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Tema canónico · arts. 71-76

Administración Foral · CAPÍTULO II · Disposiciones de carácter general y resoluciones administrativas · SECCIÓN 2 · Resoluciones administrativas

Ficha y tests de Administración Foral · CAPÍTULO II · Disposiciones de carácter general y resoluciones administrativas · SECCIÓN 2 · Resoluciones administrativas

7 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El Consejo de Gobierno Foral dicta actos con forma de Acuerdo y sus actos ponen fin a la vía administrativa. El Diputado o Diputada General y las diputadas y diputados forales dictan Decreto Foral u Orden Foral, respectivamente, y sus actos también ponen fin. Las directoras y directores generales dictan Resolución, sin poner fin. (art. 71, art. 74)

Artículo 71: forma del Acuerdo

Los actos del Consejo de Gobierno Foral deben adoptar la forma de Acuerdo. Esta regla identifica específicamente la forma documental correspondiente a los actos de dicho órgano, sin extender en este apartado esa denominación a las resoluciones de otros órganos forales. (art. 71)

Las resoluciones del Diputado o Diputada General adoptan la forma de Decreto Foral; las de las diputadas y diputados forales, la de Orden Foral. Ambas deben firmarse conforme a lo previsto en el artículo 68, mientras que los actos de las directoras y directores generales adoptan la forma de Resolución. (art. 71)

Artículo 72: publicación principal

Las resoluciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El artículo establece así el boletín oficial propio como lugar de publicación de estas resoluciones, sin condicionarlo en este apartado a una decisión adicional del órgano competente. (art. 72)

También pueden publicarse las resoluciones administrativas en otros Boletines o Diarios Oficiales cuando lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o cuando razones de interés público, apreciadas por el órgano competente, lo aconsejen. (art. 72)

Artículo 73: inderogabilidad singular

Las resoluciones administrativas no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. La prohibición opera aunque la resolución haya sido dictada por un órgano con igual o superior jerarquía respecto del órgano que aprobó esa disposición general. (art. 73)

La jerarquía del órgano que dicta una resolución administrativa no permite vulnerar una disposición general. El artículo mantiene la prohibición incluso cuando el órgano resolutor tenga igual o superior jerarquía que el órgano que aprobó la disposición de carácter general. (art. 73)

Artículo 74: órganos cuyos actos finalizan

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General y las diputadas y diputados forales. La enumeración del apartado primero comprende esos tres niveles de órganos. (art. 74)

Las resoluciones de las directoras y directores generales y de los órganos inferiores no ponen fin a la vía administrativa. Esta regla se formula expresamente para ambos grupos de órganos, sin establecer aquí excepciones para sus resoluciones. (art. 74)

Artículo 75: competencia del Consejo

El Consejo de Gobierno Foral resuelve las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral cuando mediante ellas se deduzcan pretensiones cuya resolución corresponda a dicho órgano, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Norma Foral. (art. 75)

En los supuestos distintos de los atribuidos al Consejo de Gobierno Foral, las reclamaciones previas corresponden al diputado o diputada foral titular del Departamento competente por razón de la materia. El criterio de atribución es, por tanto, material y departamental. (art. 75)

Artículo 76: remisión tributaria

La impugnación de los actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria se regula por lo dispuesto en la normativa tributaria. El artículo realiza una remisión completa a esa normativa para ordenar la impugnación de tales actos. (art. 76)

La remisión del artículo 76 se refiere específicamente a la impugnación de actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria. No regula en este texto otras materias administrativas ni establece aquí un procedimiento tributario propio. (art. 76)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la forma de Resolución con el efecto de poner fin a la vía administrativa. Los actos de las directoras y directores generales adoptan esa forma, pero sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa conforme a los artículos 71 y 74. (art. 74)
  • Una resolución administrativa no puede apartarse de una disposición general por proceder de un órgano superior. El artículo 73 incluye expresamente tanto los órganos de igual jerarquía como los de superior jerarquía respecto del órgano que aprobó la disposición. (art. 73)
  • La correspondencia entre órgano y forma no debe invertirse: el Diputado o Diputada General adopta la forma de Decreto Foral, mientras que las diputadas y diputados forales adoptan la forma de Orden Foral, respectivamente. (art. 71)
  • El Boletín Oficial de Gipuzkoa es el medio de publicación indicado para las resoluciones administrativas. La publicación en otros Boletines o Diarios Oficiales exige que lo establezcan las normas del procedimiento o que lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. (art. 72)
  • El Consejo de Gobierno Foral no resuelve todas las reclamaciones previas. Solo lo hace cuando las pretensiones deducidas sean de su competencia; en los demás casos resuelve el diputado o diputada foral titular del Departamento materialmente competente. (art. 75)

Chuleta final

  • Regla rápida: actos del Consejo de Gobierno Foral, forma de Acuerdo; además, sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. La forma y el efecto aparecen regulados en artículos distintos, pero se refieren al mismo órgano. (art. 71)
  • Regla rápida: sus resoluciones adoptan la forma de Decreto Foral y sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. La firma debe realizarse en la forma prevista en el artículo 68, según el artículo 71. (art. 71)
  • Regla rápida: sus resoluciones adoptan la forma de Orden Foral y sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. El artículo 71 añade que serán firmadas en la forma prevista en el artículo 68. (art. 71)
  • Regla rápida: los actos dictados por las directoras y directores generales adoptan la forma de Resolución, pero sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa. El segundo efecto también se extiende a los órganos inferiores. (art. 71)
  • Regla rápida de publicación: las resoluciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El artículo 72 formula esta publicación como regla general para las resoluciones administrativas. (art. 72)
  • Regla rápida de publicación adicional: otros Boletines o Diarios Oficiales solo aparecen previstos cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. (art. 72)
  • Regla rápida: ninguna resolución administrativa puede vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. La prohibición se mantiene aunque exista igualdad o superioridad jerárquica del órgano que dicta la resolución. (art. 73)
  • Regla rápida: para impugnar actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria hay que atender a lo dispuesto en la normativa tributaria, porque el artículo 76 remite expresamente a ella. (art. 76)

Preguntas frecuentes

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General y las diputadas y diputados forales. Las resoluciones de las directoras y directores generales y de los órganos inferiores quedan excluidas de ese efecto. (art. 74)

¿Quién resuelve las reclamaciones previas?

El Consejo de Gobierno Foral resuelve las reclamaciones previas cuando las pretensiones deducidas sean de su competencia. En los demás casos, la resolución corresponde al diputado o diputada foral titular del Departamento competente por razón de la materia. (art. 75)

¿Cómo se impugnan los actos de gestión tributaria?

La impugnación de los actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria se regula por la normativa tributaria. El artículo 76 no desarrolla un régimen propio dentro de esta sección, sino que remite expresamente a dicha normativa. (art. 76)

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