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Tema canónico · arts. 1-7

Texto Refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023. Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Getxo.

Ficha y test de estudio oficial: Texto Refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres de la Com...

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Lo piden Getxo (tema 8). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El V Plan enlaza su trayectoria de más de dos décadas de políticas de igualdad, marcada por la persistencia de un largo camino hacia la igualdad real, con el eje de Buen Gobierno, orientado a que las instituciones actúen de forma transparente y participativa en materia de igualdad. (art. 1, art. 2)

Brecha persistente pese al consenso internacional sobre igualdad

El apartado de contexto normativo del V Plan reconoce que, aunque existe consenso sobre la igualdad como derecho fundamental, la realidad muestra que aún falta camino para alcanzar una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en Getxo. (art. 1)

El documento del V Plan para la Igualdad de Getxo se divide en tres capítulos principales, siguiendo la estructura de ejes estratégicos alineada con la Estrategia 2030 de la CAE, y se completa con varios anexos técnicos. (art. 1)

El eje de Buen Gobierno busca transparencia institucional en igualdad

El eje de Buen Gobierno persigue que las instituciones públicas actúen de forma transparente y participativa, integrando la igualdad de género en todos los ámbitos de la gestión municipal, según se describe en la introducción de este eje del V Plan. (art. 2)

El diagnóstico reconoce que, pese al compromiso del Servicio de Igualdad, los esfuerzos previos no habían logrado una conexión clara entre iniciativas, por lo que es fundamental avanzar hacia una estrategia más integrada centrada en GUrari Etxea. (art. 2)

El seguimiento del V Plan se articula mediante programas bienales

El proceso de seguimiento del V Plan para la Igualdad se estructura para garantizar la planificación, ejecución y ajuste de tres programas operativos bienales que se desarrollarán durante el periodo 2025-2030, coordinados por la Concejalía y el Servicio de Igualdad. (art. 3)

El Servicio de Igualdad exige que su personal técnico cuente con una formación especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres, con dedicación exclusiva y a jornada completa, como requisito para desempeñar sus funciones dentro del Ayuntamiento de Getxo. (art. 3)

El Anexo 1 vincula el V Plan con la obligación foral y autonómica de planificar

El cuadro de coherencia del Anexo 1 relaciona el objetivo de consolidar el compromiso institucional del V Plan con la previsión normativa que exige a diputaciones forales y ayuntamientos aprobar planes para la igualdad de mujeres y hombres. (art. 4)

El cuadro de coherencia recoge que el objetivo de fortalecer el tejido asociativo vinculado a la igualdad se relaciona con la previsión normativa sobre asociaciones y organizaciones, así como con estrategias de empoderamiento de las Escuelas de Empoderamiento. (art. 4)

Los indicadores de transversalización miden planes internos vigentes

El sistema de indicadores del Anexo 2 plantea, para el objetivo de consolidar el compromiso institucional, la pregunta sobre el grado de transversalización de la perspectiva de género, midiéndolo mediante el porcentaje de organismos municipales con planes internos de igualdad. (art. 5)

El Anexo 2 recoge una pregunta de indagación sobre en qué programas del Área de Cohesión Social se han notado mayores avances en la aplicación del enfoque interseccional, midiéndose mediante el porcentaje de personal técnico y político formado. (art. 5)

La ficha de seguimiento se organiza por programas operativos bienales

El Anexo 3 establece un modelo de ficha titulado V Plan para la Igualdad de Getxo, Programa Operativo Bienal 2025-2026, que sirve de plantilla para documentar cada eje, programa, objetivo y medida durante los sucesivos bienios de ejecución. (art. 6)

La ficha de seguimiento del Anexo 3 incluye un apartado de nivel de ejecución que obliga a especificar si la medida se ha cumplido totalmente, parcialmente, no se ha iniciado o ha sido descartada, aportando detalles justificativos. (art. 6)

Las horas invertidas no indican por sí solas la prioridad de una medida

El Anexo 4 aclara que el número de horas de personal invertidas en una acción concreta no es necesariamente indicativo de su nivel de priorización dentro de la ejecución del V Plan para la Igualdad. (art. 7)

Según el Anexo 4, las horas estimadas por medida no son necesariamente indicativas de su nivel de priorización en materia de ejecución, sino que reflejan la distribución del esfuerzo de transversalización entre las áreas municipales. (art. 7)

Trampas de examen

  • Un error común es asumir que la amplia legislación en materia de igualdad implica que el problema está resuelto; el propio texto advierte que las legislaciones y planificaciones estratégicas buscan actuaciones cada vez más incisivas de cara a eliminar la desigualdad estructural. (art. 1)
  • Es incorrecto pensar que el eje de Buen Gobierno se agota en acciones concretas; el texto precisa que implica no solo la adopción de medidas concretas, sino también la creación de una cultura institucional que valore la participación equitativa y la rendición de cuentas. (art. 2)
  • No debe pensarse que la Concejalía de Igualdad implementa todas las acciones; entre sus funciones principales figura dar el impulso político al diseño, seguimiento y evaluación del V Plan, mientras que la ejecución directa recae en áreas técnicas y organismos autónomos. (art. 3)
  • Es un error asumir que el cuadro de coherencia introduce nuevas obligaciones para el Ayuntamiento; el propio Anexo 1 se limita a vincular el objetivo de fortalecer el tejido asociativo con la normativa vigente sobre asociaciones y organizaciones y con estrategias de empoderamiento ya existentes. (art. 4)
  • No debe confundirse el sistema de indicadores con una evaluación de impacto; el Anexo 2 formula la pregunta sobre el grado de transversalización midiéndolo mediante el porcentaje de organismos municipales con planes internos de igualdad, un indicador de proceso, no de impacto social. (art. 5)

Chuleta final

  • Entre los instrumentos internacionales que enmarcan las políticas de igualdad citados por el V Plan figuran la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952 y la Convención CEDAW de 1979, como hitos del sistema internacional de protección de derechos humanos. (art. 1)
  • El diagnóstico reconoce que el Ayuntamiento, a través del Servicio de Igualdad, ha mostrado un firme compromiso con la igualdad de mujeres y hombres y ha impulsado múltiples iniciativas que han contribuido significativamente a la promoción de los derechos de las mujeres. (art. 2)
  • El modelo de gestión exige que la persona técnica de igualdad cuente con formación especializada en materia de igualdad, requisito que se suma a la dedicación exclusiva y a jornada completa establecida para el puesto en el Ayuntamiento de Getxo. (art. 3)
  • Al iniciar la ejecución del V Plan se procederá a revisar la composición de todos los órganos claves de coordinación e impulso de las políticas de igualdad municipales, sin perjuicio de crear estructuras adicionales según las prioridades futuras. (art. 3)
  • El cuadro de coherencia relaciona el objetivo de aumentar la transversalización de la perspectiva de género con la previsión normativa sobre estadísticas y estudios, que exige aumentar el porcentaje de datos que incluyen esta perspectiva en su recogida y análisis. (art. 4)
  • El Anexo 2 propone medir los avances del enfoque interseccional en el Área de Cohesión Social preguntando en qué programas se han notado los mayores avances, y utilizando como indicador el porcentaje de personal técnico y político que haya recibido formación en competencias interculturales. (art. 5)
  • El modelo de ficha de seguimiento del Anexo 3 se encabeza con el título V Plan para la Igualdad de Getxo, Programa Operativo Bienal 2025-2026, que se repetirá adaptado para los siguientes bienios hasta 2030. (art. 6)
  • El cuadro de recursos económicos del Anexo 4 precisa expresamente que el número de horas invertidas en una acción concreta no es necesariamente indicativo de su nivel de priorización en la ejecución del V Plan para la Igualdad. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Qué información recoge la ficha de seguimiento sobre el nivel de ejecución?

La ficha de seguimiento del Anexo 3 exige indicar el nivel de ejecución de cada medida, distinguiendo entre total, parcial, no iniciado o descartado, y solicitando dar detalles cuando corresponda, como parte del monitoreo continuo del V Plan. (art. 6)

¿Cómo se interpreta el número de horas estimadas por medida en el Anexo 4?

Según el Anexo 4, las horas estimadas no son necesariamente indicativas de su nivel de priorización en materia de ejecución, sino que sirven para reflejar la distribución global del esfuerzo entre las diferentes áreas municipales y organismos autónomos. (art. 7)

¿Quién coordina el proceso de seguimiento del V Plan para la Igualdad?

El proceso de seguimiento del V Plan para la Igualdad está coordinado por la Concejalía de Igualdad y el Servicio de Igualdad, quienes estructuran la planificación, ejecución y ajuste de los programas operativos bienales previstos para 2025-2030. (art. 3)

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