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Tema canónico · arts. 1, 3, 7

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

Ficha y tests de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

5 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 38). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El sujeto pasivo declara; en ciertos supuestos también comunica la otra parte; y los notarios remiten relaciones trimestrales. El Ayuntamiento puede establecer autoliquidación o, si no la establece, notificar la liquidación a los sujetos pasivos. (art. 7)

Artículo 1: supuestos familiares no sujetos

No se produce sujeción en aportaciones de bienes y derechos de cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor y transmisiones en pago de haberes comunes. El mismo tratamiento alcanza a miembros de parejas de hecho. (art. 1)

No hay sujeción cuando se constate que no existe incremento de valor entre transmisión y adquisición. La persona o entidad interesada debe declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten ambas operaciones. (art. 1)

Artículo 3: sustituto por no residencia

En una transmisión onerosa, quien adquiere el terreno o recibe el derecho real es sustituto del contribuyente cuando este último sea una persona física no residente en España. (art. 3)

En transmisiones derivadas de dación en pago o ejecución hipotecaria, judicial o notarial de la vivienda habitual, la entidad adquirente es sustituto del contribuyente y no puede exigirle las obligaciones tributarias satisfechas. (art. 3)

Artículo 7: documento que acompaña a la declaración

La declaración debe ir acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Esta exigencia se añade a la obligación general de presentar la declaración municipal. (art. 7)

Cuando el Ayuntamiento no implanta el sistema de autoliquidación, debe notificar íntegramente las liquidaciones del impuesto a los sujetos pasivos, indicando el plazo de ingreso y los recursos procedentes. (art. 7)

Trampas de examen

  • La falta de inclusión en Catastro o Padrón no excluye por sí misma la sujeción si el terreno debe tener consideración de urbano a efectos del IBI. La exclusión indicada se refiere a terrenos rústicos. (art. 1)
  • La inexistencia de incremento no opera solo por alegarla. La persona o entidad interesada debe declarar la transmisión y aportar los títulos documentales de transmisión y adquisición para acreditar esa inexistencia. (art. 1)
  • Al comparar valores de transmisión y adquisición para constatar la inexistencia de incremento, no pueden computarse los gastos o tributos que graven las operaciones ni actualizarse los valores por el tiempo transcurrido. (art. 1)
  • La sustitución del contribuyente por el adquirente en transmisiones onerosas no se establece para cualquier transmitente: el precepto la vincula a que el contribuyente sea una persona física no residente en España. (art. 3)
  • El plazo de declaración para actos inter vivos es de treinta días hábiles, no de treinta días naturales. El cómputo comienza desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. (art. 7)

Chuleta final

  • Para identificar el objeto gravado, retén dos elementos acumulados: incremento de valor de terrenos y manifestación derivada de transmisión de propiedad o de un derecho real de goce limitativo del dominio. (art. 1)
  • Para constatar la inexistencia de incremento se toma, en cada operación, el mayor entre el valor del título y el comprobado por la Administración tributaria, sin aplicar actualización temporal. (art. 1)
  • Si se transmite un inmueble con suelo y construcción, el valor del suelo resulta de aplicar la proporción entre valor catastral del terreno y valor catastral total en la fecha de devengo. (art. 1)
  • En una transmisión lucrativa, el sujeto pasivo contribuyente es quien adquiere el terreno o la persona a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trate. (art. 3)
  • En una transmisión onerosa, el sujeto pasivo contribuyente es quien transmite el terreno o quien constituye o transmite el derecho real de goce limitativo del dominio. (art. 3)
  • La autoliquidación municipal implica que el sujeto pasivo ingrese la cuota resultante dentro de los mismos plazos previstos para la declaración: treinta días hábiles o un año, según el acto. (art. 7)
  • En negocios jurídicos entre vivos incluidos en la letra a) del artículo 3, además del sujeto pasivo, debe comunicar el hecho imponible el donante o quien constituya o transmita el derecho real. (art. 7)
  • Los notarios deben remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre natural, una relación o índice de los documentos autorizados en el trimestre anterior con hechos imponibles. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Quién es contribuyente en una transmisión lucrativa?

Es contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad mencionada en el precepto, que adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real correspondiente. (art. 3)

¿Cuál es el plazo en actos por causa de muerte?

La declaración debe presentarse en el plazo de un año cuando se trate de actos por causa de muerte. El plazo se cuenta desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. (art. 7)

¿Qué ocurre si no existe incremento de valor?

No se produce la sujeción al impuesto en transmisiones de terrenos cuando se constate la inexistencia de incremento de valor mediante la diferencia entre los valores del terreno en transmisión y adquisición. (art. 1)

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