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Tema canónico · arts. 107

De las sanciones administrativas

Ficha y tests de De las sanciones administrativas

4 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo conecta tres elementos: conductas sancionables vinculadas al empadronamiento, sanción por quien ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 citado y responsabilidad de representantes o convivientes respecto de menores y determinadas personas con discapacidad. (art. 107)

Conductas sancionables del empadronamiento

El artículo 107 incluye como conductas sancionables la negativa a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma, las omisiones o falsedades en hojas o solicitudes y el incumplimiento de las demás obligaciones relacionadas con el empadronamiento. (art. 107)

El artículo 107 atribuye responsabilidad a padres, tutores y, en su caso, residentes mayores de edad convivientes por obligaciones, omisiones y falsedades relacionadas con menores; también la atribuye a quienes ejerzan medidas representativas respecto de determinadas personas con discapacidad. (art. 107)

Trampas de examen

  • Es incorrecto limitar las sanciones a las omisiones o falsedades. El artículo también menciona la negativa a cumplimentar las hojas, la falta de firma y el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores sobre empadronamiento. (art. 107)
  • No debe atribuirse en el texto a cualquier órgano administrativo la competencia sancionadora descrita. La norma indica que las conductas serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía, conforme al artículo 59 citado. (art. 107)
  • La sanción prevista no excluye otras responsabilidades. El artículo establece expresamente que se impone sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar. (art. 107)
  • Respecto de las personas menores de edad, el artículo no menciona exclusivamente a los padres. También contempla a los tutores y, en su caso, a los residentes mayores de edad con los que habiten. (art. 107)
  • La responsabilidad específica relativa a personas con discapacidad se vincula a quienes ejerzan medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, no a cualquier medida de apoyo mencionada genéricamente. (art. 107)

Chuleta final

  • La conducta inicial puede ser realizada por españoles y extranjeros que vivan en territorio español, pues ambos grupos aparecen expresamente comprendidos en el artículo. (art. 107)
  • La negativa a cumplimentar las hojas de inscripción padronal figura expresamente entre las conductas sancionables previstas por el artículo 107. (art. 107)
  • La falta de firma en las hojas de inscripción padronal constituye otra de las conductas expresamente relacionadas por el artículo como sancionable. (art. 107)
  • Las omisiones o falsedades pueden producirse tanto en las hojas de inscripción como en las solicitudes de inscripción, según la redacción del artículo. (art. 107)
  • También se sanciona el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores cuando estén relacionadas con el empadronamiento. (art. 107)
  • La actuación sancionadora de la Alcaldía se vincula al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (art. 107)
  • Padres y tutores responden por el incumplimiento de las obligaciones indicadas y por omisiones o falsedades relacionadas con las personas menores de edad. (art. 107)
  • El texto indica que la anterior numeración del precepto era el artículo 87, dato expresamente incorporado al final de la disposición reproducida. (art. 107)

Preguntas frecuentes

¿Quién sanciona las conductas previstas?

Las conductas previstas son sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía, conforme al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. (art. 107)

¿Qué personas responden por los menores?

Por las personas menores de edad responden sus padres, sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, respecto del incumplimiento, las omisiones y las falsedades indicadas en el artículo. (art. 107)

¿Qué ocurre si existe otra responsabilidad?

La sanción prevista por el artículo se aplica sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar, por lo que el propio texto mantiene expresamente esa posibilidad adicional. (art. 107)

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