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Tema canónico · arts. 17-25

Deslinde de los términos municipales

Ficha y tests de Deslinde de los términos municipales

7 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento parte de las Comisiones municipales, continúa mediante actas y antecedentes remitidos por las Alcaldías o las Comisiones, puede requerir intervención del Instituto Geográfico Nacional y culmina, según el caso, con decisión autonómica o conocimiento estatal. (art. 18)

Comisión para las operaciones de deslinde

Cada Ayuntamiento afectado por la línea divisoria debe nombrar una Comisión para realizar la demarcación, el deslinde y el amojonamiento de los términos municipales. La Comisión está formada por el Alcalde, tres Concejales, el Secretario de la Corporación y el Perito que designe el propio Ayuntamiento. (art. 17)

Al acto de deslinde solo pueden asistir, por cada municipio, dos personas de avanzada edad y acreditado juicio que justifiquen la ubicación de antiguos mojones o señales, los propietarios de los terrenos atravesados y las fuerzas de seguridad encargadas del orden. (art. 17)

Actas separadas por divergencias

Cuando exista divergencia entre Ayuntamientos sobre el lugar de paso de la línea divisoria o la colocación de hitos y mojones, cada Comisión debe levantar su propia acta separada, incorporando los datos, antecedentes y detalles necesarios para justificar su apreciación. (art. 18)

Tras levantarse las actas separadas, las Alcaldías deben remitirlas junto con los demás antecedentes a la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta enviará el expediente al Instituto Geográfico Nacional para designar al Ingeniero o Ingenieros que acudirán al terreno con las Comisiones. (art. 18)

Límites aceptados por los Ayuntamientos

Si los Ayuntamientos interesados están conformes con los límites actualmente existentes, no procede realizar una nueva fijación, cualquiera que sea la fecha de las actas en las que esos límites hubieran quedado establecidos. (art. 19)

La nueva fijación de límites solo puede proceder excepcionalmente cuando se justifiquen documentalmente errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior. La conformidad municipal, por sí sola, excluye la nueva fijación ordinaria. (art. 19)

Incomparecencia ante operaciones del IGN

En los expedientes de señalamiento de línea límite, la incomparecencia de la representación municipal convocada fehacientemente a las operaciones de campo del Instituto Geográfico Nacional produce una consecuencia procesal específica respecto del derecho de impugnación. (art. 20)

La representación del Ayuntamiento que no comparezca a las operaciones de campo del Instituto Geográfico Nacional, pese a haber sido convocada fehacientemente, decae en su derecho a impugnar posteriormente la línea que se fije. (art. 20)

Acta conjunta por conformidad

Cuando existe conformidad en la fijación de la línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados deben levantar un acta conjunta que acredite expresamente esa conformidad. (art. 21)

Después de acreditar la conformidad mediante acta conjunta, las Comisiones deben colocar de común acuerdo los hitos o mojones delimitadores y remitir copias del acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional. (art. 21)

Comunicación a la Administración estatal

La fijación de la línea límite debe comunicarse a la Administración del Estado. La finalidad expresamente prevista para esa comunicación es que la línea pueda inscribirse en el Registro de Entidades Locales. (art. 22)

El conocimiento que se da a la Administración del Estado tras fijar la línea límite se vincula específicamente con la inscripción de esa fijación en el Registro de Entidades Locales. (art. 22)

Deslindes provinciales

Cuando el deslinde afecta a límites provinciales, cada Diputación interesada tiene derecho a incorporar una representación a las Comisiones previstas en el artículo 17. (art. 23)

La representación que cada Diputación puede incorporar en los deslindes que afectan a límites provinciales debe ser igual a la representación de cada Ayuntamiento integrada en las Comisiones. (art. 23)

Resolución de cuestiones entre municipios

Las cuestiones surgidas entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales corresponden a la resolución de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme al procedimiento consultivo expresamente previsto. (art. 24)

La resolución autonómica de las cuestiones municipales sobre deslinde exige previamente un informe del Instituto Geográfico Nacional y un dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior autonómico, si existe. (art. 24)

Límites de entidades locales inferiores

La Comunidad Autónoma respectiva es competente para determinar los límites de los municipios o de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio creadas conforme a los artículos 3.º y 6.º del Reglamento. (art. 25)

La regla autonómica de determinación de límites se refiere a los municipios y entidades locales territoriales inferiores al municipio que hayan sido creados al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.º y 6.º del Reglamento. (art. 25)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que toda conformidad municipal permita una nueva fijación posterior. El artículo 19 establece precisamente que, existiendo conformidad con los límites actuales, no procede nueva fijación, salvo excepciones documentadas. (art. 19)
  • No es correcto considerar irrelevante la ausencia municipal a las operaciones de campo. Si la convocatoria fue fehaciente, la incomparecencia lleva implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea fijada. (art. 20)
  • Ante divergencias entre Ayuntamientos, no se levanta inicialmente un acta conjunta sobre la apreciación discrepante. Cada Comisión debe levantar acta por separado y hacer constar los elementos necesarios para justificar su posición. (art. 18)
  • La conformidad en la fijación de la línea límite no agota por sí sola todas las actuaciones. Las Comisiones deben levantar acta conjunta, colocar los hitos o mojones de común acuerdo y remitir copias. (art. 21)
  • No debe atribuirse a los Ayuntamientos la determinación de los límites de las entidades locales inferiores creadas conforme a los artículos indicados. Esa determinación corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva. (art. 25)

Chuleta final

  • Memoriza la composición de la Comisión municipal como Alcalde, tres Concejales, Secretario y Perito designado por el Ayuntamiento. Esta fórmula resume los integrantes exigidos para la demarcación, el deslinde y el amojonamiento. (art. 17)
  • El acto admite únicamente, por cada municipio, dos personas ancianas de acreditado juicio, propietarios afectados y fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden. La palabra únicamente marca el carácter cerrado de la asistencia prevista. (art. 17)
  • En caso de divergencia, recuerda la secuencia institucional: cada Comisión documenta separadamente; las Alcaldías remiten actas y antecedentes a la Comunidad Autónoma; esta envía el expediente al Instituto Geográfico Nacional. (art. 18)
  • La excepción del artículo 19 requiere dos elementos unidos: carácter excepcional y justificación documental de errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior. Sin esa justificación, la conformidad impide una nueva fijación. (art. 19)
  • Para el artículo 20, la convocatoria fehaciente y la incomparecencia de la representación municipal conducen al decaimiento del derecho de impugnar la línea que se fije en las operaciones de campo. (art. 20)
  • El artículo 21 puede recordarse mediante tres acciones consecutivas: levantar acta conjunta, colocar los hitos o mojones de común acuerdo y remitir copias a la Comunidad Autónoma y al Instituto Geográfico Nacional. (art. 21)
  • La fijación de la línea límite se comunica a la Administración del Estado con una finalidad registral concreta: producir los efectos necesarios para su inscripción en el Registro de Entidades Locales. (art. 22)
  • Cuando están afectados límites provinciales, cada Diputación interesada puede incorporar representación en las Comisiones del artículo 17. La medida se caracteriza por la igualdad respecto de la representación de cada Ayuntamiento. (art. 23)

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve las cuestiones entre municipios sobre deslinde?

Las cuestiones que surjan entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales las resuelve la Comunidad Autónoma correspondiente, pero debe contar previamente con el informe del Instituto Geográfico Nacional y el dictamen consultivo exigido. (art. 24)

¿Qué ocurre si los Ayuntamientos están conformes con los límites actuales?

Cuando los Ayuntamientos interesados están conformes con los límites existentes en la actualidad, no procede una nueva fijación, aunque las actas en que se establecieron tengan cualquier fecha, salvo los casos excepcionales documentalmente justificados. (art. 19)

¿A quién corresponde determinar ciertos límites locales?

La determinación de los límites de los municipios y de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio creadas al amparo de los artículos 3.º y 6.º corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva. (art. 25)

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