Tema canónico · arts. 31-39
Mancomunidades y otras organizaciones intermunicipales
Ficha y tests de Mancomunidades y otras organizaciones intermunicipales
Lo piden Getxo (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se estructura en derecho de asociación, personalidad y límites competenciales, Estatutos y aprobación, adhesión y separación, órganos de gobierno, inscripción registral y entidades tradicionales con régimen económico sometido a la Ley. (art. 31)
Artículo 31: asociación municipal
El artículo reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros mediante Mancomunidades. La finalidad debe consistir en ejecutar conjuntamente obras y servicios determinados que pertenezcan a su competencia, sin que la asociación quede limitada por la provincia o la continuidad territorial salvo necesidad derivada de los fines. (art. 31)
Para constituir una Mancomunidad no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma provincia. Tampoco se exige continuidad territorial cuando ésta no sea requerida por la naturaleza de los fines perseguidos por la Mancomunidad. (art. 31)
Artículo 32: personalidad y capacidad
Las Mancomunidades disponen de personalidad y capacidad jurídica propias para cumplir sus fines específicos. Su organización normativa se vincula a Estatutos propios, que constituyen la referencia expresamente indicada para su régimen. (art. 32)
La Mancomunidad no puede asumir la totalidad de las competencias asignadas a los municipios respectivos. El artículo establece así un límite directo al alcance competencial de esta entidad intermunicipal. (art. 32)
Artículo 33: proyecto de Estatutos
Los municipios que quieran mancomunarse deben redactar un proyecto de Estatutos. La redacción ha de realizarse conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según indica expresamente el precepto. (art. 33)
Los acuerdos municipales sobre creación, modificación o disolución de Mancomunidades y sobre aprobación o modificación estatutaria requieren mayoría absoluta del número legal de miembros. Además, los órganos de gobierno deben representar a los Ayuntamientos mancomunados conforme a los Estatutos. (art. 33)
Artículo 34: contenido estatutario
Los Estatutos deben identificar los municipios comprendidos, la sede de los órganos de gobierno y administración, y el número y forma de designación de los representantes municipales que integrarán los órganos de gobierno. (art. 34)
Entre los extremos mínimos de los Estatutos figuran los fines y competencias de la Mancomunidad, sus recursos económicos y el plazo de duración. Estos elementos deben expresarse en el texto estatutario. (art. 34)
Artículo 35: elaboración y aprobación
La legislación autonómica determina el procedimiento de aprobación, pero la elaboración corresponde a los Concejales de todos los municipios promotores reunidos en Asamblea. Las Diputaciones interesadas deben informar sobre el proyecto. (art. 35)
Los Plenos de todos los Ayuntamientos deben aprobar los Estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros. Para modificar o suprimir Mancomunidades se sigue un procedimiento similar. (art. 35)
Artículo 36: adhesión municipal
Una vez constituida la Mancomunidad, pueden adherirse Ayuntamientos interesados que cumplan las condiciones estatutarias. La adhesión se realiza mediante procedimiento similar al constitutivo y comporta asumir las obligaciones establecidas en los Estatutos. (art. 36)
La adhesión puede limitarse a una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad. Esta posibilidad exige que las obras o servicios sean independientes entre sí atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros. (art. 36)
Artículo 37: composición
Los órganos de gobierno o Juntas de Mancomunidad están integrados por Presidente, Vicepresidente sustituto, Vocales en el número estatutario y Secretario. La composición combina cargos de dirección, sustitución, participación y secretaría. (art. 37)
Si los Estatutos no prevén otro sistema, Presidente y Vicepresidente son elegidos de la Junta en sesión extraordinaria por mayoría absoluta de votos. El funcionamiento se ajusta a los Estatutos y, en defecto de éstos, a normas reglamentarias. (art. 37)
Artículo 38: inscripción registral
El Presidente del órgano de gobierno debe solicitar al Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad dentro del plazo de un mes. La obligación comprende también las modificaciones y la cancelación cuando se extinga. (art. 38)
Cuando la Mancomunidad se extinga, su Presidente debe solicitar la cancelación registral. La inscripción, sus modificaciones y la cancelación se realizan conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero. (art. 38)
Artículo 39: entidades tradicionales
Las entidades denominadas Mancomunidades o Comunidades de Tierra, Villa y Tierra, Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades y Comunidades de pastos, leñas o aguas continúan rigiéndose por normas consuetudinarias o tradicionales. (art. 39)
Aunque conservan su autonomía, las entidades tradicionales deben ajustar su régimen económico a la Ley en materia de formación presupuestaria, rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances. También deben remitir determinada documentación al órgano autonómico competente. (art. 39)
No confundir
- El artículo 33 exige mayoría absoluta del número legal de miembros para acuerdos sobre creación, modificación o disolución de Mancomunidades y Estatutos. El artículo 35 exige mayoría del número legal de miembros para que los Plenos aprueben los Estatutos, según la regla específica de aprobación estatutaria. (art. 33, art. 35)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que los municipios tengan que pertenecer a la misma provincia para mancomunarse. El artículo 31 declara expresamente que esa pertenencia común no es indispensable. (art. 31)
- La continuidad territorial tampoco constituye siempre un requisito. Solo resulta necesaria cuando lo exija la naturaleza de los fines de la Mancomunidad, por lo que no puede presentarse como condición general. (art. 31)
- Las Mancomunidades no pueden asumir todas las competencias de los municipios respectivos. Confundir la ejecución conjunta de fines específicos con la absorción total de competencias contradice directamente el artículo 32. (art. 32)
- El informe del órgano de gobierno es favorablemente necesario para las adhesiones, pero no tiene carácter vinculante respecto de la separación de un Ayuntamiento. El artículo 36 diferencia expresamente ambos supuestos. (art. 36)
- Presidente y Vicepresidente no siempre se eligen del seno de la Junta. Esa elección en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta solo opera cuando los Estatutos no hayan previsto otro sistema de designación. (art. 37)
Chuleta final
- La Mancomunidad sirve para ejecutar en común obras y servicios determinados de competencia municipal. La clave memorística es asociar municipio, ejecución común y fines concretos. (art. 31)
- La personalidad y capacidad jurídica de la Mancomunidad se conectan con el cumplimiento de fines específicos y con su sometimiento a Estatutos propios. Es la fórmula esencial del artículo 32. (art. 32)
- Los órganos de gobierno deben ser representativos de los Ayuntamientos mancomunados. La forma concreta de esa representación queda remitida a los correspondientes Estatutos. (art. 33)
- Los Estatutos deben expresar el procedimiento para su modificación. No basta con identificar municipios, sede, fines o recursos: la modificación aparece como extremo mínimo autónomo. (art. 34)
- La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas deben emitir un informe sobre el proyecto de Estatutos. El artículo configura esta actuación dentro de las reglas necesarias del procedimiento. (art. 35)
- Las adhesiones de Ayuntamientos deben ser informadas favorablemente por el órgano de gobierno de la Mancomunidad. Esta exigencia se refiere expresamente a la adhesión. (art. 36)
- El Secretario o Secretario-Contador y, si existen, los Interventores-Tesoreros deben ser funcionarios con habilitación de carácter nacional. La exigencia se refiere a esos cargos concretos. (art. 37)
- Las entidades tradicionales deben enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma copia de sus Estatutos en vigor, informe sobre sus normas de funcionamiento y copia de sus modificaciones. (art. 39)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben expresar como mínimo los Estatutos?
Deben expresar, entre otros extremos, los municipios integrados, la sede de los órganos, la representación municipal, los fines y competencias, los recursos económicos, la duración, el procedimiento de modificación y las causas de disolución. (art. 34)
¿Cómo puede separarse un Ayuntamiento?
Un Ayuntamiento puede separarse mediante trámites análogos a los de adhesión y conforme a las previsiones estatutarias. El informe del órgano de gobierno de la Mancomunidad nunca puede ser vinculante en esa separación. (art. 36)
¿Quién solicita la inscripción registral?
La solicitud corresponde al Presidente del órgano de gobierno de la Mancomunidad de Municipios. Debe presentarla ante el Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes desde el supuesto correspondiente. (art. 38)