Tema canónico · arts. 5-12
Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas
Ficha y tests de Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas
Lo piden Getxo (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El portal ofrece acceso general a información y, en su caso, a la sede; el PAGe reúne servicios, trámites e información y dispone de una sede desde la que se accede a las sedes electrónicas y asociadas; la sede ejecuta actuaciones y trámites identificados. (art. 5, art. 7, art. 9)
Contenido mínimo de los portales
Cada Administración puede fijar contenidos y canales mínimos para sus portales, pero debe respetar los contenidos, formatos y funcionalidades obligatorios derivados de reutilización, accesibilidad y transparencia. (art. 5)
Los portales de internet deben disponer de sistemas que permitan establecer medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad regulado en la norma citada por el artículo. (art. 5)
Creación estatal de portales
En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales corresponde a distintos órganos según la Administración General del Estado o sus organismos y entidades vinculados o dependientes. (art. 6)
La creación estatal de un portal requiere informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital y una memoria justificativa y económica sobre eficiencia e interés prioritario. (art. 6)
Funciones generales del PAGe
El PAGe de cada Administración facilita el acceso a servicios, trámites e información de sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes. (art. 7)
El PAGe estatal y su sede electrónica son gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital. (art. 7)
Acceso a la Carpeta Ciudadana
La Carpeta Ciudadana estatal se ofrece a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado y puede ser utilizada por el interesado o sus representantes. (art. 8)
Entre sus funcionalidades, la Carpeta Ciudadana permite seguir procedimientos, acceder a comunicaciones y notificaciones, conocer datos en poder del sector público estatal y obtener certificaciones administrativas. (art. 8)
Concepto de sede electrónica
La sede electrónica es una dirección electrónica disponible para la ciudadanía mediante redes de telecomunicaciones, destinada a actuaciones y trámites que requieren identificación administrativa. (art. 9)
La titularidad de una sede electrónica corresponde a una Administración Pública o a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público dentro de sus competencias. (art. 9)
Sedes electrónicas asociadas
Pueden crearse una o varias sedes electrónicas asociadas por razones técnicas y organizativas, y cada sede asociada tiene consideración de sede electrónica a todos los efectos. (art. 10)
El acto de creación de una sede debe determinar, al menos, su ámbito, dirección electrónica de referencia, titular y órganos encargados de la gestión y servicios disponibles. (art. 10)
Contenido mínimo de la sede
Toda sede electrónica debe identificar la sede, su titular y los órganos competentes, además de ofrecer información sobre creación, utilización, identificación y firma electrónica. (art. 11)
Las sedes deben ofrecer acceso a servicios y trámites, sugerencias y quejas, mecanismos de accesibilidad, verificaciones de certificados y sellos, y comprobación documental. (art. 11)
Responsabilidad informativa
El titular de la sede o sede asociada responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios de su competencia accesibles desde ella. (art. 12)
Cuando una sede enlaza a otra sede o sede asociada, el titular de la segunda responde de la información y procedimientos allí contenidos, sin perjuicio de la diligencia exigible a la primera. (art. 12)
Trampas de examen
- El PAGe es el punto general de acceso de cada Administración, mientras que la Carpeta Ciudadana es un área personalizada del sector público estatal para interesados y personas autorizadas. (art. 7, art. 8)
- No debe afirmarse que una sede electrónica asociada carece de los efectos propios de una sede: el artículo establece expresamente que tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos. (art. 10)
- La creación de un portal estatal no se agota en identificar su dirección: requiere informe favorable y una memoria justificativa y económica que explique eficiencia e interés prioritario. (art. 6)
- Las sedes electrónicas también deben proporcionar contenidos y servicios mínimos, como información de utilización, fecha y hora oficial, incidencias técnicas, accesibilidad y verificación documental. (art. 11)
- Cuando una sede incorpora procedimientos o servicios cuya competencia corresponde a otro órgano, la responsabilidad sobre su integridad, veracidad y actualización corresponde al titular de la competencia. (art. 12)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 5: acceso por internet, contenidos y canales mínimos, y sistemas de seguridad. La Administración puede fijar contenidos, pero debe respetar obligaciones normativas aplicables a sitios web. (art. 5)
- El acto de creación estatal debe identificar la dirección electrónica, incluir el dominio de segundo nivel «.gob.es», precisar el ámbito funcional y, en su caso, orgánico, y señalar la finalidad. (art. 6)
- El PAGe facilita servicios, trámites e información; además, dispone de una sede electrónica desde la que se puede acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración correspondiente. (art. 7)
- El interesado accede a la Carpeta Ciudadana mediante sistemas de identificación legalmente referidos y debe asegurar su buen uso, evitando que accedan personas distintas de él o terceros autorizados. (art. 8)
- La sede electrónica sirve para realizar actuaciones y trámites de procedimientos o servicios que requieren identificación de la Administración y, cuando corresponda, identificación o firma electrónica de las personas interesadas. (art. 9)
- La creación o supresión de una sede debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y en el directorio del PAGe que corresponda, con una regla específica provincial para entidades locales. (art. 10)
- Entre los contenidos mínimos figuran la fecha y hora oficial, el calendario de días inhábiles y la información sobre incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario, incluida la eventual ampliación del plazo. (art. 11)
- Si una sede contiene procedimientos o servicios de otro órgano, organismo o entidad, responde el titular de la competencia, aunque el titular de la sede mantiene el deber de diligencia sobre su incorporación. (art. 12)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acceder a la Carpeta Ciudadana?
Además del interesado, pueden acceder sus representantes legales y quien tenga un poder general otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. (art. 8)
¿Qué debe ofrecer una sede sobre identificación?
Debe informar de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos o utilizados, y ofrecer los servicios de verificación de certificados de la sede y de sellos electrónicos correspondientes. (art. 11)
¿Quién responde por contenidos de otra sede enlazada?
Cuando existe un enlace a otra sede o sede asociada, el titular de esta última responde de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en ella. (art. 12)