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Tema canónico · material de estudio

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Leioa (19 bases reguladoras)

Ficha y test de estudio oficial: Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Leioa (19 bases reguladoras).

15 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La ordenanza se estructura desde el objeto y beneficiarios (bases 1-2), pasando por el procedimiento de concesión ordinario y directo (bases 3-5), la publicidad (bases 6-7), justificación y gastos (bases 8-14), hasta las modificaciones, compatibilidad, incumplimientos, premios y control financiero (bases 15-19), cerrando con una disposición final sobre entrada en vigor. (art. 1, art. 19)

Finalidad de las subvenciones y cooperación al desarrollo

Las subvenciones del Ayuntamiento pueden fomentar cualquier actividad de utilidad pública, interés social o finalidad pública que satisfaga necesidades de la comunidad vecinal. También cabe otorgarlas para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, conforme a la Ley 23/1998, delimitando en cada convocatoria o resolución el objeto, condiciones y finalidad perseguida. (art. 1)

Corresponde a las convocatorias públicas de subvenciones, o en su caso a las resoluciones o convenios de concesión directa, delimitar el objeto, las condiciones y la finalidad perseguida en cada supuesto concreto, garantizando así la claridad sobre qué se subvenciona y bajo qué términos. (art. 1)

Requisitos generales para acceder a la condición de beneficiario

Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que realicen la actividad subvencionada, siempre que no incurran en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, debiendo acreditarse en particular estar al corriente de las obligaciones tributarias, requisito verificado normalmente mediante certificados recabados por el órgano instructor. (art. 2)

Pueden acceder a la condición de beneficiario, cuando lo prevea la convocatoria, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes u otras unidades económicas con administración común estable, siempre que puedan realizar el proyecto, debiendo nombrarse un representante único en el caso de agrupaciones. (art. 2)

Concurrencia competitiva como procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, aplicable con carácter general salvo en los supuestos excepcionales de subvenciones nominativas, las impuestas por norma de rango legal o aquellas justificadas por razones que dificulten su convocatoria pública, reguladas en la base quinta. (art. 3)

Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad quedan excluidas del procedimiento de concurrencia competitiva, pero esta excepción no alcanza a los créditos creados mediante modificaciones presupuestarias eventuales, salvo que hayan sido aprobadas expresamente por el Pleno de la Corporación. (art. 3)

Inicio y publicidad de la convocatoria de concurrencia competitiva

El procedimiento de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria con el contenido del artículo 23.2 LGS, pudiendo ser de procedimiento único o abierto con varios procedimientos selectivos anuales, y debe publicarse en el diario oficial de la provincia y en el tablón de anuncios municipal. (art. 4)

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concurrencia competitiva es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo en convocatorias abiertas; transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 4)

Supuestos de concesión directa por razones justificadas

Pueden concederse directamente, al amparo del artículo 22.2 LGS, subvenciones decididas por el Alcalde en casos de catástrofe, aportaciones para cooperación al desarrollo gestionadas de forma integrada, contribuciones a cuestaciones públicas de interés social y ayudas para socorrer estados de necesidad imprevistos de vecinos no atendibles por otros medios. (art. 5)

El Ayuntamiento puede distribuir las subvenciones de concesión directa a través de entidades colaboradoras, categoría que pueden ostentar organismos y entes públicos, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Corporación, asociaciones vecinales y entidades no lucrativas de carácter social, mediante la previa formalización del convenio correspondiente. (art. 5)

Periodicidad de la publicidad de subvenciones concedidas

La publicación de las subvenciones concedidas debe efectuarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural, incluyendo todas las otorgadas en dicho período, dando así transparencia periódica y sistemática a la actividad subvencionadora del Ayuntamiento a lo largo del ejercicio. (art. 6)

La publicidad trimestral de las subvenciones concedidas debe realizarse tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en Internet, en la página web de la Corporación, garantizando así el acceso público a la información sobre los beneficiarios y cuantías otorgadas. (art. 6)

Obligación del beneficiario de difundir la financiación pública

El beneficiario debe dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación mediante imagen institucional, leyendas en carteles, materiales impresos o menciones en medios de comunicación, medidas de difusión adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las expresamente mencionadas. (art. 7)

En las ayudas de carácter social otorgadas a personas físicas, se considera cumplido el requisito de difusión de la financiación pública con la simple publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las subvenciones concedidas, sin exigirse otras medidas adicionales de difusión. (art. 7)

Contabilidad separada para la cuenta justificativa del gasto

Cuando la justificación adopte la modalidad de cuenta justificativa del gasto, el beneficiario debe llevar una contabilidad separada del programa subvencionado, mediante cuentas específicas o libros registro donde consten facturas, importes desglosando el IVA, fechas de emisión y pago, e ingresos afectos al proyecto. (art. 8)

No es preceptivo llevar libros específicos cuando pueda utilizarse la cuenta justificativa reducida del artículo 72.3 RLGS, ni tampoco para los beneficiarios acogidos al sistema de justificación mediante módulos, que quedan exentos de presentar libros y registros de trascendencia contable o mercantil. (art. 8)

Definición de gastos subvencionables conforme al artículo 31 LGS

Se consideran subvencionables los gastos que cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 31 LGS, si bien no se exige, como requisito para el cobro, acreditar el pago efectivo a los acreedores por razón del gasto realizado en el momento de la justificación. (art. 9)

Entre los gastos subvencionables se incluyen expresamente las amortizaciones de bienes inventariables propiedad del beneficiario, gastos financieros, de asesoría, notariales y periciales vinculados al proyecto, el IVA no recuperable y los costes indirectos imputados razonablemente según normas contables generalmente admitidas. (art. 9)

Admisibilidad general de la subcontratación

Las actividades integradas en los programas subvencionados pueden subcontratarse total o parcialmente, respetando los requisitos y prohibiciones de los artículos 29 LGS y 68 RLGS, siempre que la convocatoria correspondiente no excluya esta posibilidad expresamente. (art. 10)

La posibilidad de subcontratar queda condicionada a que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente dicha figura ni limiten la cuantía subcontratable, especialmente cuando la concesión de la subvención se hubiera hecho en consideración a las condiciones personales del beneficiario. (art. 10)

Plazo máximo de un mes para presentar la justificación

Con independencia de la forma de pago, el plazo para presentar la justificación no puede rebasar un mes desde la finalización del plazo fijado para realizar la actividad o aplicar los fondos, sin perjuicio de la prórroga que pueda concederse a solicitud de los interesados. (art. 11)

Se admiten los justificantes de gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre que sean posteriores a la presentación de la solicitud, permitiendo así financiar actuaciones iniciadas antes de resolverse formalmente el expediente. (art. 11)

Condición general para el pago de la subvención

La presentación de la justificación en forma y con los requisitos exigidos, y su comprobación de conformidad, constituye condición indispensable para reconocer la obligación de pago a favor del beneficiario, salvo en los supuestos en que proceda autorizar pagos anticipados. (art. 12)

Procede el pago anticipado en subvenciones destinadas a financiar proyectos de acción social y cooperación internacional concedidas a entidades sin fines lucrativos o sus federaciones, y también para otras entidades o personas beneficiarias que lo soliciten y carezcan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad. (art. 12)

Cuenta justificativa como forma ordinaria de justificación

La justificación del cumplimiento de la finalidad subvencionada se realiza mediante cuenta justificativa del gasto, que contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, pudiendo simplificarse su contenido en subvenciones inferiores a 60.000 euros mediante la cuenta justificativa simplificada. (art. 13)

Las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previa a la concesión, régimen extensible también a los premios concedidos. (art. 13)

Constitución de garantías en la Tesorería municipal

Las garantías exigibles por pagos anticipados o a cuenta se constituyen en la Tesorería municipal mediante aval de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante seguros de caución, y se cancelan por acuerdo del órgano otorgante tras comprobar la justificación correspondiente. (art. 14)

Aunque algunos beneficiarios y entidades de acreditada solvencia quedan exentos de constituir garantía, ninguna entidad privada queda exenta de esta obligación cuando la subvención financie total o parcialmente bienes inmuebles, pudiendo exigirse hipoteca, prenda o inscripción registral del destino de los bienes. (art. 14)

Solicitud de modificación de la resolución de concesión

Los beneficiarios pueden solicitar, antes de que concluya el plazo para realizar la actividad, modificaciones de la resolución de concesión que amplíen plazos, reduzcan el importe o alteren acciones, siempre que respondan a circunstancias imprevistas y no alteren el objeto ni dañen derechos de terceros. (art. 15)

El órgano otorgante puede modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de aplicar los fondos, cuando una alteración imprevista de las condiciones dificulte el interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario. (art. 15)

Compatibilidad general con otras subvenciones y ayudas

Las subvenciones municipales son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, europeo o internacional, siempre que no se rebase el costo total de la actividad subvencionada. (art. 16)

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la entidad otorgante la obtención de otras subvenciones o recursos destinados a financiar la misma actividad subvencionada, permitiendo controlar que no se supere el coste total del proyecto financiado. (art. 16)

Pérdida total del derecho por incumplimiento determinante

El incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o su cumplimiento extemporáneo cuando fuera determinante para el fin público perseguido, constituye causa de pérdida total del derecho a la subvención y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas. (art. 17)

Fuera de los incumplimientos determinantes, el cumplimiento parcial de las condiciones o de solo una parte de la actividad, acreditando actuación tendente a satisfacer los compromisos, da lugar al pago o reintegro parcial en proporción a la actividad efectivamente realizada respecto de la total. (art. 17)

Ámbitos y finalidad de los premios municipales

El Ayuntamiento puede convocar premios para promocionar e impulsar la educación, la ciencia, la cultura, el arte, el deporte o actividades de interés social, priorizando aquellas que reporten un beneficio directo al pueblo de Leioa, con criterios de adjudicación basados en calidad e idoneidad. (art. 18)

Dada la especial naturaleza de los premios, para optar a ellos no se exige acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, aplicándose además la previsión del artículo 30.7 LGS a efectos de su justificación. (art. 18)

Alcance del control financiero conforme a la LGS

Al control financiero de las subvenciones concedidas por la Corporación y sus organismos autónomos se aplica lo establecido en el título III de la LGS respecto al objeto del control, la colaboración de beneficiarios y entidades colaboradoras, y las facultades del personal controlador. (art. 19)

Los informes de control financiero se remiten por la Intervención al Alcalde y al beneficiario final; a la vista de ellos, el Alcalde adopta medidas de mejora de la gestión y decreta, en su caso, la iniciación de procedimientos de reintegro o sancionadores. (art. 19)

No confundir

  • Mientras el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva exige convocatoria pública, preevaluación y valoración comparativa de solicitudes, la concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario prescinde de dicho procedimiento y exime a sus beneficiarios de acreditar los requisitos del artículo 13.2 LGS. (art. 4, art. 5)
  • Frente a la cuenta justificativa ordinaria con memoria de actuación y económica detallada, para subvenciones inferiores a 60.000 euros puede emplearse la cuenta justificativa simplificada sin aportar facturas, comprobándose posteriormente mediante muestreo aleatorio de justificantes por los servicios del centro gestor. (art. 13)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es creer que para cobrar la subvención hay que probar el pago efectivo a los acreedores; la base novena excluye este requisito para el cobro, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobarlo posteriormente mediante control financiero, con las consecuencias del régimen de incumplimientos. (art. 9)
  • No debe confundirse el efecto del silencio: transcurridos los seis meses sin resolución y notificación en el procedimiento de concurrencia competitiva, la solicitud se entiende desestimada, no concedida, conforme al artículo 25.5 LGS aplicado por la ordenanza. (art. 4)
  • En comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica, los requisitos para ser beneficiario no son exigibles a cada comunero, que no ostenta la condición de beneficiario individualmente, aunque pueda responder del reintegro según su cuota de participación. (art. 2)
  • No cualquier reducción del importe habilita la reformulación de la solicitud: solo procede instarla cuando el importe concedido sea inferior a la mitad del solicitado, por aplicación de los criterios de valoración o por prorrateo, respetando siempre el objeto y finalidad de la subvención. (art. 4)
  • La exención de acreditar los requisitos del artículo 13.2 LGS es excepcional, reservada a los beneficiarios de subvenciones de concesión directa por razones humanitarias o de interés público y a los premios, no aplicándose con carácter general al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. (art. 18, art. 5)

Chuleta final

  • En el procedimiento de concurrencia competitiva, el plazo para presentar solicitudes se fija en cada convocatoria, pero no puede ser inferior a 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. (art. 4)
  • El órgano instructor unipersonal debe requerir al interesado que no reúna los requisitos de la convocatoria la subsanación de defectos en un plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 23.5 LGS, tanto si existe fase de preevaluación como si se prescinde de ella. (art. 4)
  • El plazo para presentar la justificación de la subvención no puede rebasar un mes contado desde la finalización del plazo fijado para realizar la actividad o aplicar los fondos, cualquiera que sea la forma de pago pactada. (art. 11)
  • Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros puede utilizarse la cuenta justificativa simplificada, sin aportación de facturas ni documentos de valor probatorio equivalente, comprobándose posteriormente mediante muestreo aleatorio de justificantes. (art. 13)
  • La Administración puede practicar la comprobación material de la justificación mediante factura única en el plazo de cuatro años establecido en el artículo 85 RLGS, y en la comprobación formal general efectúa una comprobación plena en los cuatro años siguientes a la concesión. (art. 13)
  • El órgano colegiado que evalúa las solicitudes está presidido por el Alcalde o concejal delegado, con vocales designados entre plaza: vínculo fijo y estatutario con la administración, con los derechos y deberes que fija el EBEP.">funcionarios, personal laboral o concejales, cuyo número total no puede ser inferior a tres, actuando un empleado municipal como secretario con voz pero sin voto. (art. 4)
  • La disposición final de la ordenanza establece que su entrada en vigor se produce tras la aprobación definitiva y una vez transcurridos 15 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, conforme a la LBRL. (art. 19)
  • Cuando la declaración responsable sustituye a la documentación acreditativa, a quienes figuren como beneficiarios en la propuesta de resolución provisional se les requiere aportar la documentación acreditativa en un plazo no superior a 15 días. (art. 2)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el procedimiento ordinario para conceder subvenciones municipales?

El procedimiento ordinario es el de concurrencia competitiva, que se inicia de oficio mediante convocatoria pública; solo se prescinde de él en supuestos tasados como subvenciones nominativas, las impuestas por norma legal o las justificadas por razones de interés público que dificulten la convocatoria. (art. 3)

¿Qué ocurre si la Administración no resuelve la convocatoria en plazo?

Si transcurren los seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se notifique la resolución, el vencimiento del plazo máximo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención. (art. 4)

¿Es obligatorio acreditar el pago a los acreedores para cobrar la subvención?

No, la base novena establece expresamente que no será necesario, como requisito para el cobro, acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto realizado, sin perjuicio de comprobaciones posteriores por control financiero. (art. 9)

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