como una organización integrada por órganos jerárquicamente ordenados y dotada de personalidad jurídica única para cumplir sus fines. (art. 62)
La actuación de la Administración Foral debe adecuarse a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos, según la enumeración legal. (art. 62)
Artículo 63: órganos superiores
El artículo 63 identifica como órganos superiores de la Administración Foral al Consejo de Gobierno Foral, al Diputado o Diputada General y a las diputadas y diputados forales. (art. 63)
Los demás órganos de la Administración Foral se encuentran bajo la dependencia del Diputado o Diputada General o del diputado o diputada foral que corresponda. (art. 63)
Artículo 64: estructura en Departamentos
El artículo 64 establece que la Administración Foral se estructura en Departamentos, configurando estos como unidades básicas de su organización administrativa. (art. 64)
La variación del número, denominación y competencias de los Departamentos, así como su creación, fusión, supresión o reforma, se establece por Decreto Foral del Diputado o Diputada General. (art. 64)
Artículo 65: aprobación de estructuras
Corresponde al Consejo de Gobierno Foral aprobar la estructura orgánica de cada Departamento mediante Decreto Foral, cuando exista la iniciativa y propuesta conjunta previstas en el artículo. (art. 65)
La aprobación de la estructura orgánica departamental requiere iniciativa previa del diputado o diputada foral correspondiente y propuesta conjunta con quien tenga competencias en organización y servicios generales. (art. 65)
Artículo 66: dirección departamental
Cada Departamento está bajo la superior dirección de un diputado o diputada foral, quien ejerce determinadas funciones respecto de las materias propias de su competencia. (art. 66)
Las funciones ejercidas por el diputado o diputada foral que dirige un Departamento son aquellas que se le reconocen en el artículo 40 de la Norma Foral. (art. 66)
Trampas de examen
- La superior dirección de los Departamentos corresponde a un diputado o diputada foral, pero la aprobación de su estructura orgánica corresponde al Consejo de Gobierno Foral. (art. 65, art. 66)
- El Decreto Foral del Diputado o Diputada General regula variaciones, creación, fusión, supresión y reforma de Departamentos; la estructura orgánica se aprueba mediante Decreto Foral por el Consejo. (art. 64, art. 65)
- La Secretaría Técnica no aparece como una posibilidad organizativa, sino como un órgano que habrá en cada Departamento y que asume competencias sobre servicios comunes. (art. 64)
- La coordinación entre los órganos figura expresamente entre los principios a los que debe adecuarse la actuación de la Administración Foral, junto con otros principios enumerados. (art. 62)
- Los demás órganos de la Administración Foral no quedan descritos como órganos superiores: se hallan bajo la dependencia del Diputado o Diputada General o del diputado foral correspondiente. (art. 63)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 62, la actuación administrativa debe respetar cinco principios: objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos. (art. 62)
- La lista de órganos superiores del artículo 63 contiene tres referencias: Consejo de Gobierno Foral, Diputado o Diputada General y diputadas y diputados forales. (art. 63)
- El artículo 64 permite identificar cinco operaciones sobre los Departamentos: creación, fusión, supresión y reforma, además de variaciones en número, denominación y competencias. (art. 64)
- La Secretaría Técnica ejerce funciones genéricas de Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento, además del control de legalidad y del gasto. (art. 64)
- El órgano competente para aprobar la estructura orgánica de cada Departamento es el Consejo de Gobierno Foral, mediante Decreto Foral. (art. 65)
- La propuesta de estructura orgánica debe ser conjunta entre el diputado o diputada foral correspondiente y quien tenga atribuidas las competencias sobre organización y servicios generales. (art. 65)
- El artículo 66 vincula la dirección superior de cada Departamento a un diputado o diputada foral, en relación con las materias propias de su competencia. (art. 66)
- Las funciones del diputado o diputada foral que dirige el Departamento son las reconocidas en el artículo 40 de esta Norma Foral. (art. 66)
Preguntas frecuentes
¿Cómo actúa la Administración Foral?
Actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única y mediante órganos jerárquicamente ordenados, adecuando su actuación a los principios expresamente previstos. (art. 62)
¿Quién aprueba la estructura orgánica departamental?
La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno Foral, previa iniciativa del diputado o diputada foral correspondiente y a propuesta conjunta en los términos establecidos por el artículo 65. (art. 65)
¿Qué funciones tiene la Secretaría Técnica?
La Secretaría Técnica asume competencias sobre servicios comunes y ejerce funciones de Secretaría, asesoramiento jurídico, control de legalidad y control del gasto de los órganos departamentales. (art. 64)