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Tema canónico · arts. 54-55

Archivo electrónico de documentos

Ficha y tests de Archivo electrónico de documentos

5 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 40) · Getxo (tema 20) · Leioa (tema 13) · DFG / GFA (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 54 regula cómo deben conservarse los documentos electrónicos, incluyendo contenido, metadatos, firma, estructura y formato, además de su preservación y migración. El artículo 55 define el archivo electrónico único como el conjunto de sistemas y servicios para gestionar, custodiar y recuperar documentos y expedientes una vez terminados los procedimientos. (art. 54, art. 55)

Artículo 54: conservación y periodos mínimos

Cada Administración Pública debe regular los periodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos de expedientes cuya tramitación haya concluido, conforme a su normativa específica de archivos y patrimonio documental. Si existen procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar a esos documentos, deben conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales hasta la terminación judicial definitiva indicada en el precepto. (art. 54)

Para asegurar la conservación, el acceso y la consulta con independencia del tiempo transcurrido, pueden trasladarse los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Además, deben planificarse actuaciones de preservación digital para asegurar la conservación a largo plazo de los documentos digitales. (art. 54)

Artículo 55: concepto de archivo electrónico único

El archivo electrónico único de cada Administración no se limita a un repositorio documental: comprende el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de documentos, expedientes electrónicos y otras agrupaciones documentales o de información, una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes. (art. 55)

La gestión del archivo electrónico único debe garantizar autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por los esquemas y normativas enumerados en el artículo. (art. 55)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la copia electrónica auténtica queda excluida del patrimonio documental. La copia electrónica auténtica generada conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015 tiene esa consideración a efectos de la Ley 16/1985 o de la normativa autonómica correspondiente. (art. 54)
  • El artículo 54 atribuye a cada Administración Pública la regulación de los periodos mínimos de conservación de documentos electrónicos de expedientes concluidos, conforme a su normativa específica. No establece para todos los casos un único plazo general aplicable indistintamente. (art. 54)
  • La inclusión de información documental en bases de datos es posible, pero exige que consten los criterios para reconstruir los formularios o modelos electrónicos de origen y para comprobar la identificación o firma electrónica de los datos. (art. 54)
  • La migración de datos a otros formatos o soportes no es una actuación libre de condiciones. Debe permitir garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso cuando el formato deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa correspondiente. (art. 54)
  • No debe reducirse el archivo electrónico único a documentos y expedientes electrónicos. Su definición también incluye otras agrupaciones documentales o de información, siempre que los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes hayan finalizado. (art. 55)

Chuleta final

  • La obligación de conservar en soporte electrónico alcanza a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público vinculados o dependientes, respecto de los documentos comprendidos en el artículo 54. (art. 54)
  • Deben conservarse electrónicamente tanto todos los documentos que formen parte de un expediente administrativo como los documentos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo. (art. 54)
  • La copia electrónica auténtica generada conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015 tiene la consideración de patrimonio documental para aplicar la Ley 16/1985 o la normativa autonómica correspondiente. (art. 54)
  • La conservación debe comprender, como mínimo, la identificación, el contenido, los metadatos, la firma, la estructura y el formato del documento electrónico, además de permitir su acceso. (art. 54)
  • La información puede incluirse en bases de datos si se conservan criterios para reconstruir los formularios o modelos electrónicos de origen y comprobar la identificación o firma electrónica de los datos. (art. 54)
  • Cuando la información de los documentos se incluya en bases de datos, sus plazos de conservación quedan sujetos a los mismos plazos establecidos para los documentos electrónicos correspondientes. (art. 54)
  • Los planes y medios tecnológicos para migrar datos deben establecerse bajo la supervisión de los responsables de seguridad, custodia y gestión del archivo electrónico, y de las unidades productoras de la documentación. (art. 54)
  • La gestión del archivo electrónico único garantiza autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, además de su acceso. (art. 55)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si existen procedimientos judiciales relacionados?

Cuando la Administración conozca procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar a documentos electrónicos, estos deben conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales hasta que conste la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias, en los términos previstos. (art. 54)

¿Puede cambiarse el formato de los datos archivados?

Sí. Para asegurar la conservación, acceso y consulta de los documentos electrónicos archivados, los datos pueden trasladarse a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015 y a la normativa específica aplicable. (art. 54)

¿Qué documentos serán accesibles en el archivo estatal?

En el archivo electrónico único de la Administración General del Estado serán accesibles todos los documentos y expedientes electrónicos del sector público estatal una vez finalizados los procedimientos, dentro de los plazos determinados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. (art. 55)

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