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Tema canónico · arts. 67-70

Administración Foral · CAPÍTULO II · Disposiciones de carácter general y resoluciones administrativas · SECCIÓN 1 · Disposiciones de carácter general

Ficha y tests de Administración Foral · CAPÍTULO II · Disposiciones de carácter general y resoluciones administrativas · SECCIÓN 1 · Disposiciones de carácter general

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Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 67 a 69 regulan, respectivamente, la forma y jerarquía, la firma y la publicación con entrada en vigor. El artículo 70 desarrolla el procedimiento de elaboración, desde la iniciación hasta la aprobación. (art. 67, art. 70)

Formas previstas para las disposiciones generales

El artículo 67 enumera dos formas para las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral: los Decretos Forales, dictados por el Consejo de Gobierno Foral o el Diputado o Diputada General, y las Ordenes Forales, dictadas por las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos. (art. 67)

El artículo 67 fija expresamente la relación jerárquica entre las formas normativas enumeradas: los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General tienen un rango superior al de las Ordenes Forales. (art. 67)

Firma de los Decretos Forales del Consejo

El artículo 68 exige que los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral sean firmados por el Diputado o Diputada General y también por el diputado o diputada foral, o por las diputadas y diputados forales proponentes. (art. 68)

El artículo 68 atribuye la firma de los Decretos Forales del Diputado o Diputada General al mismo o ella misma, mientras que las Ordenes Forales deben ser firmadas por el diputado o diputada foral correspondiente. (art. 68)

Publicación oficial y entrada en vigor

El artículo 69 conecta la publicación de todas las disposiciones de carácter general con su entrada en vigor. La publicación debe realizarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la regla temporal general es de 20 días después. (art. 69)

El artículo 69 formula la entrada en vigor a los 20 días como regla general, pero permite que exista una disposición en contrario. Por tanto, el propio texto normativo puede establecer una previsión diferente. (art. 69)

Inicio del procedimiento de elaboración

El artículo 70 dispone que el procedimiento se inicia por orden del diputado o diputada foral titular del Departamento competente por razón de la materia. Si existe atribución competencial directa de varios departamentos, la orden corresponde al Diputado o Diputada General a iniciativa de aquellos. (art. 70)

El artículo 70 exige una orden de iniciación con objetivo, finalidad e informe anexo, prevé estudios, informes, audiencia, consulta e información pública cuando procedan, y culmina sometiendo el texto a la aprobación del órgano competente. (art. 70)

Trampas de examen

  • Es incorrecto tratar los Decretos Forales y las Ordenes Forales como formas de idéntico rango. El artículo 67 establece una superioridad jerárquica expresa de los Decretos Forales sobre las Ordenes Forales. (art. 67)
  • No todos los Decretos Forales tienen la misma regla de firma. Los del Consejo de Gobierno Foral requieren varias firmas previstas en el apartado primero, mientras que los del Diputado o Diputada General se sujetan al apartado segundo. (art. 68)
  • Es incorrecto afirmar que la publicación puede realizarse en cualquier boletín oficial. El artículo 69 identifica específicamente el Boletín Oficial de Gipuzkoa como lugar de publicación de todas las disposiciones de carácter general. (art. 69)
  • El artículo 70 no sitúa la aprobación al comienzo del procedimiento. Antes deben cumplirse las determinaciones previstas, incluida la iniciación por orden competente y los trámites e informes que procedan. (art. 70)
  • La conformidad del órgano que dictó la orden de iniciación no cierra automáticamente el expediente. Cuando el texto cuente con esa conformidad, deben evacuarse los trámites de audiencia, consulta y, en su caso, información pública que procedan. (art. 70)

Chuleta final

  • Recuerda la clasificación básica del artículo 67: Decreto Foral y Orden Foral son las dos formas enumeradas para las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral. (art. 67)
  • La Orden Foral se vincula a las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos, según la enumeración formal del artículo 67. (art. 67)
  • Para la jerarquía, la regla breve es: los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General están por encima de las Ordenes Forales. (art. 67)
  • En los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral intervienen la firma del Diputado o Diputada General y la del diputado o diputada foral o de quienes sean proponentes. (art. 68)
  • Los Decretos Forales del Diputado o Diputada General tienen una regla singular de firma: corresponde al mismo o ella misma, conforme al apartado segundo del artículo 68. (art. 68)
  • La firma de una Orden Foral corresponde al diputado o diputada foral correspondiente. Esta regla aparece separadamente de las reglas aplicables a los dos tipos de Decreto Foral. (art. 68)
  • La cifra clave del artículo 69 es 20: las disposiciones de carácter general entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que exista disposición en contrario. (art. 69)
  • La secuencia final del artículo 70 concluye con el sometimiento del texto a la aprobación del órgano competente. Cuando proceda, debe figurar además como anexo la relación de disposiciones derogadas o modificadas. (art. 70)

Preguntas frecuentes

¿Quién inicia el procedimiento de elaboración?

El procedimiento se inicia por orden del diputado o diputada foral titular del Departamento competente por razón de la materia. Si existe atribución competencial directa de dos o más diputadas y diputados forales, la orden corresponde al Diputado o Diputada General a iniciativa de aquellos. (art. 70)

¿Dónde se publican las disposiciones generales?

Todas las disposiciones de carácter general deben publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El mismo artículo establece que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario. (art. 69)

¿Qué ocurre si un proyecto afecta a varios Departamentos?

Cuando el texto del proyecto afecta a más de un Departamento y no cuenta con la conformidad de alguno de los directamente interesados, corresponde al Diputado o Diputada General decidir su inclusión en los debates de las reuniones del Consejo de Gobierno Foral. (art. 70)

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