Tema canónico · arts. 56-63
Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos
Ficha y tests de Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos
Lo piden Getxo (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La colaboración electrónica comprende comunicaciones mediante registros u otros medios que acrediten recepción, interconexión registral a través del SIR, consulta mediante plataformas de intermediación y puesta a disposición de expedientes mediante dirección electrónica o localizador. (art. 57, art. 60, art. 62, art. 63)
Obligación interadministrativa electrónica
El artículo 56 establece la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse por medios electrónicos tanto entre ellas como con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, dentro del ejercicio de sus competencias. (art. 56)
El artículo 56 extiende la obligación de relación electrónica a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen ejerciendo potestades administrativas. (art. 56)
Comunicación electrónica en el ámbito estatal
El artículo 57 impone a los órganos de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes la utilización de medios electrónicos para comunicarse entre sí. (art. 57)
El artículo 57 permite efectuar las comunicaciones por el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, por el registro de la entidad correspondiente o por otro medio electrónico que deje constancia de la recepción. (art. 57)
Adhesión voluntaria a sedes
El artículo 58 permite que las Administraciones Públicas y determinadas entidades públicas se adhieran voluntariamente a sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión. (art. 58)
La adhesión regulada en el artículo 58 puede producirse respecto de sedes de la misma Administración o de otra Administración Pública, pero esa adhesión no constituye por sí misma una sede electrónica asociada. (art. 58)
Integración con Carpeta Ciudadana
El artículo 59 permite integrar áreas personalizadas, carpetas ciudadanas o determinadas funcionalidades de estas con la Carpeta Ciudadana prevista reglamentariamente, facilitando al interesado el acceso a contenidos o funcionalidades. (art. 59)
La integración de carpetas ciudadanas prevista en el artículo 59 debe permitir el acceso mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos personales, con independencia del punto de acceso utilizado. (art. 59)
Interoperabilidad de aplicaciones registrales
El artículo 60 exige que sean interoperables las aplicaciones o sistemas de información empleados para tratar el Registro Electrónico General de cada Administración y los registros electrónicos de sus organismos o entidades vinculadas. (art. 60)
El artículo 60 dispone que las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas se realicen a través del Sistema de Interconexión de Registros, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a la Norma Técnica correspondiente. (art. 60)
Valor de determinadas transmisiones de datos
El artículo 61 atribuye la consideración de certificados administrativos necesarios a determinadas transmisiones de datos realizadas por redes corporativas, consultas a plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados. (art. 61)
El artículo 61 hace responsable al órgano, organismo o entidad cesionaria del correcto acceso electrónico a datos de otra entidad y de su utilización, especialmente cuando los datos estén sometidos a especial protección. (art. 61)
Trazabilidad en plataformas de intermediación
El artículo 62 obliga a las plataformas de intermediación de datos a dejar constancia de la fecha y hora de la transmisión y del procedimiento, trámite o actuación al que se refiere la consulta. (art. 62)
El artículo 62 configura la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado como punto desde el que los órganos, organismos y entidades públicas pueden consultar datos o documentos asociados al procedimiento correspondiente. (art. 62)
Equivalencia de la puesta a disposición
El artículo 63 establece que la remisión, mediante un nodo de interoperabilidad, de la dirección electrónica o localizador de acceso a un expediente puesto a disposición puede equivaler a remitir el expediente electrónico. (art. 63)
Para que la puesta a disposición equivalga a remisión, el artículo 63 exige garantizar la integridad del acceso durante el tiempo fijado por la política de gestión de documentos electrónicos y cumplir la normativa de interoperabilidad aplicable. (art. 63)
Trampas de examen
- La obligación electrónica respecto de entidades de derecho privado no se formula para cualquier actuación. El precepto la conecta expresamente con el supuesto en que esas entidades vinculadas o dependientes actúen en ejercicio de potestades administrativas. (art. 56)
- No debe confundirse la interoperabilidad general de las aplicaciones registrales con el medio establecido para las interconexiones entre Registros de Administraciones Públicas: estas deben realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros. (art. 60)
- La adhesión voluntaria de una Administración u entidad pública a una sede electrónica disponible no debe identificarse con la constitución de una sede electrónica asociada, pues el artículo 58 excluye expresamente ese efecto. (art. 58)
- Cuando los datos o documentos ya obran en poder de las Administraciones Públicas y el órgano tramitador puede acceder electrónicamente, debe incorporarlos al procedimiento mediante consulta; la solicitud por otros medios se contempla de forma excepcional. (art. 61)
- La dirección electrónica o localizador no equivale incondicionalmente a la remisión del expediente. Esa equivalencia exige preservar la integridad del acceso durante el tiempo aplicable y respetar la normativa de interoperabilidad del expediente. (art. 63)
Chuleta final
- Memoriza el artículo 56 como obligación electrónica en dos planos: relaciones entre Administraciones y relaciones con órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, siempre dentro del ejercicio de competencias. (art. 56)
- Para comunicaciones en la Administración General del Estado, recuerda tres vías: Registro Electrónico General, registro del organismo o entidad correspondiente, u otro medio electrónico que permita acreditar la recepción. (art. 57)
- La adhesión a sedes electrónicas es voluntaria y requiere instrumento de adhesión. Puede recaer sobre sedes disponibles de la propia Administración o de otra Administración Pública. (art. 58)
- En la integración con Carpeta Ciudadana, la clave de examen es la seguridad: el acceso a contenidos o funcionalidades debe garantizar integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal. (art. 59)
- Asocia el artículo 60 con tres ideas: interoperabilidad de aplicaciones registrales, SIR para interconexiones entre registros y conexión de registros estatales con sistemas de gestión de expedientes. (art. 60)
- En toda transmisión de datos, identifica datos requeridos, titulares y finalidad. Si interviene un empleado o empleada público en la petición, también debe incluirse su identificación. (art. 61)
- Las plataformas de intermediación deben ser interoperables con la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado y entre ellas; además, la adhesión exige condiciones de seguridad para el tratamiento de datos. (art. 62)
- Cuando se solicita un expediente electrónico entre Administraciones, recuerda la fórmula: nodo de interoperabilidad más dirección electrónica o localizador de acceso al expediente puesto a disposición. (art. 63)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe constar en una solicitud de transmisión de datos?
La solicitud del órgano o entidad tramitadora debe identificar los datos requeridos, sus titulares y la finalidad para la que se solicitan. Si interviene una persona empleada pública, debe incorporarse también su identificación. (art. 61)
¿Qué información deben registrar las plataformas de intermediación?
Deben dejar constancia de la fecha y hora en que se produjo la transmisión, así como del procedimiento administrativo, trámite o actuación al que se refiere la consulta efectuada. (art. 62)
¿Puede usarse la puesta a disposición dentro de una misma Administración?
Sí. El mismo procedimiento previsto para la solicitud de expediente electrónico entre Administraciones Públicas puede utilizarse cuando la solicitud se produzca dentro del ámbito de una misma Administración Pública. (art. 63)