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Tema canónico · arts. 77

Administración Foral · CAPÍTULO III · Comisión Jurídica Asesora

Ficha y test de estudio oficial: Administración Foral · CAPÍTULO III · Comisión Jurídica Asesora.

5 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 11) · DFG TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo reúne cuatro planos: naturaleza como órgano consultivo superior, independencia en su actuación, función consultiva sobre determinadas actividades administrativas y apoyo organizativo. La creación, composición y funcionamiento se remiten a Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral, mientras los medios corresponden al departamento jurídico competente. (art. 77)

Artículo 77: autonomía colegiada

El artículo 77 exige que la Comisión actúe colegiadamente para cumplir las garantías de independencia frente a los órganos que hayan intervenido en la elaboración de disposiciones o en la producción de actos objeto de consulta. La colegialidad aparece ligada expresamente a dichas garantías. (art. 77)

El artículo 77 atribuye al departamento con funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral la provisión de los medios materiales y personales necesarios. Esta asignación se dirige al desempeño de las funciones de la Comisión Jurídica Asesora. (art. 77)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar a la Comisión con un órgano sometido a dependencia jerárquica de la Diputación Foral. Aunque ejerce su función consultiva respecto de su actividad, el precepto establece expresamente independencia jerárquica, orgánica y funcional en la actuación de la Comisión. (art. 77)
  • No cabe afirmar que los órganos autores de las disposiciones o actos consultados puedan orientar el criterio de la Comisión mediante instrucciones o directrices. El artículo prohíbe recibir cualquier clase de indicación procedente de esos órganos cuando sus actuaciones sean objeto de consulta. (art. 77)
  • La obligación de consulta no se formula para cualquier asunto de la Administración. El artículo la condiciona a que normas con rango o fuerza de ley hagan preceptivo el informe del órgano consultivo del Territorio Histórico, por lo que debe atenderse a esa exigencia normativa. (art. 77)
  • El precepto no atribuye a la propia Comisión la responsabilidad de proveerse de medios materiales y personales. Esa tarea corresponde al departamento que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral. (art. 77)
  • No es exacto señalar que la creación, composición y funcionamiento de la Comisión se regulen sin especificar el instrumento u órgano competente. El artículo prevé expresamente que esa regulación se realice mediante Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral. (art. 77)

Chuleta final

  • Para recordar su naturaleza, asocia tres elementos: órgano, colegiado y superior consultivo. La fórmula se refiere a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que es el ámbito institucional expresamente mencionado por el artículo. (art. 77)
  • La independencia de la Comisión se enumera en tres dimensiones concretas: jerárquica, orgánica y funcional. Memorizar esta triple referencia evita reducir la garantía a una sola modalidad de autonomía dentro de su actuación consultiva. (art. 77)
  • La función consultiva alcanza, en primer término, a la actividad de la Diputación Foral. También puede alcanzar a la Administración Institucional del Territorio Histórico, pero el artículo añade para ella la referencia al ejercicio de potestades administrativas. (art. 77)
  • Los órganos de la Diputación Foral y, cuando corresponda, los de la Administración Institucional deben colaborar con la Comisión cuando esta lo solicite. La finalidad expresamente indicada es permitir el eficaz ejercicio de la función consultiva. (art. 77)
  • La consulta obligatoria depende de que exista una norma con rango o fuerza de ley que haga preceptivo el informe. El artículo no fija una lista propia de materias, sino que remite a la exigencia contenida en esas normas. (art. 77)
  • La creación, composición y funcionamiento constituyen los tres aspectos cuya regulación se encomienda al Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral. La respuesta de examen debe incluir tanto el instrumento, Decreto Foral, como el órgano mencionado. (art. 77)
  • La provisión de medios no se atribuye genéricamente a toda la Diputación Foral. El artículo la conecta con el departamento que tenga atribuidas dos funciones: asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral. (art. 77)
  • Los recursos que debe proveer el departamento competente son de dos clases: materiales y personales. Ambos se califican como necesarios para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones, por lo que el artículo los presenta conjuntamente. (art. 77)

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de órgano es la Comisión Jurídica Asesora?

Es el órgano colegiado superior consultivo de la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La definición legal combina su carácter colegiado, su posición superior y su función consultiva dentro del ámbito administrativo territorial expresamente señalado. (art. 77)

¿Cuándo debe consultarse a la Comisión Jurídica Asesora?

Debe consultarse en los asuntos en los que una norma con rango o fuerza de ley establezca como preceptivo el informe del órgano consultivo del Territorio Histórico. El artículo formula esta consulta como una obligación vinculada a esa previsión normativa. (art. 77)

¿Quién debe proporcionar los medios de la Comisión?

Debe proporcionarlos el departamento que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral. El artículo le encomienda expresamente los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión. (art. 77)

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